Por el cual se adiciona el Decreto 78 de 1973

Rango Decreto
Publicación 1976-05-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales,

decreta:

Artículo 1° Además de los proyectos de ley a que se refiere el artículo 2° del Decreto 78 de 1973, el Congreso, durante las sesiones extraordinarias en que se encuentra reunido, se ocupará del siguiente:

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de febrero de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Gobierno,

Roberto Arenas Bonilla.

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