Por el cual se aplaza la vigencia de unas disposiciones sobre cuentas para servicio postal y telegráfico oficial

Rango Decreto
Publicación 1945-10-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Aplázase hasta el 1° de enero próximo la vigencia de las disposiciones sobre cuentas para servicio postal y telegráfico oficial, consignadas en el Capítulo III, Título V, del Decreto número 1418 del presente año. Hasta dicha fecha, además de las franquicias consignadas en dicho Decreto y en decretos posteriores, se aplicarán las concedidas en decretos dictados con anterioridad, y que se hallaban vigentes al tiempo de la expedición del citado Decreto 1418 del año en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de septiembre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis GARCIA CADENA

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