por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Gobierno)

Rango Decreto
Publicación 1948-08-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

que el Consejo de Ministros en su sesión del día 16 de julio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE GOBIERNO

Capítulo 1°

Del artículo 4° Para sueldos de los empleados permanentes y de los accidentales de las Secretarías de las Cámaras Legislativas, durante cinco meses de sesiones, incluyendo el sueldo del Secretario Del artículo 4° Para sueldos de los empleados permanentes y de los accidentales de las Secretarías de las Cámaras Legislativas, durante cinco meses de sesiones, incluyendo el sueldo del Secretario
Contador de la Comisión Cuarta Constitucional de la Cámara y el de cinco Porteros permanentes $ 6.500.00
Del artículo 7° Para útiles de escritorio, libros, muebles, enseres, obras de consulta, máquinas, etc., de la Comisión Cuarta de la Cámara de Representantes 15.000.00
Del artículo 8° Para servicio de radiodifusión de las sesiones del Congreso Nacional, en el año 10.000.00
Capítulo 19.
Del artículo 88. Para sueldos del personal de la Policía Nacional y sus dependencias, en el año 500.000.00
Suman los contracréditos $ 531.500.00
Capítulo 1°
Al artículo 2° Para sueldos de los empleados permanentes de las Secretarías de las Cámaras Al artículo 2° Para sueldos de los empleados permanentes de las Secretarías de las Cámaras
Legislativas, durante siete meses de receso, incluyendo el sueldo de cinco Porteros permanentes $ 19.313.76
Al artículo 6° Para útiles de escritorio, enseres, transportes y demás gastos del Congreso Nacional, en el año 6.000.00
Al artículo 9° Para el pago de toda clase de deudas de vigencias expiradas, del Congreso 6.186.24
Capítulo 2°
Al artículo 12. Para sueldos de los empleados de la Presidencia de la República, así: Presidente de la República, Secretaría General, personal administrativo, Sección Jurídica, Secretaría del Consejo de Ministros y Secretaría Privada, en el año 47.754.00
Al artículo 15. Para compra de vehículos, combustibles, servicio de lubricación, respuestos y reparaciones de los mismos; uniformes para los Choferes y otros gastos inherentes al mismo servicio, de la Presidencia de la República, en el año 18.000.00
Capítulo 3°
Al artículo 18. Para sueldos de los empleados de las dependencias, secciones y departamentos del Ministerio, en el año 44.635.62
Capítulo 17.
Al artículo 64. Para sueldos del personal de nómina de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año 104.665.02
Al artículo 65. Para el pago de jornales y trabajos a destajo de la Imprenta y Litografía Nacionales, en el año 10.294.55
Al artículo 69. Para la compra de elementos de encuadernación y empaste, compra de elementos y servicios de aseo y lubricación de maquinaria, compra de accesorios y repuestos, metal para linotipo, servicios de montaje y reparación de máquinas de la Imprenta y Litografía Nacionales, y compra de elementos para la fabricación de sellos de caucho timbres en relieve y otros gastos de la misma índole 5.000.00
Al artículo 77. Para el pago de hospitalizaciones y compra de drogas, material curativo y demás gastos del servicio médico para el personal de empleados y obreros de la Imprenta y Litografía Nacionales 6.000.00
Capítulo 18.
Al artículo 81-A. Para prima de alojamiento de que tratan la Ley 74 de 1945 y Decretos números 475 y 1646 de 1946, al personal de Dactiloscopistas del Ministerio de Gobierno, en el año 8.000.00
Capítulo 19.
Al artículo 90-A. Para pagar la prima de alimentación al personal de Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, de que trata el artículo 15 de la Ley 72 de 1947, de abríl a diciembre del presente año 245.650.81
Al artículo 94. Para investigaciones reservadas, en el año 10.000.00
Suman los créditos $ 531.500.00
Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de julio de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ.

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

José María BERNAL.

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