Por el cual se adscriben unas funciones al Administrador del Ferrocarril de Nariño

Rango Decreto
Publicación 1947-08-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de sus facultades legales,

CONSIDERANDO

Que el Gobierno celebró con las Sociedad de nominada Frederick Snare de Colombia, Limitada, el contrato de fecha 15 de abril del presente año, para la ejecución, por administración delegada, de varias obras portuarias en Tumaco, y que en ese contrato se estipuló que el Gobierno supervigilaría los trabajos por medio de un Ingeniero Interventor,

DECRETA:

Artículo 1º Adscríbense al Administrador del Ferrocarril de Nariño las funciones de Ingeniero Interventor del Gobierno, a que se refiere el contrato de fecha 15 de abril del presente año, celebrado con la Sociedad denominada Frederick Snare de Colombia, Limitada, para la ejecución de varias obras portuarias en Tumaco.

Parágrafo. El empleado a que se refiere el presente artículo tendrá derecho a una sobreremuneración mensual de doscientos cincuenta pesos ($ 250), por el desempeño de las funciones que se le adscriben, la cual se cubrirá con los fondos destinados para la ejecución de las expresadas obras.

Artículo 2º Derógase el Decreto 796, de 4 de marzo de 1947, por el cual se fija un sobresueldo en el ramo de Edificios Nacionales.

Comuníquese y Publíquese

Dado en Bogotá a 18 de julio de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Obras Públicas

Luis Ignacio ANDRADE

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