Por el cual se dictan algunas medidas sobre regulación de los medios de pago
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo primero. Con el objeto de procurar la regulación monetaria del país el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con las disposiciones vigentes, no autorizará nuevas emisiones de documentos de deuda pública, nacionales, departamentales y municipales, que no sean estrictamente indispensables para la ejecución de obras de interés social o económico o para el cumplimiento de obligaciones contraídas con anterioridad al presente Decreto. Estas autorizaciones no podrán ser otorgadas cuando a juicio del Gobierno puedan ocasionar perturbaciones apreciables en el medio circulante.
Artículo segundo. La Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones continuará orientando su política en el sentido de procurar que la balanza de pagos no constituya un factor de aumento del medio circulante y antes bien contribuya a la regulación de los medios de pago que se busca con las medidas adoptadas en este Decreto.
Artículo tercero. Apruébase en todas sus partes la Resolución número 751 d la Superintendencia Bancaria, de esta misma fecha.
Artículo cuarto. Las normas adoptadas en la resolución de la Superintendencia Bancaria a que se refiere el artículo anterior y las del presente Decreto, se mantendrán modificadas con el objeto de lograr los fines que con ella se persiguen, de acuerdo con las nuevas modalidades económicas que se presenten en el país.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de agosto de 1946.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de la Economía Nacional,
Antonio M. PRADILLA
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