Por los cuales se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Departamento Nacional de Planeación) por $ 7.600.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974 facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo y bienestar social abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del Departamento Nacional de Planeación por $ 7.600.000;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 35 de 1975, por $ 7.600.000 provenientes del préstamo AID-514 U-075 Fondo de Desarrollo Sectorial, que se utilizan para la apertura del crédito adicional de que trata el presente decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Adicionanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de siete millones seiscientos mil pesos ($ 7.600.000) moneda, legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 35 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital
Recursos de Capital
CAPITULO XIII
Recursos del Crédito.
- b) Recursos del Crédito Externo.
| Numeral 135. Fondo de Desarrollo sectorial, proveniente del préstamo AID-514-U-075 para él sector salud | 7.600.000 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 7.600.000 |
| Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrase el siguiente crédito adicional al Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1975: | Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrase el siguiente crédito adicional al Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1975: |
| --- | --- |
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 12 de noviembre de 1975
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya
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