Por la cual se determina la planta de personal de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1972-03-21
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y especialmente la que le confiere el artículo 120, ordinal 21 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° Suprímense los cargos creados para la Dirección General de Tesorería por Decreto número 3032 de 14 de diciembre de 1968.
Artículo 2° Créanse los siguientes cargos en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público- Dirección General de Tesorería:
No. de nombre del empleo cargos Clase y categoría Sueldo de ingreso Sueldo de ingreso
1. 0 Despacho del Tesorero General.
1 Tesorero General $
1 Secretario Ejecutivo II 20 3,070
1 Revisor de Documentos III 17 2,310
2 Secretario Mecanotaquígrafo II 16 2,100
1 Revisor de Documentos II 15 1,910
1 Operador de Equipo de Transmisión IV 17 2,310
a) Grupo de Correspondencia y Archivo.
1 Jefe de Grupo IV 20 3,070
1 Revisor de Documentos III 17 2,310
1 Auxiliar de Servicios Generales IV 12 1,440
1.1 Sección de Contabilidad.
1 Jefe de Sección VIII 28 6,500
1 Contador IV 23 4,090
8 Técnicos en Contabilidad II 22 3,720
1 Secretario Mecanotaquígrafo IV 20 3,070
2 Contador III 21 3,380
2 Revisor de Documentos III 17 2,310
1 Contador III 21 3,380
1.2 Sección de Caja.
1 Jefe de Sección VIII 28 6,500
1 Clasificador V 21 3,380
1 Pagador VI 23 4,090
1 Secretario Mecanotaquígrafo IV 20 3,070
2 Revisor de Documentos III 17 2,310
1 Revisor de Documentos II 15 1,910
1 Secretario Mecanotaquígrafo II 16 2,100
1.3 Sección de Giros al Interior.
1 Jefe de Sección VII 27 6,000
1 Clasificador V 21 3,380
1 Revisor de Documentos III 16 2,310
2 Secretario Mecanotaquígrafo II 16 2,100
1.4 Sección de Giros al Exterior.
1 Jefe de Sección VII 27 6,000
2 Secretario Mecanotaquígrafo V 21 3,380
1 Mecanotaquígrafo II 16 2,100
1.5 Juzgado Unico de Ejecuciones Fiscales. III 16
1 Abogado (Juez de Ejecuciones Fiscales)
1 Sustanciador V 21 3380
1 Secretario Ejecutivo I 18 2540
1 Secretario Mecanotaquígrafo III 17 2540
1 Secretario Mecanotaquígrafo I 14 1740
1 Mecanógrafo III 13 1.58
1 Oficinista IV 15 1.91
1 Auxiliar de Servicios Generales IV 12 1.44
3 Oficinistas II 11 1.31
Artículo 3° Conforme a la ley, el tiempo para reconocimiento de la prima de antigüedad respecto de los empleados cuyos cargos cambian de nomenclatura y remuneración se comenzará a contar desde la fecha de su posesión y respecto de los demás empleados continuarán vigentes los tiempos que tienen a su favor en la fecha de expedición del presente Decreto.
Artículo 4° Los empleados que estando al servicio de la Dirección General de Tesorería fueren incorporados en los cargos que se establecen por el presente Decreto no requerirán llenar otra formalidad para la posesión, que la firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración.
Artículo 5° Si al ser promovido o trasladado un empleado a cargo ubicado en diferente categoría cuyo sueldo de ingreso sea inferior al adquirido por motivo de prima de antigüedad, el empleado continuará devengando la remuneración alcanzada y sobre ésta se computarán los aumentos por concepto de dicha prima.
Artículo 6° El Gobierno procederá conforme a las disposiciones legales vigentes a designar el personal que deba ocupar los cargos que se establecen en él presente Decreto.
Artículo 7° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y produce efectos fiscales desde el 1°de enero de 1972, para los empleados que estando al servicio de la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en esa fecha fueren designados para ocupar cargos de la nueva planta.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. É., a 23 de febrero de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

Rodrigo Llorente Martínez, Ministro de Hacienda y Crédito Público. Carmenza Arana de Ramírez, Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil.

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