Por el cual se confiere una autorización relacionada con la construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras nacionales - Plan Vial-

Rango Decreto
Publicación 1955-09-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Autorízase al Gobierno Nacional para apropiar, mediante decreto ordinario, con destino a la construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras nacionales -Plan Vial-, la cantidad de ocho millones de pesos ($ 8.000.000.00) moneda corriente, tomándola del saldo de la Cuenta Especial de Cambios en el Banco de la República, según convenio con dicho Banco.
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 8 de septiembre de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia, encargado del Ministerio de Salud Pública,

Luis Caro Escallón.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gabriel París.

El Ministro de Agricultura,

Juan Guillermo Restrepo J.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

El Ministro de Fomento, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

Manuel Archila M.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Manuel Arenas.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Comunicaciones,

Brigadier General Gustavo Berrío M.

El Ministro de Obras Públicas,

Contraalmirante Rubén Piedrahita A.

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