por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1771 del 2 de junio de 2004

Rango Decreto
Publicación 2004-08-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en los artículos segundo numeral 8 y tercero de la Ley 7ª de 1991, y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1771 del 2 de junio de 2004, el Gobierno Nacional determinó establecer un contingente de 15.200 Toneladas semestrales, para las exportaciones de desperdicios y desechos de cobre, de aluminio y de plomo, clasificadas por las subpartidas arancelarias 74.04.00.00.00, 76.02.00.00.00 y 78.02.00.00.00 debido a que la coyuntura internacional e interna en el mercado del acero y sus materias primas puede generar escasez de las materias primas básicas para la industria siderúrgica nacional, afectando la cadena productiva, la generación de empleo y la oferta exportable de productos con alto valor agregado;

Que en la sesión 123 del 29 de junio de 2004, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó la modificación del contingente establecido de 15.200 a 12.445 Toneladas semestrales, para las exportaciones de desperdicios y desechos de cobre, de aluminio y de plomo, clasificadas por las subpartidas mencionadas,

DECRETA:

Artículo 1°. Modificar el artículo 2° del Decreto 1771 del 2 de junio de 2004, el cual quedará así:

“Establecer un contingente de 12.445 toneladas semestrales, para las exportaciones de desperdicios y desechos de cobre, aluminio y de plomo, distribuido en las siguientes subpartidas arancelarias:

Subpartida Toneladas
74.04.00.00.00 5,653
76.02.00.00.00 6,445
78.02.00.00.00 347
TOTAL 12,445
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 2 de agosto de 2004.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Jorge Humberto Botero.

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