Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Defensa Nacional) por $ 7.153.860

Rango Decreto
Publicación 1975-12-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo 42 de la Ley 1.5 de 1974, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de garantizar, la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;

Que el Ministerio de Defensa Nacional, por medio de la Resolución número 8701 de 1975, declaró sobrante la cantidad de $ 7.153.860 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otra apropiación del mismo Presupuesto;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 087 de 1975 por $ 7.153.860 para amparar el traslado presupuestal de que trata este Decreto, y

Que se han, cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975.

Presupuesto de funcionamiento.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

CAPITULO 177

Comando del Ejército.

Programa 177.

Operación Administrativa del Ejército.

Servicios personales.

182 152 119. Artículo 1788. Alimentación, lavado y peluquería 7.153.860
Suman los contracréditos $ 7.153.860
Créditos CAPITULO 177 Comando del Ejército. Programa 177. Operación Administrativa del Ejército. Gastos Generales. 106 152 209. Artículo 1793. Servicios Públicos $ 2:000.000
106 152 211. Artículo 1794. Materiales y suministros 5.153.860
Suman los créditos $ 7.153.860
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
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Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de noviembre de 1975.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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