Por los cuales se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Departamento Nacional de Planeación) por $ 7.600.000.00

Rango Decreto
Publicación 1975-12-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974 facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo y bienestar social abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Departamento Nacional de Planeación por $ 7.600.000;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 35 de 1975, por $ 7.600.000 provenientes del préstamo AID-514 U-075 Fondo de Desarrollo Sectorial, que se utilizan para la apertura del crédito adicional de que trata el presente decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1°. Adicionanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de siete millones seiscientos mil pesos ($ 7.600.000) moneda, legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 35 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital

Recursos de Capital

CAPITULO XIII

Recursos del Crédito.

Numeral 135. Fondo de Desarrollo sectorial, proveniente del préstamo AID-514-U-075 para él sector salud 7.600.000
Suma el recurso $ 7.600.000
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrase el siguiente crédito adicional al Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1975: Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrase el siguiente crédito adicional al Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1975:
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Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de noviembre de 1975

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya

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