Por el cual se modifican unas disposiciones relativas a la Escuela Militar y se dictan otras
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Con el fin de que los alumnos de la Escuela Militar reciban una sólida preparación profesional durante su permanencia en ella, el ingreso de los aspirantes al Curso Militar solamente podrá hacerse al primer año de dicho Curso, sean cuales fueren sus conocimientos en humanidades.
Artículo 2º. A partir del año de 1935, las tareas de la Escuela Militar se iniciaran cada año el primero de marzo y terminarán el primer domingo de diciembre.
Artículo 3º. Facultase a la Dirección de la Escuela Militar para hacer en el presente año las variaciones necesarias en la organización de la Junta Calificadora que debe actuar en los exámenes de admisión suprimiendo el de aquellas condiciones que no puedan estudiarse en los aspirantes por falta de elementos apropiados.
Artículo 4º. Las juntas examinadoras de aspirantes a Cadetes, que funcionen en las capitales de los Departamento, excepto el de Cundinamarca, podrán ser integradas además, por comisiones de oficiales de planta de la Escuela Militar designada por el Ministerio de Guerra.
Artículo 5º. En los términos de los artículos anteriores quedan modificados los numerales 11, 15, y 31 del artículo 1º del Decreto numero1818 de 1933 (noviembre 3).
Artículo 6º. Deróganse además el numeral 16 del artículo 1º del Decreto en referencia y el Decreto número 2163 del 26 de diciembre de 1933, con excepción de su artículo 8º, el cual quedará vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de febrero de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA.
El Ministro de Guerra,
Alfonso ARAUJO
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