por el cual se prorroga la vigencia del Decreto 444 de 1994

Rango Decreto
Publicación 1997-10-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente de las contenidas en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política y las Leyes 6º de 1971 y 7º de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de Colombia por Ley 45 de 1981, aprobó el Tratado de Montevideo, por medio del cual se creó la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI.

Que el Gobierno de Colombia incorporó a su legislación interna las preferencias arancelarias contenidas en el Acuerdo de Complementación Económica ACE No. 11 suscrito entre la República de Colombia y la República de Argentina, mediante el Decreto No. 444 de febrero 24 de 1994 en cuyo artículo 5o estableció su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1994.

Que el mencionado Decreto 444 ha sido prorrogado sucesivamente mediante el Decreto 2890 de diciembre 30 de 1994, el Decreto 1144 de junio 30 de 1995, y el Decreto 2341 de diciembre 29 de 1995.

Que la última prórroga al Decreto 444 se efectuó mediante el Decreto 2316 de diciembre 20 de 1996, que prorrogó su vigencia hasta el 30 de septiembre de 1997.

Que los plenipotenciarios de la República de Colombia y la República de Argentina acreditados por los respectivos Gobiernos suscribieron el Séptimo Protocolo Adicional al ACE No. 11, el 23 de septiembre de 1997, mediante el cual acordaron prorrogar su vigencia hasta el 31 de diciembre de 1997 en todos sus términos y condiciones.

DECRETA:

Artículo 1º.Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 1997 la vigencia del Decreto No. 444 de febrero 24 de 1994
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., septiembre 30 de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

Ministro de Hacienda y Crédito Público

Jose Antonio Ocampo G.

Ministro de Comercio Exterior

Carlos Ronderos Torres

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.