Por el cual se dictan normas sobre remuneración del trabajo ordinario en días dominicales y festivos para empleados del sector técnico aeronáutico del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 42 de 1980,
DECRETA:
Artículo 1° Los empleados a que se refiere el presente Decreto y que per razón de la naturaleza del trabajo deban laborar habitual y permanentemente en días dominicales o festivos, tendrán derecho a una remuneración equivalente el doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, más el disfrute de un día de descanso compensatorio. Por necesidades del servicio, el día de descanso compensatorio podrá remunerarse con una suma igual a un día de trabajo habitual, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que dichos empleados tengan derecho por haber laborado el mes completo.
La contraprestación por el día de descanso compensatorio se entenderá involucrada en la asignación mensual.
Los incrementos de salario contemplados en el Decreto 1310 de 1978, y demás disposiciones que lo modifican o adicionan, se tendrán en cuenta para liquidar el trabajo ordinario en días dominicales y festivos.
Artículo 2° El presente Decreto rige a .partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., á 2 de febrero de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Wiesner Duran. El Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, Álvaro Uribe Vélez. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Laura Ochoa de Ardila.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.