Por el cual se autoriza la publicación de un órgano de divulgación docente campesina, dependiente del Departamento de Educación Campesina y se destina una partida para dicho gasto

Rango Decreto
Publicación 1953-09-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y de acuerdo con la Ley 141 de 1948, y

CONSIDERANDO:

Que es indispensable incrementar la Campaña ele Educación Campesina que se viene adelantando en el Ministerio de Educación Nacional;

Que una revista de divulgación técnico-científica y de orientación práctica para el mejor fomento de las labores en que está empeñado el Ministerio de Educación es de imperiosa necesidad;

Que en el Presupuesto Nacional vigente se apropió la partida de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) para la publicación de la Revista y atención de los cursos para Campesinos, y

Que como los gastos que demandan los Cursos para Campesinos con destino a sueldos, compra de semillas y provisión de equipos se vienen haciendo con las partidas respectivas del presupuesto de cada escuela,

DECRETA:

Artículo primero. Autorízase al Ministerio de Educación Nacional para que por conducto del Departamento de Educación Campesina, directamente o por contrato, edite una revista, órgano de divulgación docente y orientación campesina, que se demnominará "Colombia Campesina".
Artículo segundo. En el presente año destínase hasta la suma de cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000.00) para los gastos que demande la publicación de dicha revista, suma que se imputará al Capítulo 94, artículo 1177 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de septiembre de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

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