Por el cual se crean Primas Técnicas en la Superintendencia Bancaria
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1912 de 1973 y 174 de 1975, previo concepto favorable del Consejo Superior del Servicio Civil,
decreta:
Artículo 1º De conformidad con lo previsto en el artículo octavo del Decreto 1912 de septiembre 19 de 1973, créase Prima Técnica para los siguientes cargos de la Planta de Personal de la Superintendencia Bancaria, así:
| Nº de cargos | Denominación del empleo | Clase | Grado | Sueldo básico |
|---|---|---|---|---|
| Despacho del Superintendente | ||||
| 1 | Superintendente Bancario | III | 38 | 18.000 |
| 1 | Superintendente Delegado (Primero) | III | 34 | 15.600 |
| 1 | Superintendente Delegado (Segundo) | III | 34 | 15.600 |
| 1 | Superintendente Delegado (Tercero) | III | 34 | 15.600 |
| Secretaría General | ||||
| 1 | Secretario General | I | 33 | 15.000 |
Artículo 2º La asignación de Prima Técnica para los funcionarios que ocupen los cargos a que se refiere el artículo anterior, se hará por Decreto del Gobierno, en concordancia con el Decreto 1912 de 1973.
Artículo 3º El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de febrero de 1977.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Abdón Espinosa Valderrama.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Jaime Lopera Gutiérrez.
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