Sobre suministro de fondos a la Imprenta Nacional
El Presidente de la República
considerando:
Que para el mejor servicio de la Contabilidad, conviene que las cantidades que deban suministrarse por la Tesorería general, para los gastos de personal y material de la Imprenta Nacional, lo sean en la misma forma en que se envían fondos á los demás Oficinas pagadoras,
decreta:
Artículo único. El Tesorero general de la República remesará por mensualidades anticipadas al Almacenista - Tenedor de Libros de la Imprenta Nacional, las cantidades que previamente fijará el Ministerio de Gobierno de acuerdo con el Director general de la Imprenta.
Queda reformada en estos términos la última parte del artículo 7.° del Decreto número 67 de 28 de Septiembre del año en curso.
Dado en Bogotá, á 22 de Noviembre de 1898.
Por el Excelentísimo Señor Presidente de la República, el Ministro de Guerra, encargado de Despacho de Gobierno,
pedro antonio MOLINA
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