Por el cual se fija el personal y asignaciones del ramo de Correos en el Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo l.º A partir del primero de enero próximo, el personal y asignaciones del ramo de Correos en el Ministerio de Correos y Telégrafos, serán los siguientes:
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