Por el cual se distribuye una apropiación. ( Ramo de Carreteras Nacionales )
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
DECRETA:
Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 117, artículo 1842 del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1953, "para estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras nacionales" de acuerdo con los respectivos compromisos contractuales, hácese la siguiente distribución:
Capítulo 117-Artículo 1842-Ordinal 14).
Para la carretera Bogotá-Soacha-Variante (Zona de Carreteras de Bogotá), $ 254.000.00.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de septiembre de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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