Por el cual se destinan las partidas para sueldos de empleados y alimentación del personal interno de la Colonia Escolar de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1940-02-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA

Artículo único. Para sueldos de empleados y alimentación del personal interno de l a Colonia Escolar de Bogotá, se destinan las siguientes partidas, apropiadas en el Presupuesto vigente:

Para sueldos en doce meses, de enero a diciembre, así:

Mensual. Total.
Directora (interna), a $ 40.00 480.00
Habilitado (interno), a 100.00 1,200.00
Médico (externo), a 120.00 1,440.00
Especialista en órganos de los sentidos (externo) 80.00 960.00
Odontólogo (externo), a 60.00 720.00
Capellán (externo), a 30.00 360.00
Enfermera (interna), a 30.00 360.00
Ecónoma (interna), a 30.00 360.00
Ropera (interna), a 30.00 360.00
Servicio doméstico, según distribución que hará la Directora, hasta 90.00 1,080.00
Totales $ 610.00 7,320.00
b) Del artículo 912, capítulo 57.
Para alimentación en doce (12) meses, de enero a diciembre, así:
Mensual. Total.
De cuatro (4) empleadas internas, hasta $ 11.00 cada una $ 44.00 528.00
Del servicio doméstico, hasta 110.00 1,320.00
Sumas $ 154.00 1,848.00
Para alimentación en once (11) meses, de febrero a diciembre, así:
De seis (6) Maestras, hasta $ 11.00 cada una 66.00 726.00
De ciento veinte (120) niños, hasta $ 11.00 cada uno 1,320.00 14,520.00
Suma $ 1,320.00
Total $ 17,094.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de febrero de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

Por el Ministro de Educación Nacional, el Ministro de Gobierno, encargado,

Alfonso ARAUJO

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