Por el cual se adiciona el Decreto 78 de 1973
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales,
decreta:
Artículo 1° Además de los proyectos de ley a que se refiere el artículo 2° del Decreto 78 de 1973, el Congreso, durante las sesiones extraordinarias en que se encuentra reunido, se ocupará del siguiente:
- a) Por la cual se crean estímulos tributarios para las sociedades anónimas, se aumentan las exenciones personales y se dictan otras disposiciones en materia tributaria.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de febrero de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Gobierno,
Roberto Arenas Bonilla.
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