por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1968 (Ministerio de Obras Públicas), por $ 25.000.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, por medio del numeral 3º del artículo 59 de la Ley 45 de 1967, se autorizó al Gobierno para abrir créditos y efectuar traslados, a partir del primero de enero de 1968, en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso, con el objeto de atender a los gastos que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que como recurso del crédito externo, existe la cantidad de $ 25.000.000, correspondiente a parte del empréstito por valor de US$ 12.700.000 contratado por el Gobierno Nacional con el Banco Interamericano de Desarrollo de Washington, para financiar la construcción, reconstrucción, mejoramiento y pavimentación de la carretera Troncal Transversal del Caribe, suma esta que debe incorporarse al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 24 de 1968, por valor de $ 25.000.000, para amparar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1968, con la cantidad de veinticinco millones de pesos ($ 25.000.000), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 24 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
CAPÍTULO XVI
Recursos del crédito.
- b) Recursos del crédito externo.
| Numeral 175. Producto del crédito número 182/SF-CQ, concedido al Gobierno Nacional por el Banco Interamericano de Desarrollo, de conformidad con las Leyes 123 de 1959, 9ª de 1962, 12 de 1965 y 26 de 1967, y el contrato celebrado el 21 de abril de 1968 | 25.000.000 |
|---|---|
| Suma el recurso | 25.000.000 |
Artículo 2º. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1968:
PRESUPUESTO DE INVERSION
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
CAPÍTULO 1140
Rama Técnica.
PROGRAMA 1909
Plan Vial Nacional.
Inversión indirecta.
(Recursos del crédito externo - Crédito 182/SF-CO-BID).
| 583.264. Artículo 11120A. Para la construcción, reconstrucción, mejoramiento y pavimentación de la carretera Troncal Transversal del Caribe | 25.000.000 |
|---|---|
| Suma el crédito | 25.000.000 |
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E. a 24 de septiembre de 1968.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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