Por el cual se concede un nuevo plazo a los damnificados

Rango Decreto
Publicación 1949-08-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

que muchas de las personas damnificadas con motivo de los sucesos del mes de abril de 1948, no han podido gozar de los beneficios que les fueron concedidos por los Decretos legislativos números 1261, 1410, 1405, 1765, 1766 y 1792 de 1948, en virtud de la expiración del término fijado en el artículo 10 del Decreto 2287 del mismo año, y que esta disposición fue suspendida por el honorable Consejo de Estado en providencia de fecha 23 de julio del corriente año,

DECRETA:

Artículo único. Las personas damnificadas por los sucesos del mes de abril de 1948, cuyas solicitudes sobre plazos, rebajas y exenciones hubieren sido negadas por la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, con base en lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto 2287 de 1948, podrán solicitar nuevamente y obtener de dicha entidad el reconocimiento de los beneficios concedidos por los Decretos legislativos números 1261 1410, 1465, 1766 y 1792 de 1948, siempre que la solicitud inicial se hubiere hecho dentro del término establecido por el Decreto 2903 del 18 de agosto del mismo año, y se acompaña, si no se halla agregado al expediente, el certificado de la Junta Central Informadora de Daños y Perjuicios sobre el avalúo de las pérdidas sufridas.

Cópiese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 10 de agosto de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernán JARAMILLO OCAMPO

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