por el cual se establece la planta de empleos de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC y se dictan otrasdisposiciones

Rango Decreto
Publicación 2012-02-01
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 4150 de 2011, se escindieron las funciones de orden administrativo y de ejecución de actividades que soportan al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Inpec, y en virtud de las facultades extraordinarias establecidas en los literales e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, se creó la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, determinando su estructura.

Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario modificar la planta de empleos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Inpec.

Que el artículo 30 del Decreto número 4150 de 2011 determinó que el "El Gobierno Nacional, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales procederá a adoptar la planta de personal de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (SPC)".

Que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Inpec presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto número 1227 de 2005, para efectos de modificar la planta de empleos, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP.

Que para los fines de este decreto la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.

Que el Consejo Directivo de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -SPC en la sesión del día 19 de diciembre de 2011, según Acta número 001, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la Creación de la planta de personal del INPEC.

DECRETA:

Artículo 1°. Las funciones propias de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, serán atendidas por la planta de empleos que se crea a continuación:
N° CARGOS DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO
DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL DESPACHO DEL DIRECTOR GENERAL
1 (Uno) Director General 0015 25
1 (Uno) Asesor 1020 10
1 (Uno) Asesor 1020 06
1 (Uno) Secretario ejecutivo 4210 24
1 (Uno) Auxiliar administrativo 4044 13
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
3 (Tres) Director Operativo 0100 23
1 (Uno) Director Administrativo y Financiero 0100 23
2 (Dos) Jefe de Oficina 0137 17
1 (Uno) Subdirector Administrativo 0150 19
1 (Uno) Subdirector Financiero 0150 19
5 (Cinco) Subdirector Operativo 0150 19
2 (Dos) Jefe de Oficina Asesora 1045 11
6 (Seis) Profesional Especializado 2028 21
24 (Veinticuatro) Profesional Especializado 2028 18
14 (Catorce) Profesional Especializado 2028 13
6 (Seis) Profesional Especializado 2028 15
40 (Cuarenta) Profesional Universitario 2044 11
48 (Cuarenta y ocho) Profesional Universitario 2044 9
13 (Trece) Profesional Universitario 2044 7
35 (Treinta y cinco) Profesional Universitario 2044 5
4 (Cuatro) Analista de sistemas 3003 17
14 (Catorce) Analista de sistemas 3003 15
2 (Dos) Técnico Administrativo 3124 16
10 (Diez) Técnico Administrativo 3124 15
15 (Quince) Técnico Administrativo 3124 13
27 (Veintisiete) Técnico Administrativo 3124 9
21 (Veintiuno) Técnico Operativo 3132 13
14 (Catorce) Técnico Operativo 3132 10
17 (Diecisiete) Auxiliar Administrativo 4044 18
78 (Setenta y ocho) Auxiliar Administrativo 4044 13
54 (Cincuenta y cuatro) Auxiliar Administrativo 4044 11
25 (Veinticinco) Auxiliar de Servicios 4064 11
5 (Cinco) Secretario Ejecutivo 4210 22
10 (Diez) Secretario 4178 13
1 (Uno) Pagador 4173 20
Artículo 2°. El Director General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - SPC, mediante acto administrativo, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal teniendo en cuenta la organización interna, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la Entidad.
Artículo 3°. El Director General de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-SPC, proveerá los empleos creados en el presente decreto, mediante la incorporación directa de los servidores del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -Inpec necesarios para atender las funciones de la Unidad de Servicios Penitenciarios y cuya incorporación se haya ordenado en esta entidad. Los demás empleos de la planta de personal se proveerán de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

Parágrafo. Los funcionarios que ocupen cargos de carrera provenientes del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC serán reubicados en empleos iguales o equivalentes de la planta de empleos de la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelarios -SPC.

Artículo 4°. El Director General proveerá los empleos creados en el presente decreto, de acuerdo con las disposiciones legales vigente y conforme a las apropiaciones presupuestales.
Artículo 5°. Los empleos vacantes de la planta de empleos de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -SPC, serán provistos de conformidad con las disposiciones vigentes sobre la materia.
Artículo 6°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 1° de febrero de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Juan Carlos Esguerra Portocarrero.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

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