Por el cual se reorganiza la Dirección de Extensión Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Educación Nacional, y se crea la Sección de Enseñanza Femenina

Rango Decreto
Publicación 1942-02-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 128 de 1941,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del día 1º de febrero de 1942, la Dirección de Extensión Cultura y Bellas Artes (Sección Sexta), dependiente del Ministerio de Educación Nacional, quedará integrada en la forma y con el personal y asignaciones mensuales que a continuación se expresan:
Dirección:
Director General $ 300.00
Secretario 140.00
Oficial de Correspondencia, Mecanógrafo 120.00
Oficial de kárdex, bibliotecario 90.00
2 Mecanógrafas para el servicio general, a $ 85.00 cada una 170.00
Cartero 50.00 870.00
Arqueología:
Jefe $ 220.00
Inspector Dibujante 150.00
Mecanágrafa catalogadora 85.00
Portero 50.00
Celador del parque de San Agustín 60.00
Celador de Monumentos de Tierradentro 60.00 625.00
Museo de Arte y Exposiciones:
Jefe $ 150.00
Portero 50.00 200.00
Educación Física:
Jefe $ 220.00
2 Inspectores de Educación Física, a $ 150.00 cada uno 300.00
Un Oficial de Correspondencia, Mecanógrafo 120.00
Secretario de la Comisión Nacional de Educación Física 100.00 740.00
Revista de Las Indias:
Secretario de la Revista de Las Indias $ 80.00 80.00
Banda Nacional de Bogotá:
Director $ 270.00
Músico Mayor 120.00
10 Profesores solistas, a $ 90 cada uno 900.00
30 Profesores de primera clase a $ 80 cada uno 2.400.00
25 Profesores de segunda clase, a $ 70.00 cada uno 1.750.00
5 Profesores de tercera clase, a 60.00 cada uno 300.00 5.740.00
TEATROS;
a) Teatro de Colón:
Secretario Contador $ 150.00
Electricista 80.00
Inspector 100.00
Portero 60.00
3 Aseadoras, $ 30.00 cada una 90.00 480.00
Teatro Cultural:
Secretario Administrador $ 150.00
Celador, Conserje y carpintero 50.00
Aseadora 25.00
Primer actor 60.00
Segundo actor 40.00
Primera actriz 35.00
Segunda actriz 35.00 395.00
ACADEMIAS:
a) De la Lengua:
Secretario $ 80.00
Tesorero 50.00
Escribiente 30.00
b) De Historia:
Secretario 80.00
Secretario Ayudante 50.00
Bibliotecario (Biblioteca Jorge Pombo) 40.00
Portero Escribiente 40.00 370.00
Centro de Cultura Social:
Profesor de Educación Cívica, encargado de la Dirección $ 70.00
Director de Orfeón 65.00
Profesor de teoría musical y solfeo preparatorio 40.00
Director de la orquesta típica 40.00
Profesor de teatro y declamación 40.00
Profesor de danza 40.00
Profesor de higiene, encargado del consultorio médico 60.00
Profesor de piano 25.00
Profesor de instrumentos de cuerda 40.00
Profesor de dibujo industrial y decorativo 40.00
2 Profesores ayudantes del curso preparatorio de orfeón, a $ 20 cada uno 40.00
Portero 20.00
Aseadora 15.00
Enfermera bibliotecaria 20.00
Secretario 40.00 595.00
Profesores de canto ydibujo de las Escuelas Públicas de Bogotá:
Un Inspector de canto $ 60.00
9 Profesores de canto a $ 40 c/u 360.00
Un Inspector de dibujo 60.00
9 Profesores de dibujo, a $ 40 cada uno 360.00 840.00
Profesores de música y canto en los Departamentos:
Profesor de música y canto en Pamplona $ 40.00
Profesor de música y canto en Buga 40.00
2 Profesores de música y canto en Cali, a $ 40 cada uno 80.00
Profesor, de música y canto, Director de orfeón en Popayán 70.00 230.00
Radiodifusora Nacional:
Jefe $ 300.00
Secretario 180.00
Mecanógrafa 85.00
Primer locutor 140.00
Segundo locutor 130.00
Locutora 80.00
Chofer técnico 80.00
Celador técnico de transmisiones 80.00
Celador portero de estudios 50.00 1.125.00
Cultura Popular (Publicaciones, Ferias del Libro, Conciertos populares, Conferencias culturales, Información y propaganda y Cine educativo):
Jefe $ 220.00
Administrador de publicaciones 180.00
Oficial de Estadística, corrector de pruebas 80.00
2 choferes operadores para la campaña de cine educativo en Bogotá, a $ 70.00 cada uno 140.00
Un operador del Teatro Cultural 80.00
Un técnico en laboratorios 120.00
Un Almacenista 100.00 920.00
Escuela complementaria de especialización artística:
Director $ 170.00
Año preparatorio:
Director de grupo, vigilante $ 100.00
Un Profesor de trabajos manuales. 40.00
Sección intelectual-Primer año:
Un Profesor, Director de grupo, vigilante de talleres 100.00
Sección intelectual-Segundo año:
Un Profesor, Director de grupo, vigilante de talleres 100.00
Profesores de taller - Primero y segundo año:
Profesor de educación 40.00
Profesor de tapicería 40.00
Profesor de trabajos artísticos en madera 40.00
Profesor de tipografía 40.00
Profesor de talla en madera 40.00
Profesor de repujado y estampado en pieles 40.00
Profesor de zapatería 40.00
Profesor de dibujo industrial 40.00
Secretario General 100.00
Portero almacenista 50.00
Profesor de canto 25.00
Profesor de gimnasia 25.00
Celador 30.00
Aseadora 20.00
Maquinista armador 60.00
Ayudante de carteles 40.00
Profesor de ebanistería 40.00 1.220.00
$ 14.430.00
Artículo 2º El régimen interno del Centro de Cultura Social y de la Escuela Complementaria de Especialización Artística quedará sometido a las mismas prescripciones legales de los demás planteles de educación.
Artículo 3º El Teatro de Colón, en cuanto a su organización interna, dependerá en lo sucesivo de una Junta Administradora ad hónorem, cuyas funciones se fijarán en resolución especial.
Articulo 4º El servicio de arqueología funcionará, a partir de esta fecha, como sección independiente del servicio de museos y exposiciones de arte.
Artículo 5º Créase la Sección de Enseñanza Femenina del Ministerio, con el siguiente personal y asignaciones, a partir del 1º de febrero del presente año:
Un Jefe $ 220.00
Un Secretario 140.00
Una mecanógrafa 85700
$ 445.00

Las funciones y el personal de esta Sección serán fijados por resolución del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 6° El Ministerio de Educación Nacional solicitará del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los traslados necesarios para dar cumplimiento al presente Decreto.
Artículo 7º Quedan, derogadas todas las disposiciones contrarías al presente Decreto.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de enero de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Germán ARCINIEGAS

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