Por el cual se aplaza la vigencia de unas disposiciones sobre cuentas para servicio postal y telegráfico oficial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Aplázase hasta el 1° de enero próximo la vigencia de las disposiciones sobre cuentas para servicio postal y telegráfico oficial, consignadas en el Capítulo III, Título V, del Decreto número 1418 del presente año. Hasta dicha fecha, además de las franquicias consignadas en dicho Decreto y en decretos posteriores, se aplicarán las concedidas en decretos dictados con anterioridad, y que se hallaban vigentes al tiempo de la expedición del citado Decreto 1418 del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de septiembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis GARCIA CADENA
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