Por lo cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Departamento Nacional de Planeación) por $ 84.627.041. y se hacen unas aclaraciones

Rango Decreto
Publicación 1975-12-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuestó, por medio de decretó, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Obras Públicas y Ministerio Público por $ 84.627.041. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley; número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado, de Disponibilidad número 15 de 1975 por $ 5.226.848.800, correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de los cuales se utilizan $ 84.627.041 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación, para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de ochenta y cuatro millones seiscientos veintisiete mil cuarenta y un pesos ($ 84.627.041) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital

CAPITULO XI

Numeral 110-C. Mayor producto de las rentas globalmente consideradas, (Artículo 103 del Decreto - ley número 294 de 1973) 84.627.041
Suma el recurso $ 84.627.041 4.406.000
Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adiconales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 Presupuesto de Funcionamiento. MINISTERIO PUBLICO CAPITULO 345 Procuraduría General de la Nación. Programa 345 Dirección y Administración de la Procuraduría. Servicios personales. 102 111 117. Artículo 3455. Prima de navidad
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Programa 346. Funcionamiento de Fiscalías de Tribunales, Juzgados Superiores de Distrito, de Aduanas y Juzgados de Circuito.
Servicios personales. 102 134 117. Artículo 3471. Prima de navidad 3.031.000
Programa 347 Funcionamiento, de Fiscalías de lo Contencioso Administrativo. Servicios personales. 102 134 117. Artículo 3483. Prima de navidad 120.000
Presupuesto de Inversión. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 674 Ferrocarriles Nacionales de Colombia. Programa 674 Transporte férreo. Inversión Indirecta. 584 263 Artículo 6754-B. Aporte a los Ferrocarriles Nacionales de Colombia para el pago del servició de la deuda 77.070.041
Suman los créditos adicionales $ 84.627,041
Para amortización 10.650.000
Artículo 3°. Hácese la siguiente aclaración en el Decreto número 903 de 1975 del Ministerio de Educación Nacional en el sentido de que el artículo 2980, ordinal 3 es Villavicencio: Acción Católica de Señoras y no como allí se dijo.
Artículo 4°. Hácese la siguiente aclaración en el Presupuesto de Gastos de la Deuda Pública Nacional. En el artículo 1559, quinto proyecto carreteras - Crédito 550 CO, las partidas correctas son

En lugar de $ 13.650.000 y $ 31.200.000, respectivamente. Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Para intereses

34.200.000
Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, D. E., a 12 de noviembre de 1975. ALFONSO LOPEZ MICHELSEN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya Comuníquese y publíquese. Dado en Bogotá, D. E., a 12 de noviembre de 1975. ALFONSO LOPEZ MICHELSEN El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya

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