por el cual se autorizan nuevas operaciones de los establecimientos de crédito y se modifican unas regulaciones sobre plazos
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le otorgan los literales a) y b) del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, e informada previamente la Junta Directiva del Banco de la República,
DECRETA:
Artículo 1° Nuevas operaciones de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda. En adición a las operaciones autorizadas para las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, en adelante las mismas podrán efectuar las siguientes:
- a) Captar recursos a través de certificados de depósito a término, en las mismas condiciones autorizadas a los establecimientos bancarios;
- b) Abrir cartas de crédito sobre el interior o exterior, en moneda legal o extranjera, siempre y cuando, en este último caso, tengan como propósito financiar operaciones de cambio exterior, con sujeción a las regulaciones cambiarias correspondientes.
Artículo 2° Nuevas operaciones de las corporaciones financieras. En adición a las operaciones autorizadas en los artículos 12 y 13 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las corporaciones financieras podrán efectuar en adelante las siguientes operaciones:
- a) Captar recursos a la vista o mediante la expedición de CADTs, de cualquier clase de clientes, siempre y cuando la respectiva entidad alcance y mantengan un capital pagado y reserva legal no inferior al sesenta por ciento (60%) del capital mínimo requerido para la constitución de un establecimiento bancario;
- b) Participar en la promoción y financiación de proyectos de inversión en los que intervenga la Nación, las entidades territoriales o sus respectivas descentralizadas siempre que correspondan al mejoramiento de infraestructura urbana, de servicios públicos o de saneamiento ambiental.
Artículo 3° Nuevas operaciones de las compañías de financiamiento comercial. En adición a las operaciones autorizadas en el artículo 24 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las compañías de financiamiento comercial podrán efectuar en adelante las siguientes operaciones:
- a) Captar recursos a través de depósitos de ahorro a la vista o mediante la expedición de CADTs, siempre y cuando la respectiva institución alcance y mantenga un capital pagado y reserva legal no inferior al sesenta por ciento (60%) del capital mínimo requerido para la constitución de un establecimiento bancario;
- b) Abrir cartas de crédito sobre el interior o exterior, en moneda legal o extranjera, siempre y cuando, en este último caso, tengan como propósito financiar operaciones de cambio exterior, con sujeción a las regulaciones cambiarias correspondientes.
Artículo 4° Nuevas operaciones de los bancos hipotecarios. En adelante, los bancos hipotecarios, como entidades bancarias, quedan autorizados a efectuar todas las operaciones de los bancos comerciales de manera general. Así mismo, los bancos hipotecarios quedan autorizados para realizar las operaciones de captación de recursos actualmente permitidas a las corporaciones de ahorro y vivienda.
Artículo 5° Nulo.
Artículo 6° Disposiciones sobre plazos de operaciones de los establecimientos de crédito. A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, modifícanse las condiciones de plazo de las siguientes operaciones:
- a) Las operaciones de las corporaciones financieras podrán realizarse sin sujeción al plazo mínimo de un (1) año establecido en el literal d) del artículo 12 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;
- b) Redúcese de tres (3) meses a un (1) mes el plazo mínimo de los depósitos respecto de los cuales se emitan Certificados de Depósito a Término de los establecimientos de crédito,
- c) Amplíase de seis (6) meses a un (1) año el plazo de las aceptaciones en moneda legal cuya emisión ha sido autorizada a los establecimientos de crédito.
Artículo 7° Vigencia. El presente Decreto rige desde el 1° de enero de 1994 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes.
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