Por el cual se hacen unas traslaciones en el presupuesto vigente (ministerios de gobierno y de guerra)

Rango Decreto
Publicación 1952-10-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que la Ley 195 de 1938 facultó al Gobierno Nacional para construir la Avenida "General Francisco de Paula Santander", en la zona que abarca las manzanas entre las carreras 7ª y 8ª, y las calles 9ª y 10 de Bogotá, siguiendo el eje del Patio Núñez, en el Capitolio Nacional, hacia el Sur hasta dar con la calle 7ª;

Que con base en lo dispuesto en el artículo primero, de la citada Ley 195 de 1938, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1726 de 1943, por medio del cual delegó en el Municipio de Bogotá las facultades necesarias para ejecutar todos los actos conducentes a la realización de la obra, para percibir el gravamen de valorización que debían pagar los propietarios de las fincas beneficiadas con la apertura de la Avenida, y para adquirir a nombre de la Nación, las propiedades indispensables para la construcción de las obras;

Que en uso de las autorizaciones conferidas por la Ley 195 de 1938, el Gobierno Nacional, el Municipio de Bogotá, y el Banco de la República, celebraron el contrato de 9 de septiembre de 1943, por el cual el Banco concedió al Gobierno un crédito de $ 300.000.00, destinado a financiar la apertura de la Avenida, el cual, posteriormente, por medio de los convenios adicionales de 8 de mayo de 1946 y 5 de mayo de 1947, fue aumentado a la cantidad de $ 750.000.00;

Que el crédito en cuestión quedó garantizado con el producto del impuesto de valorización que debía cobrar el Municipio de Bogotá, y consignarlo en el Banco de la República para que éste lo aplicase a la amortización del empréstito;

Que en realidad el producto del impuesto de valorización solamente produjo la cantidad de $ 25.032.40, en efectivo, que se aplicó al pago de los intereses de la deuda; quedando el resto del impuesto representado en propiedades raíces avaluadas comercialmente en la cantidad de $ 764.138.70;

Que de la deuda con el Banco de la República proveniente de las obras en cuestión quedó reducida a $ 742.149.82, por concepto de principal, por cuanto el Municipio de Bogotá hizo un abono de $ 7.850.18; saldo al cual deben agregarse los intereses al 4% anual, entre el 1° de febrero de 1950 y el último de octubre de 1951, o sean $ 51.950.47, que se hallaban pendientes de pago;

Que el Gobierno Nacional con recursos apropiados en su Presupuesto, canceló totalmente la deuda al Banco de la República, por valor de $ 794.100.29, o sea el principal y los intereses pendientes de pago, y

Que de esta negociación queda solamente por resolver el traspaso de los bienes raíces a la Nación, cuyo valor comercial es de $ 764.138.70, mediante el pago de un saldo de $ 43.400.57, a favor del Municipio de Bogotá, que se explica así:

Costo de la Avenida según registro de la Contraloría Municipal $ 705.521.96
Intereses del empréstito pagados por el Municipio al Banco de la República 105.060.83
Abono de capital hecho por el Municipio al Banco 7.850.18
Total $ 818.432.97
Menos el valor del empréstito $ 750.000.00
Menos el producido del impuesto de valorización en efectivo 25.032.40 775.032.40.
$ 43.400.57

decreta:

Artículo primero. El Municipio de Bogotá procederá inmediatamente a traspasar a la Nación por conducto de la Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Obras Públicas, los bienes raíces adquiridos por concepto del impuesto de valorización de la apertura de la Avenida "Francisco de Paula Santander", a saber:

Carrera 7ª, números 8-31 a 8-53; calle 9ª, números 7-35 a 7-65 y 79, y calle 8ª, número 7-37 a 7-61.

Artículo segundo. El Ministerio de Hacienda queda autorizado para reintegrar al Municipio de Bogotá, el saldo de $ 43.400.57, con cargo a la apropiación presupuestal destinada al servicio de la deuda contraída para la apertura de la Avenida "General Francisco de Paula Santander".
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 6 de octubre de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Juan Uribe Holguín-El Ministro de Justicia, encargado, Ernesto Cediel Angel-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Bernal-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Camilo J. Cabal-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces-El Ministro de Minas y Petróleos, Rodrigo Noguera Laborde-El Ministro de Educación Nacional, Lucio Pabón Núñez-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Albornoz-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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