por el cual se reglamenta el artículo 3º del decreto 165 de 1997

Rango Decreto
Publicación 1997-02-07
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º. Para efectos del concepto previo a que se refiere el inciso segundo del artículo tercero del Decreto 165 de 1997, la entidad respectiva deberá enviar a la Consejería Presidencial para las Comunicaciones, o la dependencia que haga sus veces, junto con la solicitud razonada del jefe del organismo, los siguientes documentos:

Parágrafo.En ningún caso será necesario obtener el concepto previo de la Consejería Presidencial para las Comunicaciones, cuando se trate de la publicación de avisos que de acuerdo con la ley deben efectuarse; tales como los de apertura de licitaciones, concursos para proveer cargos, etc.

Artículo 2º. La documentación a que se refiere el artículo anterior, deberá ser presentada por lo menos con veinte (20) días de anticipación a la Consejería Presidencial para las Comunicaciones la cual la evaluará teniendo en cuenta la necesidad de celebración del contrato y emitirá el concepto, favorable o desfavorable según el caso.
Artículo 3º. El procedimiento señalado en los artículos anteriores deberá adelantarse cuando se considere necesaria la prórroga o incremento al valor de loscontratos cuya celebración requiera el concepto previo de la Consejería Presidencial para las comunicaciones.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de febrero de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del

Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Fernández Delgado.

El Ministro del Interior,

Horacio Serpa Uribe.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

José Antonio Vargas Lleras.

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