por el cual se autoriza a la Empresa Nacional de Telecomucicaiones y al Instituto Nacional de Radio y Televisión, para participar en la constitución de una sociedad

Rango Decreto
Publicación 1976-12-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 1º 29 del Decreto-Ley 1050 de 1968 y el artículo 21 del Decreto-Ley 13 de 1976,

DECRETA:

Artículo 1º Autorízase a la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -TELECOM- y al Instituto Nacional de Radio y Televisión -INRAVISION-, para participar en la constitución de una sociedad entre entidades públicas, cuyo objeto será la financiación, producción, coordinación, administración y dirección de un noticiero que se transmitirá a través de los canales radioeléctricos administrados por el Instituto Nacional de Radio y Televisión -INRAVISION-, y en los espacios que éste determine.
Artículo 2º La sociedad cuya constitución se autoriza, pertenecerá al orden nacional, estará adscrita al Ministerio de Comunicaciones y su sede principal será la cuidad de Bogotá.
Artículo 3º La sociedad que se autoriza por el presente Decreto, se regirá por las disposiciones legales que regulan la organización, estructura y funcionamiento de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, por los Estatutos que adopte la Junta Directiva y apruebe el Gobierno Nacional y deberá tener un Auditor nombrado por la Contraloría General de la República.
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado e Bogotá, D. E., a 17 de noviembre de 1976

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

la Ministra de Comunicaciones,

Sara Ordoñez de Londoño.

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