por el cual se establece el nuevo plan de enseñanza media en la Escuela Militar de Cadetes, se amplia el Colegio de Bachillerato, y se inicia en la institución un ciclo de educación superior

Rango Decreto
Publicación 1962-09-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Capítulo I.- Del Colegio de Bachillerato de la Escuela Militar.

Artículo 1º. A partir del año lectivo de 1963, regirá en la Escuela Militar el Plan de Estudios expedido por el Decreto 45 de enero 11 de 1962.

Capítulo II.- Del ciclo de estudios técnicos de nivel universitario.

Artículo 2º. A partir del año lectivo de 1963, organizase en la Escuela Militar de Cadetes un ciclo de estudios técnicos de nivel universitario, con el siguiente plan:

Ingeniería. - Primer año

. Horas semanales Horas semestrales Horas semestrales Horas semestrales Horas semestrales Horas semestrales
Materias 1º sem. 2º sem
. T. P. T. P. T. P.
Filosofía Militar 2 0 2 0 30 0
Dibujo I 0 4 0 60
Dibujo II 0 4 0 60
Geometría Descriptiva I 2 0 30 0
Geometría Descriptiva II 2 0 30 0
Matemáticas I 5 0 75 0
Matemáticas II 5 0 75 0
Inglés I 3 0 45 0
Inglés II 3 0 45 0
Castellano I 2 0 30 0
Castellano II 2 0 30 0
Química I 4 3 60 45
Química II 4 3 60 45
Total horas semanales 25 25
Horas semestre 375
Horas año 750

Segundo año

. Horas semanales Horas semestrales Horas semestrales Horas semestrales Horas semestrales Horas semestrales
Materias 1º sem 2º sem.
. T. P. T. P. T. P.
Justicia Penal Militar. 2 0 2 0 30 0
Topografía I 3 3 45 45
Topografía II 3 3 45 45
Trigonometría E. y Cos 3 0 45 0
Astronomía de campo 3 2 45 30
Matemáticas III 5 0 75 0
Matemáticas IV 5 0 75 0
Inglés III 3 0 45 0
Inglés IV 3 0 45 0
Humanidades I. 4 0 60 0
Humanidades I 4 0 60 0
Física I 5 4 75 60
Física II 5 4 75 60
Total horas semanales 32 34
Horas 1ª semana 480
Horas 2ª semana 510
Horas año 990

Tercer año

Materias Horas semanales Horas semestrales
Geografía Económica 2 30
Conocimiento de Reglamentos 2 60
Táctica… 5 150
Régimen de Instrucción, Ad-ministración y Mando… 2 60
Historia Militar 2 120
Administración Militar 3 90
Legislación Militar. 1 30
Hoplología. 2 60
Pedagogía Militar. 2 60
Total horas 23 690

Economía. - Primer año

. Horas semanales y semestrales Horas anuales Horas semanales y semestrales Horas anuales Horas semanales y semestrales Horas anuales Horas semanales y semestrales Horas anuales Horas semanales y semestrales Horas anuales
. 1º sem. 2º sem.
Materias Sem. Semtl. Sem. Semtl.
Filosofía Militar. 2 30 2 30 60
Economía I 3 51 3 48 99
Matemáticas… 5 85 5 80 165
Contabilidad 3 51 3 48 99
Introducción a las ciencias políticas 3 51 3 48 99
Sociología… 3 51 3 48 99
Castellano… 3 51 3 48 99
Inglés I 3 51 3 48 99
Problemas colombianos y cultura general 2 34 2 32 66
Total 27 445 27 430 885

Segundo año

. 3º sem 4º sem.
Justicia Penal Militar 2 30 2 30 60
Estadística .3 51 3 48 99
Moneda y Bancos 3 51 3 48 99
Geografía Económica y General 3 51 51
Geografía de Colombia. 3 48 48
Economía II 3 51 3 48 99
Matemáticas II 5 85 5 80 165
Contabilidad II 3 51 3 48 99
Inglés II 3 51 3 48 99
Problemas colombianos y cultura general 2 34 2 32 66
Total 27 455 27 430 885

Tercer año

Materias Horas semanales Horas anuales
Topografía 2 60
Conocimiento de Reglamentos 2 60
Táctica… 5 150
Régimen de Instrucción, Ad-ministración y Mando 2 60
Historia Militar 4 120
Administración Militar 3 90
Legislación Militar… 1 30
Hoplología 2 60
Pedagogía Militar 2 60
Total horas 23 690
Artículo 3º. Los estudios correspondientes al ciclo de nivel universitario que se cursen en la Escuela Militar de Cadetes, quedan sometidos, a partir de la fecha de expedición de este Decreto, y en cuanto a la parte académica y docente se refiere al régimen legalmente establecidos para los establecimientos en donde rijan planes y programas similares.

Por tanto, quienes los hayan cursado podrán continuarlos con previa autorización de la jerarquía militar y el cumplimiento de los requisitos del correspondiente plantel, en otros establecimientos universitarios.

Artículo 4º. Se autoriza a la Asociación Colombiana de Universidades y al fondo Universitario Nacional, para prestar la colaboración necesaria para organización del ciclo de Estudios Técnicos de Nivel Universitario, en la Escuela Militar de Cadetes.
Artículo 5º. Todas las medidas concernientes a la organización de los estudios de carácter militar, a las prácticas y al otorgamiento de los grados correspondientes, quedan reservados al Ministerio del ramo y a las Directivas de la Escuela Militar de Cadetes.
Artículo 6º. Autorizase al Ministerio de Guerra y a la Dirección de la Escuela Militar de Cadetes para adoptar las providencias y trámites administrativos y fiscales indispensables para dar cumplimiento al presente Decreto.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de septiembre de 1962.

GUILLERMO LEON VALENCIA. El Ministro de Guerra, Mayor General Alberto Ruíz Novoa. El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.

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