Por el cual se ordena un resello de estampillas de Correo Nacional para sobreporte aéreo ordinario
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. Ordénase un resello de 375.000 estampillas de Correo Nacional de $ 0.11 para sobreporte aéreo ordinario con sobrecarga de $ 0 05.
Artículo segundo. El resello a que se refiere el artículo anterior, se hará en la Imprenta del Banco de la República, con cargo el Departamento de Giros, y su producido ingresará a la cuenta "3% Correo Aéreo" que administra el mismo Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto número 2347 del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de septiembre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo G.
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