Por el cual se adiciona y reforma el Decreto número 807 de 1939, reglamentario de la Ley 190 de 1938, que atiende a una calamidad pública
El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO.
Que por el artículo 1°. De la Ley 190 de 1938 se dispone que el Ministerio de Obras públicas invertirá la suma de $50.000 en la reconstrucción de las obras y empresas destruidas por los riachuelos Buenavista y Quebradahonda, en el Municipio de Betulia, del Departamento de Antioquia, previa deducción de la suma necesaria para pagar los daños sufridos por los damnificados pobres;
Que por el Decreto número 807de 1939, se reglamentó la inversión de los fondos destinados para auxiliar a los damnificado pobres que sufrieron daños en sus bienes por las avenidas de los riachuelos Buenavista y Quebradahonda, del Municipio mencionado;
Que en la Ley de Apropiaciones para la vigencia en curso, en el capítulo 78, artículo 766 ter, se apropió la suma de $ 10.000 para las obras de reconstrucción en el Municipio de Betulia, Departamento de Antioquia, de conformidad con la Ley 190 de 1938,
DECRETA:
Artículo 1. Delegase a la Gobernación del Departamento de Antioquia la inversión de los fondos destinados por la Ley 190
Artículo 2° Para proveer las plazas creadas por el artículo anterior, nombrase provisionalmente, por el tiempo estipulado en el mismo artículo, a los siguientes señores:
Oficina de Distribución de Telegramas:
Pedro Herrera, Pedro Jiménez, Jesús Antoni Acevedo, Roberto Laverde, Juan José Ramírez, Enrique Araos, Eduardo Garzón, Pable E. Calvo, Alfonso Castro M., Ulpiano Montes, Gonzalo Navarro, Jorge de la Cuadra, Luis Carrasco y Héctor Santamaría.
Sección del Correo Urbano:
Juan B. Alarcón, Jorge Sánchez, Waldino Zambrano, José Polania, Carlos E. Fandiño, Manuel Castro Ortiz y Marco Tulio Pacheco.
Sección de Distribución de Radiogramas:
Maximiliano Cárdenas, Humberto Ramírez y Laurencio García.
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto se imputará, del 23 al 31 de diciembre del año en curso, al capítulo 65, artículo 486, de Presupuesto vigente, y del 1° al 6 de enero del año próximo, al capítulo y artículo correspondientes de la vigencia próxima.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, a 21 de diciembre de 1939
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos
Alfredo CADENA D´COSTA
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