Por el cual se aprueba reforma a los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
El Ministro de Gobierno de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales, en ejercicio de atribuciones constitucionales y en especial de las conferidas por el Decreto 2806 de 1981, y
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 79 de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, la Junta Directiva de la misma institución ha procedido a modificar los artículos 27 y 28 de los estatutos;
Que corresponde al Gobierno Nacional aprobar dicha modificación,
DECRETA:
Artículo1. Aprobar el siguiente Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en dos debates sucesivos, en sesiones celebradas en semanas diferentes, y en ambas, aprobada con el voto acorde de siete (7) miembros de la Junta Directiva entre ellos el del señor Ministro de Agricultura, según consta en las actas números 1902 y 1902 de marzo 24 y abril 28 de 1981, respectivamente:
«ACUERDO NUMERO 167
por el cual se aprueban unas reformas a los estatutos de la institución y se modifica un Acuerdo:
La Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en ejercicio de las facultades que le confieren la ley y los estatutos,
ACUERDA:
Artículo 1° Modificar los artículos 27 y 28 de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, quedando al siguiente tenor:
"Artículo 27. Delegación de funciones. La Asamblea de Accionistas -Junta Directiva- podrá delegar en el Gerente General o en los comités y organismos de la entidad, las funciones que por su naturaleza puedan ser delegadas".
"Artículo 28. Designación. El Gerente General es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción, siendo de su cargo la administración de la entidad. De acuerdo con las leyes vigentes, tendrá la personería y representación legal de la Caja pudiendo -previa autorización de la Junta Directiva-, delegar dicha personería y representación legal en los Subgerentes de Casa Principal y en los demás empleados de la entidad que estime conveniente".
Artículo 2° En los anteriores términos quedan parcialmente modificados los estatutos que rigen en la actualidad a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero».
Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogota, a 3 de septiembre de 1981.
JORGE MARIO EASTMAN
El Ministro de Agricultura, encargado,
Carlos Ossa Escobar.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.