por el cual se crea la Orden del Mérito Sanitario "José Fernández Madrid"
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que es necesario estimular y apremiar en las Fuerzas Militares los actos de heroísmo, los servicios distinguidos así como las altas virtudes que hayan contribuido al desarrollo y engrandecimiento de las Armas de la República;
Que el servicio de la Sanidad Militar encarna elevados sentimientos de honor, abnegación y sacrificio al servicio de la Patria;
Que el Prócer de la Independencia, José Fernández Madrid, encarna uno de los más egregios paladines de las ciencias médico-quirúrgicas, a las cuales dio brillo no solamente en la República sino en el Exterior, y que a más de esto, descolló en diferentes y cariados campos del saber humano,
DECRETA:
Artículo 1º Créase en las Fuerzas Militares, la Orden del Mérito Sanitario "José Fernández Madrid", con destino a señalar y recompensar los actos de heroísmo, los servicios eminentes, los trabajos de investigación científica, el espíritu militar y el compañerismo de los miembros de la Sanidad Militar Colombiana.
Artículo 2º La jerarquía de la Orden del Mérito Sanitario "José Fernández Madrid", será la siguiente:
Gran Cruz
Gran Oficial
Oficial
Caballero; y
Compañero.
Artículo 3º La Categoría de "Gran Cruz" tendrá carácter extraordinario y se otorgará a los miembros de la Sanidad Militar, de cualquier graduación, que hayan verificado actos de heroísmo en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, o prestando servicios eminentes, de los cuales se hayan desprendido notorios avances en las ciencias médico-quirúrgicas, así como en el adelanto de la Sanidad de las Fuerzas Militares.
Artículo 4º Las demás categorías de la Orden del Mérito Sanitarios "José Fernández Madrid" se otorgará, a los Oficiales de Sanidad Nacionales o extranjeros, de acuerdo con la siguiente jerarquía:
Gran Oficial:
A los Oficiales de Sanidad, o civiles asimilados en los grados de Coronel, Teniente Coronel y sus grados equivalentes.
Oficial:
A los Oficiales de Sanidad, o civiles asimilados en los grados de Mayor y Capitán y sus grados equivalentes.
Caballero:
A Los Oficiales de Sanidad, o Civiles, asimilados en los grados de Teniente y Capitán y sus grados equivalentes.
Compañero:
A los Suboficiales de Sanidad o civiles asimilados y sus grados equivalentes.
Parágrafo: Las categorías de "Gran Cruz", "Gran Oficial" "Oficial" y "Caballero", conceden de hecho el título honorario de Oficial de Sanidad y podrán concederse a personal civil colombiano o extranjero, que haya prestado eminentes servicios a la Sanidad Militar.
Artículo 5º El Jefe de la Sección 1ª de la Dirección del Servicio de Sanidad Militar, será el Canciller de la Orden del Mérito "José Fernández Madrid".
Artículo 6º La entrega de la Orden del Mérito Sanitario "José Fernández Madrid", se hará en ceremonia especial y de preferencia el día del Servicio de la sanidad Militar, el 28 de julio de cada año.
Artículo 7º La Orden del Mérito Sanitario "José Fernández Madrid" tendrá las siguientes características:
Pendiendo de una cinta verde de 20 m.m. de ancha y con los colores nacionales de 10 m.m. de ancho a cada lado, suspende una cruz esmaltada en verde, de un tamaño de 50 m.m. cuyos brazos se hallan envueltos por una corona de laurel. En el centro de la cruz y sobre el campo esmaltado se halla escrito, "Orden J. Fernández Madrid"; circundada por este se encuentra la efigie en alto relieve del Prócer José Fernández Madrid. En el reverso de la insignia de la Orden del Mérito Sanitario "José Fernández Madrid", irá grabado el distintivo de la medicina o sea el signo del caduceo y en los extremos de éste, en uno, República de Colombia, en el otro, Sanidad Militar.
Artículo 8º La insignia de "Gran Cruz" será de oro, la de "Gran Oficial" de plata y dorado, la de "Oficial" de plata antigua, la de "Caballero" de plata brillante y la de "Compañero" de bronce patinado.
Artículo 9º La orden del Mérito Sanitario "José Fernández Madrid", se otorgará siempre por Decreto ejecutivo, previo la intervención del Concejo de la Orden, en el cual se comprobará la mayoría pro medio de votación nominal.
Parágrafo. El Presidente de la República tendrá en todo caso, el derecho a conceder o negar la condecoración, aún sin intervención del Consejo de la Orden.
Artículo 10. Integran el Consejo de la Orden del Mérito Sanitario "José Fernández Madrid", el Presidente de la República, el Ministro de Guerra, el Jefe del Estado Mayor General de las Fuerzas Militares, el Jefe del Estado Mayor General de las Fuerzas Militares, el Director General del servicio de Sanidad Militar y el Jefe de la Sección 1ª de la Dirección de Sanidad. El Consejo se reunirá en sesiones ordinarias en los diez (10) primeros días de junio de cada año, para estudiar las adjudicaciones y en sesiones extraordinarias a juicio del Presidente de la Orden o por solicitud del Director General de Sanidad. La convocatoria se hará por escrito a cada uno de los miembros y debidamente firmada por el Canciller. El Consejo podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros. DE cada sesión se levantará el acta respectiva.
Artículo 11. La "Gran Cruz" extraordinaria, de ser recibida por una Unidad cualquiera del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Militares, la portará en su respectivo pabellón, cuando desfile ante el señor Presidente de la República.
Artículo 12. La adjudicación de la Orden del Mérito Sanitario "José Fernández Madrid", será certificada por el Canciller en la fecha de su expedición y será registrada en el libro correspondiente. El texto de los Diplomas será: El Canciller de la Orden del Mérito Sanitario "José Fernández Madrid", certifica: que por decreto número ..... El excelentísimo señor Presidente de la República de Colombia, confirió a ... por (motivos), la Condecoración del Mérito Sanitario "José Fernández Madrid", en la categoría de ... Fecha ... Firma.
Artículo 13. Los Diplomas llevarán en la parte superior el Escudo de la República y el anverso de la Cruz del Mérito Sanitario.
Artículo 14. Todos los Diplomas serán refrendados por el señor Secretario General del Ministerio de Guerra.
Artículo 15. Se perderá el derecho a la Orden del Mérito Sanitario "José Fernández Madrid", por los siguientes motivos:
1). Haber sido condenado a pena corporal aflictiva por Jueces Militares o civiles.
2). Por la comisión de actos públicos que hagan al individuo indigno a pertenecer a una corporación de honor.
3). Por cualquier hecho que afecte el honor y dignidad de la República de Colombia, de las Fuerzas Militares y en particular del Servicio de Sanidad Militar.
Artículo 16. Para decretar la pérdida de la Orden del Mérito Sanitario "José Fernández Madrid", se adelantará por la Cancillería un informativo al respecto, y sobre su fallo se fundamentará el Decreto respectivo.
Artículo 17. Autorizase a la Dirección del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Militares, para que de su presupuesto provea a los gastos que demande el Servicio de la Orden del Mérito Sanitario "José Fernández Madrid".
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 22 de julio de 1950.
MARIANO OSPINA PÉREZ
El Ministro de Guerra,
Roberto URDANETA ARBELÁEZ
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