por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968 (Departamento Administrativo del Servicio Civil), por $ 36.000

Rango Decreto
Publicación 1968-10-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que, por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública y el cumplimiento del programa de inversiones;

Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil, por medio de la Resolución número 109 de 1968, ha declarado sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones que resultaron insuficientes, por un total de $36.000;

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 28 de 1968, por un valor igual al que se trata de transferir, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Contracréditos:

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

CAPÍTULO 026

Departamento Administrativo del Servicio Civil.

PROGRAMA 083

Adiestramiento, clasificación, selección y control del personal.

Gastos generales.

106-111-203. Artículo 0270. Viáticos y gastos de viaje 10.000
106-111-305. Artículo 0271. Materiales y suministros 12.000
106-111-209. Artículo 0273. Arrendamientos 14.000
Suman los contracréditos 36.000

Créditos:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL

CAPÍTULO 026

Departamento Administrativo del Servicio Civil.

PROGRAMA 082

Administración del Departamento.

Gastos generales.

106-111-203. Artículo 0261. Viáticos y gastos de viaje 10.000
PROGRAMA 084 Asuntos administrativos generales. Servicios personales.
102-111-127. Artículo 0276. Subsidio de transporte 5.000
Gastos generales.
105-111-201. Artículo 0277. Mantenimiento y aseguros 14.000
106-111-207. Artículo 0280. Servicios públicos 7.000
Suman los créditos 36.000
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E. a 24 de septiembre de 1968.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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