por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Departamento Administrativo del Servicio Civil), por $ 36.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública y el cumplimiento del programa de inversiones;
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil, por medio de la Resolución número 109 de 1968, ha declarado sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones que resultaron insuficientes, por un total de $36.000;
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 28 de 1968, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Contracréditos:
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
CAPÍTULO 026
Departamento Administrativo del Servicio Civil.
PROGRAMA 083
Adiestramiento, clasificación, selección y control del personal.
Gastos generales.
| 106-111-203. Artículo 0270. Viáticos y gastos de viaje | 10.000 |
|---|---|
| 106-111-305. Artículo 0271. Materiales y suministros | 12.000 |
| 106-111-209. Artículo 0273. Arrendamientos | 14.000 |
| Suman los contracréditos | 36.000 |
Créditos:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
CAPÍTULO 026
Departamento Administrativo del Servicio Civil.
PROGRAMA 082
Administración del Departamento.
Gastos generales.
| 106-111-203. Artículo 0261. Viáticos y gastos de viaje | 10.000 |
|---|---|
| PROGRAMA 084 Asuntos administrativos generales. Servicios personales. | |
| 102-111-127. Artículo 0276. Subsidio de transporte | 5.000 |
| Gastos generales. | |
| 105-111-201. Artículo 0277. Mantenimiento y aseguros | 14.000 |
| 106-111-207. Artículo 0280. Servicios públicos | 7.000 |
| Suman los créditos | 36.000 |
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E. a 24 de septiembre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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