por el cual se modifica la composición de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Fomento de la Industria Apícola

Rango Decreto
Publicación 1983-09-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones y en especial de las que le confiere el Decreto-ley 133 de 1976,

DECRETA:

Artículo primero. El artículo tercero del Decreto 1080 de 1977, quedará así: "La Comisión Nacional para el Desarrollo y Fomento de la Industria Apícola, estará integrada por:

Parágrafo 1. Los representantes de las entidades oficiales citadas en este artículo, y de la Federación Nacional de Cafeteros, serán designados por el Ministro, Gerente o Director de la respectiva entidad.

Parágrafo 2. Los representantes de los fabricantes de implementos apícolas, de les exportadores de miel de abeja y de las entidades de investigación científica o de tecnología apícola, serán designados por el Ministerio de Agricultura, el representante de la Asociación Colombiana de Apicultores ASOCOLPI, será designado de conformidad con lo que al efecto dispongan sus estatutos.

Parágrafo 3. La comisión contará con un asesor apibotánico, designado por el Ministro de Agricultura, previa recomendación de los restantes miembros de la Comisión.

Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su exposición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de agosto de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Agricultura,

Gustavo Castro Guerrero.

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