Por el cual se dicta una disposición relativa al certificado de paz y salvo

Rango Decreto
Publicación 1965-09-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

decreta:

Artículo 1º. Los contribuyentes que paguen antes del 31 de octubre de 1965 la totalidad de las sumas que deban por concepto del impuesto sobre la renta, complementarios, recargos y especiales, tendrán derecho a una rebaja del 50% en la sanción por mora en su pago, de acuerdo con la reglamentación que al efecto se expida.
Artículo 2°. Las oficinas liquidadoras de impuestos enviarán a las de Cuentas Corrientes una relación de las personas que hayan presentado el certificado de paz y salvo con el fin de determinar su autenticidad, y a las dependencias encargadas de la jurisdicción coactiva una relación de las personas que no hayan dado cumplimiento a tal obligación con el fin de que se proceda a su ejecución.
Artículo 3°. Este Decreto rige desde la fecha de su promulgación y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D. E., a septiembre 10 de 1965.

guillermo leon valencia

El Ministro de Gobierno, Pedro Gómez Valderrama, El Ministro de Relaciones Exteriores, Femando Gómez Martínez. El Ministro de Justicia, Raimundo EmilianiRomán. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Joaquín Vallejo Arbeláez. El Ministro de Guerra, General Gabriel Rebéiz Pizarro. El Ministro de Agricultura, José Mejía Salazar. E Ministro del Trabajo, Miguel Escobar Méndez. El Ministro de Salud Pública, Juan Jacobo Muñoz. El Ministro de Fomento, Aníbal López Trujillo. El Ministro de Minas y Petróleos, Carlos Gustavo Arrieta. El Ministro de Educación Nacional, Daniel Arango Jaramillo. El Ministro de Comunicaciones, Cornelio Reyes. El Ministro de Obras Públicas Tomás Castrillón Muñoz.

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