por el cual se hace una distribución parcial en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Justicia), por $ 1.805.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que el Ministerio de Justicia propuso la distribución parcial de la partida apropiada en el Capítulo 1030, Programa 1253, artículo 10263 de su presupuesto de inversión para la actual vigencia, y
Que la Dirección Nacional del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales, la distribución propuesta,
DECRETA:
Artículo 1º. Hacer la siguiente distribución parcial en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
PRESUPUESTO DE INVERSION
MINISTERIO DE JUSTICIA
CAPÍTULO 1030
Rama Técnica.
PROGRAMA 1253
Construcción y dotación de Centros Agrícolas de Rehabilitación Social.
Inversión directa.
Recursos ordinarios.
| 565, 135. Artículo 10263. Para construcción, dotación y mejoramiento de colonias de penados | 3.250.000 |
|---|---|
| Que se distribuye parcialmente así: | |
| Proyecto 1. Para construcción, dotación y mejoramiento de la Colonia Penal y Agrícola de Oriente (Acacías) | 1.000.000 |
| Proyecto 2. Para entregar al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) de acuerdo al Convenio de diciembre 11 de 1967, suscrito entre dicha entidad y el Ministerio de Justicia, para atender el desarrollo agrícola de la Colonia Penal y Agrícola de Oriente (Acacías) | 805.000 |
| Total | 1.805.000 |
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E. a 9 de septiembre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Justicia, Fernando Hinestrosa. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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