Por el cual se crean primas técnicas para unos cargos de la Planta de Personal del Ministerio de Justicia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto número 602 de 1977,
decreta:
Artículo primero. Créanse primas técnicas para los siguientes cargos del Ministerio de Justicia:
| Dependencia | Cargo | Clase grado |
|---|---|---|
| Secretaria General 1 Secretario General | III | 34 |
| División Administrativa 1 Jefe De División | VI | 28 |
Artículo segundo. La asignación de prima técnica a los funcionarios que ejerzan o hayan de ejercer el empleo a que se refiere el artículo anterior se hará por decreto del Gobierno Nacional de acuerdo con lo previsto en el Decreto 602 de 1977.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 18 de octubre de 1977.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Justicia,
César Gómez Estrada.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Roberto Salazar Manrique.
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,
Saturia Esguerra Portocarrero.
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