por el cual se dictan medidas en relación con las funciones de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero S. A. en liquidación

Rango Decreto
Publicación 1999-12-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 510 de 1999 y en desarrollo del artículo 13 del Decreto 2418 de 1999,

DECRETA:

La cesión de los derechos y obligaciones derivados de los depósitos judiciales que en la actualidad poseen los establecimientos bancarios distintos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero S.A. en liquidación y el Banco Central Hipotecario, se hará al Banco Agrario de Colombia S.A.

Artículo 2º. Subsidio Familiar de Vivienda Rural. La administración del subsidio familiar de vivienda rural que venía efectuando la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero S.A. En Liquidación, corresponde ejercerla al Banco Agrario de Colombia S.A. el cual sustituirá a la Caja en los derechos y obligaciones inherentes a dicha actividad.

Artículo 3º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 30 de noviembre de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Rodrigo Villalba Mosquera.

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