por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Gobierno), por $ 200.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 45 de 1967, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran, liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos emanados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección Nacional del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que el Ministerio de Gobierno propuso la distribución de la apropiación incluída en su presupuesto de inversión de la actual vigencia, correspondiente al Capítulo 1020, Programa 1151, Subprograma 2, artículo 10110, y
Que la Dirección Nacional del Presupuesto, ha estudiado y encontrado ceñida a las disposiciones legales, la distribución propuesta,
DECRETA:
Artículo 1º. Hacer la siguiente distribución parcial en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
PRESUPUESTO DE INVERSION
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPÍTULO 1020
Rama Técnica.
PROGRAMA 1151
Acción Comunal.
Subprograma 2. Fomento Educativo y Cultural.
Fondos de contrapartidas. Inversión indirecta.
Construcción de escuelas rurales por Acción Comunal en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional (OA-PEC), de acuerdo con el siguiente detalle:
| 607, 312. Artículo 10110. Departamento del Quindío | 200.000 |
|---|---|
| Que se distribuye así: | |
| Proyecto 1. Para terminación de la Escuela Rural "Guayaquil Alto", Municipio de Calarcá | 15.000 |
| Proyecto 2. Para la construcción de la Escuela Rural "Hojas Anchas", Municipio de Circasia | 10.000 |
| Proyecto 3. Para la terminación de la Escuela Rural "La Cima", Municipio de Filandia | 15.000 |
| Proyecto 4. Para la construcción de la Escuela Rural "La Morelia", Municipio de Filandia | 30.000 |
| Proyecto 5. Para la construcción de la Escuela Rural "El Cairo", Municipio de Génova | 30.000 |
| Proyecto 6. Para la construcción de la escuela en la vereda "El Dorado", Municipio de Génova | 20.000 |
| Proyecto 7. Para la construcción de la Escuela Rural "El Laurel", Municipio de Pijao | 20.000 |
| Proyecto 8. Para la construcción de la Escuela Rural "El Laurel", Municipio de Quimbaya | 30.000 |
| Proyecto 9. Para la terminación de la Escuela Rural "La Meseta", Municipio de Quimbaya | 10.000 |
| Proyecto 10. Para la construcción de la Escuela "Los Angeles" anexa a la Normal Santa Teresita, Municipio de Salento | 20.000 |
| Total | 200.000 |
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E. a 21 de septiembre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno, Misael Pastrana Borrero. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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