Por el cual se reforma el artículo 1°, del decreto número 704 de 1877 (21 de diciembre), sobre administración de la empresa del ferrocarril i telégrafo de Bolívar

Rango Decreto
Publicación 1878-07-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia

decreta :

Art. 1.° Para la administracion de la empresa del ferrocarril i telégrafo de Bolívar habrá los siguientes empleados con las asignaciones anuales que pasan a espresarse :

Empleados jenerales.

Un Superintendente, que será el Administrador-tesorero de la Aduana de Barranquilla.

Un Administrador $ 3,000
Un Contador-interventor 1,800
Un Cajero 960
Un Recaudador de fletes 960
Un Oficial de estadística 960
Dos Oficiales escribientes, a $ 600 cada uno 1,200

En la estacion Montoya.

Un Jefe de la estacion 960
Dos escribientes encargados de recibir la carga, a $ 360 cada uno 720
Un Switcher 480
Un Guarda-almacen 960
Dos conductores de tren, a $ 600 cada uno 1,200
Un Jefe de las locomotoras 1,800
Tres maquinistas, a $ 720 cada uno 2,160
Tres atizadores o candeleros, a $ 480 cada uno 1,440
Un Breguero 360
Un Celador de puentes 360
Un Celador de potreros 150
Un Jefe de fragua 960
Dos Capataces, a $ 480 cada uno 960
Un Espendedor de tiquetes 480
Un Portero-cartero 240
Un Carpintero, Jefe de la carpintería 960
Tres Celadores nocturnos, a $ 360 cada uno 1,080
Tres Capataces, Jefes de las cuadrillas de trabajadores en la vía férrea, a $ 480 cada uno 1,440

En la estacion Salgar.

Un Jefe de la estacion 960
Dos Capataces, a $ 480 cada uno 960
Un Switcher 480
Un Carpintero 960
Un Jefe de la esportacion 960
Dos escribientes encargados de entregar a bordo de los buques la carga de esportacion, a $ 600 cada uno 1,200

En los remolcadores i bongos.

Un Capitan de los remolcadores 1,200
Un Injeniero 1,200
Un Ayudante del Injeniero 720
Un Timonero 384
Cinco Patrones de los bongos, a $ 384 cada uno 1,920
Dos Marineros, a $ 312 cada uno 624

En el vapor " Jeneral Padilla."

Un Capitan 1,500
Un Injeniero 1,500
Un Ayudante 720
Un Timonel, 2.° práctico 480
Dos Candeleros, a $ 288 cada uno 576
Dos Marineros, a $ 288 cada uno 576

En el telégrafo.

Un Jefe inspector 1,800
Cuatro Telegrafistas, a $ 480 cada uno 9,920
Tres Celadores, a $ 300 cada uno 900

. Ademas de los empleados de que trata este artículo habrá los trabajadores necesarios en la empresa, segun, lo disponga el Administrador, con la dotacion anual de $ 228 cada uno.

Art. 2.° Queda reformado, en los términos del artículo anterior, el decreto número 704 de 1877.

Dado en Bogotá, a 27 de junio de 1878.

JULIAN TRUJILLO.

El Secretario de Hacienda i Fomento,

Rafael Núñez.

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