sobre ampliación de la obra de irrigación del río Recio y modalidades de reembolso de ésta y otras obras

Rango Decreto
Publicación 1958-09-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por conducto del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, la Nación construyó el sistema de generación de energía hidroeléctrica e .irrigación del río Recio, en el Departamento del Tolima zona del Lérida con 3.101 hectáreas irrigables:

Que ese sistema de irrigación puede ampliarse a la región de los llanos de1 Ambalena, con una superficie irrigable de 3.500 hectáreas, mediante construcción de nuevos canales que conduzcan un sobrante aproximado de 4 metros cúbicos de agua captados en el río Recio, y no utilizables en la zona de Lérida,

DECRETA:

Artículo primero. Autorizase a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para que proceda a realizar y asuma la administración de la obra de los canales de conducción y de drenaje para la zona irrigable de Ambalema, según los estudios que se tienen practicados, con utilización de las aguas captadas con el sistema del río Recio, y con las facultades necesarias para comprar las zonas requeridas, por acuerdo con los propietarios, o por medio de expropiación por causa de utilidad pública, si fuere indispensable.
Artículo segundo. Para los fines indicados en el artículo anterior el Instituto de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, queda obligado a suministrar a la Caja de -Crédito Agrario, Industrial y Minero, mediante el pago de la tasa que se acuerde, cuatro metros cúbicos de agua más o menos, provenientes del sistema del río Recio. Sin embargo, la Caja podrá convenir con el Instituto el pago de una suma fija por el suministro a perpetuidad de la cantidad de agua arriba indicada.
Artículo tercero. La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, queda autorizada para convenir con los beneficiarios del sistema de riego de Ambalema, las modalidades de reembolso y condiciones de utilización del sistema, sobre las siguientes bases:
Artículo cuarto. Si el costo de las obras del sistema de riego de Ambalema-excediere del cómputo de $ 800.00 por hectárea regable de que trata el artículo anterior, las tarifas para utilización del agua se fijarán teniendo en cuenta no sólo el costo efectivo de conservación y servicio sino el de complemento del reembolso a la Caja.
Artículo quinto. La Caja de Crédito Agrario queda autorizada para convenir con los propietarios beneficiados la cancelación del reembolso en forma de venta de tierras a la Caja, que esta posteriormente podrá vender en " unidades económicamente explotables.
Artículo sexto. Autorizase a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero para ampliar hasta

diez y seis años el término para el reembolso de las obras de irrigación de los ríos Saldaña y Coe-11o, de que trata el artículo 1° del Decreto legislativo número 0214 del presente año.

Artículo séptimo. En los sistemas de irrigación de que trata el artículo anterior, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero determinará, en cada caso, el volumen teórico mínimo de aguas a que tiene derecho cada propietario, con base en el caudal disponible y área regable, y con sujeción a la, Obligación de cubrir las cuotas de sostenimiento que se fijen periódicamente.

Parágrafo 1° Las aguas que no utilicen los propietarios en cualquier cosecha estarán disponibles para que la Caja las distribuya entre los propietarios que necesiten para esa misma cosecha un caudal mayor: de agua de aquel a que tienen derecho conforme al rembolsó que les corresponde, sujeto al pago de las cuotas de servicio de aguas acordado, según la reglamentación que establezca la Caja.

Parágrafo 2° En cuanto al sistema del Saldaña se refiere, la caja podrá prolongar los canales a nueves tierral irrigables, en cuanto lo permita el caudal de. aguas captadas.

Parágrafo 3° En cuanto al sistema del Coello, la Caja no podrá extender el sistema de riego sin que previamente se haya aumentado la captación de agua de ese u otros ríos, mediante las obras necesarias.

Artículo octavo. Este Decreto redirá desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de julio de 1958.

Mayor General GABRIEL PÁRIS G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca. -Vicealmirante Rubén Piedrahita Arango. -Brigadier General Rafael Navas Pardo-Brigadier General Luis E. Ordúñez. El Ministro de Gobierno, Mayor General Pioquinto. Rengifo. -El Ministro de Relaciones Exteriores Carlos Sanz de Santamaría. - Ministro de Justicia, Rodrigo Noguera Laborde. -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Mandando. - El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso. Sáiz Montoya. -El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Solazar. -El Ministro del Trabajo, Raimundo EmilianoRomán. -El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Lunas A, -El Ministro de Fomento, HaroldEder. -El Ministro de Minas y Petróleos.: Julio César Turbay Ayala-El Ministro de Educación Nacional, Alonso Carvajal Perada.-El Ministro de Comunicaciones, Brigadier General AlfonsoAhumada R.-El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.

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