por el cual se adiciona y modifica el número 0879, de 10 de marzo del año en curso
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Créase la Comisión de Conciliación y Arbitraje de las Carreteras Nacionales del Chocó, a cuyo cuidado estarán el estudio y solución de los problemas que se presenten entre los trabajadores y la Zona de Carreteras de dicha Intendencia.
Artículo 2º La Comisión de Conciliación y Arbitraje de las Carreteras Nacionales del Chocó tendrá las mismas funciones que las asignadas a las comisiones departamentales creadas por Decreto número 0879, de 10 de marzo del año en curso, y su procedimiento, organización y funcionamiento se regirán por las normas contenidas en la Resolución número 211, de 10 de abril de 1947, originaria del Ministerio de Trabajo.
Artículo 3º La elección de los representantes (principal y suplente) de los trabajadores ante la Comisión que se crea, deberá hacerse dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de expedición del presente Decreto, y la Comisión deberá instalarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la supradicha elección.
Comuníquese y Publíquese
Dado en Bogotá a 18 de julio de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Trabajo,
Delio JARAMILLO ARBELAEZ
El Ministro de Obras Públicas
Luis Ignacio ANDRADE
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