Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros

Rango Decreto
Publicación 1949-08-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo primero. Los Cajeros, Pagadores, y en general los empleados de manejo que no giraren oportunamente a la Caja de Sueldos de Retiro de los Ingenieros las sumas de que trata el artículo 11 del Decreto 958 de 1947, tendrán una multa de cincuenta pesos ($ 50) cada vez que dejen de cumplir esta obligación.
Artículo segundo. En la misma sanción incurrirán los Ingenieros Jefes o Administradores de Obras o servicios que no tomaren las medidas del caso para que los Pagadores a su servicio giren en oportunidad dichas sumas a la Caja.
Artículo tercero. Las multas de que trata este Decreto serán impuestas por el respectivo Ministerio de oficio o por solicitud del Gerente de la Caja, y su valor ingresará a la misma Caja.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 10 de agosto de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Obras Públicas.

Víctor ARCHILA BRICEÑO

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