por el cual se determina la nomenclatura y clasificación de los procedimientos médicos, quirúrgicos y hospitalarios del Manual Tarifario y se dictan otras disposiciones
| 32101 | Cariotipo con bandeo G de alta resolución | 13.81 |
|---|---|---|
| 32102 | Cariotipo con bandeo R de alta resolución | 13.81 |
| 32103 | Cariotipo con bandeo C o Q | 12.67 |
| 32106 | Cariotipo para cromosoma X frágil | 13.81 |
| 32107 | Cariotipo para estados leucémicos | 13.81 |
| 32108 | Cariotipo para cromosoma Philadelphia | 12.67 |
| 32109 | Cariotipo con bandeo G de restos ovulares | 19.72 |
| 32110 | Cariotipo con bandeo R de restos ovulares | 19.72 |
| 32111 | Cariotipo para intercambio de cromatides hermanas | 15.78 |
| 32112 | Cariotipo en vellosidades coriónicas | 29.58 |
| 32113 | Cariotipo en líquido amniótico | 12.67 |
| 32114 | Estudio de cromosomas en cultivo de fibroblastos | 5.33 |
| 32115 | Hibridización in situ con fluorescencia | 49.30 |
| 32116 | Test de cromatina | 2.81 |
| 32117 | Diagnóstico molecular de enfermedades | 59.17 |
| 32118 | Estudio de penetración de espermatozoides en oocitos desnudos de Hamster (incluye: preparación de los espermatozoides del paciente en caso de proceder a inseminación artificial) | 13.75 |
| 32119 | Consejería genética | 1.24 |
ARTÍCULO 35: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Oncología, son las siguientes:
| 1. TELECOBALTOTERAPIA | 1. TELECOBALTOTERAPIA | 1. TELECOBALTOTERAPIA |
|---|---|---|
| 33101 | Tipo I Campo único en: encéfalo, cara, tronco, pelvis/periné, extremidades, cuello o axila/axilo supraclavicular | 62.04 |
| 33102 | Tipo II Unilateral en cara y cuello; profilaxis de encéfalo; campos múltiples en cara, cuello, mediastino, axilo supra clavicular; campos múltiples y/o bilateral en axila; mediastino supraciavicular | 77.35 |
| 33103 | Tipo III Profilaxis de encéfalo y raquis; campos múltiples en encéfalo, tórax, abdominal parcial, pelvis, raquis, extremidades o glándula mamada; ganglionar pre y post operatorio de mama; cuello y mediastino; hemitórax o hemiabdomen, bilateral en cara y cuello. | 93.41 |
| 33104 | Tipo IV Cara, cuello y mediastino; ganglionar supradiafragmática o infradiafragmática; baño torácico; abdominal total; encéfalo y raquis; completa de mama; corporal total | 107.68 |
| 33105 | Tipo Especial Entidades benignas; paleación en una dosis parcial, pelvis, raquis o extremidades; o glándula mamaria; ganglionar pre y post operatorio de mama; cuello y mediastino; hemitórax o hemiabdomen, bilateral en cara y cuello | 36.37 |
| 2. RADIOTERAPIA ORTOVOLTAJE | 2. RADIOTERAPIA ORTOVOLTAJE | 2. RADIOTERAPIA ORTOVOLTAJE |
| 33201 | Tipo I Tratamientos superficiales y combinados o dosis de refuerzo, con Rx hasta 139 Kvp | 29.68 |
| 33202 | Tipo II Tratamientos superficiales y exclusivos con Rx de más de 140 Kvp | 59.23 |
| 3. CURIETERAPIA GINECOLÓGICA | 3. CURIETERAPIA GINECOLÓGICA | 3. CURIETERAPIA GINECOLÓGICA |
| 33301 | Tipo I Combinada, un tiempo | 46.93 |
| 33302 | Tipo II Combinada, dos tiempos | 69.24 |
| 33303 | Tipo III Exclusiva un tiempo | 75.83 |
| 33304 | Tipo IV Exclusiva dos tiempos | 87.49 |
| 4. CURIETERAPIA INTERSTICIAL | 4. CURIETERAPIA INTERSTICIAL | 4. CURIETERAPIA INTERSTICIAL |
| 33401 | Tipo I Combinada, planar simple | 29.78 |
| 33402 | Tipo II Combinada, biplanar | 38.54 |
| 33403 | Tipo III Combinada, volumétrica | 44.49 |
| 33404 | Tipo IV Exclusiva planar simple | 59.19 |
| 33405 | Tipo V Exclusiva, biplanar | 76.94 |
| 33406 | Tipo VI Exclusia, volumétrica | 88.75 |
| 5. TERAPIA CON ELECTRONES | 5. TERAPIA CON ELECTRONES | 5. TERAPIA CON ELECTRONES |
| 33501 | Tipo I Tratamientos combinados o dosis de refuerzo | 29.78 |
| 33502 | Tipo II Tratamientos exclusivos, campo único | 59.19 |
| 33503 | Tipo III Tratamientos exclusivos, campos múltiples | 88.75 |
| 6. QUIMIOTERAPIA | 6. QUIMIOTERAPIA | 6. QUIMIOTERAPIA |
| 33600 | Quimioterapia intratecal | 8.45 |
| 33601 | Monoquimioterapia (ciclo completo de tratamiento) | 11.30 |
| 33602 | Poliquimioterapia (ciclo completo de tratamiento) cualquier esquema de protocolo | 19.04 |
Las tarifas mencionadas en este artículo, incluyen además de la aplicación del tratamiento, los controles ambulatorios que requiere el paciente.
PARÁGRAFO 1: Las tarifas señaladas para los procedimientos de telecobaltoterapia, radioterapia, curieterapia y terapia con electrones, corresponden al costo total del tratamiento prescrito e incluyen los servicios básicos para su planeación y ejecución, entre ellos la elaboración del plan de tratamiento y el cálculo de dosis. Adicional a los valores para la aplicación de estos procedimientos, se pagarán las consultas de especialistas necesarias para definir el diagnóstico y orientar el tratamiento; así mismo las interconsultas que en concepto del especialista responsable de la atención se requieran en el lapso en que el paciente recibe el tratamiento.
PARÁGRAFO 2: El valor de las drogas y medicamentos que se consuman en la práctica de los tratamientos de quimioterapia, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijados por la autoridad competente.
PARÁGRAFO 3: Cuando el procedimiento se realice con acelerador lineal, se reconocerá un valor adicional del treinta por ciento (30%) sobre la tarifa correspondiente al tipo de tratamiento ordenado. Así mismo, cuando complementariamente se utilicen equipos de simulación, la tarifa del tipo de tratamiento practicado se incrementará en 8.84 salarios diarios mínimos legales vigentes.
ARTICULO 36: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Alergología, son las siguientes:
| 34101 | Test de alergias, estudio completo de prueba por escarificación, intradérmica, puntura o parche, de eroalergenos o alimentos | 12.94 |
|---|---|---|
| 34103 | Tratamiento mensual inmunoterapéutico completo (hipo sensibilización) Incluye: preparación, suministro y aplicación de antígenos con uno o más extractos alergénicos y controles médicos | 13.22 |
| 34104 | Tratamiento inmunoterapéutico completo (hipo-sensibilización), de alergia en menores de 6 años por picadura de pulga | 4.06 |
| 34105 | Tratamiento inmunoterapéutico completo (hipo-sensibilización), de alergia en mayores de 6 años por picadura de pulga | 8.11 |
ARTÍCULO 37: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Psiquiatría y Psicología, son las siguientes:
| 35102 | Valoración por Psicólogo | 0.82 |
|---|---|---|
| 35103 | Psicoterapia individual por Psiquiatra, sesión | 1.63 |
| 35104 | Psicoterapia individual por Psicólogo, sesión | 0.74 |
| 35105 | Psicoterapia de grupo por Psiquiatra, sesión | 1.85 |
| 35106 | Psicoterapia de grupo por Psicólogo, sesión | 0.96 |
| 35107 | Psicoterapia de pareja por Psiquiatra, sesión | 1.85 |
| 35108 | Psicoterapia de pareja por Psicólogo, sesión | 0.98 |
| 35109 | Psicoterapia de familia, sesión | 2.16 |
| 35110 | Examen Psicopedagógico | 0.87 |
| 35111 | Test de Rorschach | 2.61 |
| 35112 | Inventario de personalidad (MMPI) | 1.08 |
| 35113 | Pruebas de percepción temática (CAT o TAC) | 1.30 |
| 35114 | Escala de Weschler para niños y adultos | 1.51 |
| 35115 | Escala infantil de inteligencia Therman | 1.51 |
| 35116 | Terapia electroconvulsiva, sesión (sin anestesia ni relajante) | 1.04 |
ARTICULO 38: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Servicios Ambulatorios de Salud Oral, son las siguientes:
| 1. ACTIVIDADES DIAGNÓSTICA Y DE URGENCIA | 1. ACTIVIDADES DIAGNÓSTICA Y DE URGENCIA | 1. ACTIVIDADES DIAGNÓSTICA Y DE URGENCIA |
|---|---|---|
| 36100 | Consulta especializada | 1.41 |
| 36101 | Examen clínico de primera vez | 0.82 |
| 36102 | Consulta de urgencias (para solución de problemas agudos, dolores, hemorrágicos, traumáticos o infecciosos) | 0.89 |
| 36103 | Radiografías intraorales (periapicales y/o coronales) | 0.37 |
| 36104 | Radiografías intraorales (oclusales) | 0.68 |
| 36105 | Radiografías intraorales (perfil de cara con cefalostato) | 2.24 |
| 36108 | Impresión de arco dentario superior o inferior, con modelo de estudio y concepto | 1.29 |
| 36109 | Fotografía clínica extraoral en blanco y negro, frontal o lateral | 0.83 |
| 36110 | Examen y estudio para cirugía ortognática comprende: registros, cefalometría estudio de fotos | 2.90 |
| 36111 | Estudio de oclusión y ATM | 2.90 |
| 2. OPERATORIA DENTAL | 2. OPERATORIA DENTAL | 2. OPERATORIA DENTAL |
| 36201 | Obturación de una superficie en amalgama de plata o resina compuesta de autocurado | 0.84 |
| 36202 | Obturación de una superficie adicional en amalgama de plata o resina compuesta de autocurado | 0.43 |
| 36203 | Obturación de una superficie en resina de fotocurado | 1.45 |
| 36204 | Obturación de superficie adicional en resina de fotocurado | 0.72 |
| 36205 | Obturación definitiva de una superficie en ionómero de vidrio | 1.07 |
| 36206 | Obturación definitiva de una superficie adicional en ionómero de vidrio | 0.53 |
| 36207 | Corona acrílica para dientes anteriores | 5.95 |
| 36208 | Colocación de pin milímétrico | 0.98 |
| 36209 | Reconstrucción de ángulo incisal con resina de fotocurado | 3.67 |
| 36210 | Reconstrucción tercio incisal con resina de fotocurado | 7.37 |
| 3.- PERIODONCIA | 3.- PERIODONCIA | 3.- PERIODONCIA |
| 36301 | Tallado selectivo, por arcada (sin estudio de oclusión y ATM) | 2.90 |
| 36303 | Detartraje (por cuadrante) | 3.33 |
| 36304 | Injerto gingival (cada diente) | 3.57 |
| 36305 | Gingivoplastia (cada diente) | 3.57 |
| 36306 | Gingivectomía (cada diente) | 4.26 |
| 36307 | Curetaje y/o alisado radicular campo cerrado (cada diente) | 3.57 |
| 36308 | Curetaje y/o alisado radicular campo abierto (cada diente) | 4.26 |
| 4. ENDODONCIA | 4. ENDODONCIA | 4. ENDODONCIA |
| 36401 | Tratamiento de conductos en dientes unirradiculares con radiografía previa y de control; no incluye valor de RX | 2.81 |
| 36402 | Tratamiento de conductos en dientes birradiculares con radiografía previa y de control; no incluye valor de RX (cada conducto) | 3.52 |
| 36403 | Tratamiento de conductos en dientes multirradiculares con radiografía previa y de control; no incluye valor de RX (cada conducto) | 4.24 |
| 5. ORTODONCIA | 5. ORTODONCIA | 5. ORTODONCIA |
| 36501 | Examen y estudio del caso (comprende: registros, cefalometría y estudio de fotos) | 2.90 |
| 36502 | Placa removible con accesorios | 9.67 |
| 36503 | Flaca con tomillo de expansión | 13.53 |
| 36504 | Mantenedor fijo de espacio | 9.67 |
| 36505 | Arco lingual y botón de Nance | 9.67 |
| 36506 | Extracción seriada, previo estudio del caso | 7.73 |
| 36507 | Mentonera como tratamiento único | 7.73 |
| 36508 | Ortodoncia correctiva (cada arcada) | 96.69 |
| 36509 | Aparatos Cráneo maxilares como tratamiento único | 9.67 |
| 36510 | Plano inclinado | 7.73 |
| 36511 | Control mensual | 0.98 |
| 36513 | Control de crecimiento y desarrollo, sesión | 0.98 |
| 36514 | Rejilla fina para control de hábitos | 7.73 |
| 36515 | Máscara facial, como tratamiento | 11.49 |
| 36516 | Protractor | 11.49 |
| 6. CIRUGÍA ORAL | 6. CIRUGÍA ORAL | 6. CIRUGÍA ORAL |
| 36601 | Exodoncia simple de unirradiculares | 0.76 |
| 36602 | Exodoncia simple de multirradiculares | 0.93 |
| 36603 | Exodoncia unirradicular (vía abierta), con radiografía previa y de control; no incluye valor de RX | 2.12 |
| 36604 | Exodoncia multirradicular (vía abierta), con radiografía previa y de control; no incluye valor de RX | 3.52 |
| 36605 | Apicectomía de dientes unirradiculares; incluye el relleno radicular; no incluye no incluye valor de RX | 4.22 |
| 36606 | Apicectomía de dientes multirradiculares, incluye el relleno radicular; no incluye valor de RX | 6.34 |
| 36607 | Regularización de rebordes (cada arcada); no incluye radiografías previa y de control | 4.06 |
| 36608 | Amputación radicular con hemisección; no incluye tratamiento de conductos | 4.26 |
| 36609 | Injerto óseo autógeno por diente; incluye: toma de injerto intraoral | 6.40 |
| 36610 | Injerto aloplástico cerámico (cada diente) | 4.26 |
| 36611 | Fijaciones temporales (cada cuadrante) | 3.57 |
| 36613 | Tratamiento quirúrgico hemorragia post exodonciá o por alveolitis | 2.19 |
| 36614 | Reimplante o trasplante de diente | 5.02 |
| 36616 | Resección de capuchón pericoronario | 2.68 |
| 7. PRÓTESIS Y ORTESIS | 7. PRÓTESIS Y ORTESIS | 7. PRÓTESIS Y ORTESIS |
| ACTIVIDAD DEL ODONTÓLOGO EN LA ELABORACIÓN | ACTIVIDAD DEL ODONTÓLOGO EN LA ELABORACIÓN | ACTIVIDAD DEL ODONTÓLOGO EN LA ELABORACIÓN |
| 36701 | Prótesis total 1/2 caso (superior o inferior); no incluye modelos | 7.12 |
| 36702 | Prótesis removible (superior o inferior); no incluye modelos | 5.69 |
| 36703 | Prótesis fija, cada unidad (soportes y ponticos) | 7.12 |
| 36704 | Férulas acrilicas (superior o inferior) | 1.91 |
| 36705 | Férnulas coladas (superior o inferior) | 2.83 |
| 36706 | Núcleos metálicos | 2.90 |
| 36707 | Placa obturadora para pacientes con secuela de labio y paladar hendido; no incluye modelos | 5.71 |
| 36708 | Unidad puente fijo tipo Maryland | 7.12 |
| 36709 | Placa neuro miorrelajante, previo estudio del caso; no incluye modelos | 7.73 |
| ACTIVIDAD DEL ODONTÓLOGO EN LA REPARACIÓN | ACTIVIDAD DEL ODONTÓLOGO EN LA REPARACIÓN | ACTIVIDAD DEL ODONTÓLOGO EN LA REPARACIÓN |
| 36710 | Prescripción y controles para reparación de Prótesis | 1.94 |
| 8. ODONTOPEDIATRÍA | 8. ODONTOPEDIATRÍA | 8. ODONTOPEDIATRÍA |
| 36801 | Corona en acero inoxidable | 1.30 |
| 36802 | Corona en policarbonato o forma plástica | 1.30 |
| 36803 | Tratamiento de conductos dientes temporales | 1.41 |
| 36804 | Exodoncia diente temporal | 0.43 |
| 36805 | Frenectomía o freniectomía | 2.68 |
| 36806 | Resina preventiva presellante | 0.43 |
| 9. PREVENCION | 9. PREVENCION | 9. PREVENCION |
| 36901 | Control de placa, clasificación de riesgo e instrucción de higiene oral | 0.56 |
| 36902 | Control de placa y de cepillado | 0.56 |
| 36903 | Educación en salud oral y control de riesgo | 0.56 |
| 36904 | Aplicación tópica seriada de fluoruros, niños; incluye: profilaxis | 0.82 |
| 36905 | Aplicación tópica de fluoruros, en adultos; incluye: profilaxis | 0.82 |
| 36906 | Terapia de mantenimiento, sesión; incluye: profilaxis | 0.71 |
| 36907 | Aplicación de sellante de autocurado en fosetas y fisuras (cada diente) | 0.28 |
| 36908 | Aplicación de sellantes de fotocurado en fosetas y fisuras (cada diente) | 0.72 |
PARÁGRAFO 1: La mano de obra y los materiales que se utilicen en la elaboración y reparación de prótesis y ortesis, se pagarán a los precios oficiales fijados por los laboratorios dentales para estas actividades.
PARÁGRAFO 2: Los materiales que se utilicen en la práctica de la cirugía periodontal con reposición ósea, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.
ARTÍCULO 39: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Diagnóstico y Terapéuticos, son las siguientes:
| 1. GINECO OBSTETRICIA | 1. GINECO OBSTETRICIA | 1. GINECO OBSTETRICIA |
|---|---|---|
| 37100 | Examen bajo anestesia | 1.69 |
| 37101 | Cauterización de cervix | 1.76 |
| 37102 | Extirpación pólipo pediculado sesil (cuello úterino) | 2.12 |
| 37103 | Criocirugía de cervix | 3.52 |
| 37104 | Dilatación instrumental o manual de la vagina, sesión | 1.76 |
| 37105 | Monitoría fetal anteparto, sesión | 0.90 |
| 37106 | Monitoría fetal intraparto, durante todo el trabajo de parto | 3.88 |
| 37107 | Colpocentesis | 1.91 |
| 37108 | Inserción o retiro de dispositivo intrauterino de cualquier tipo; incluye: consulta y dispositivo | 1.92 |
| 37109 | Taponamiento vaginal | 2.47 |
| 2. ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA | 2. ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA | 2. ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA |
| 37201 | Artrocentesis | 1.76 |
| 37202 | Tratamiento esguinces | 3.52 |
| 37203 | Infiltración intra articular, bolsa sinovial, ligamentosa, neuroma o de punto muscular doloroso | 0.65 |
| 37205 | Inmovilización coccix por luxación | 3.52 |
| 37206 | Inmovilización miembro superior o inferior total o parcial | 1.88 |
| CAMBIO DE YESOS | CAMBIO DE YESOS | CAMBIO DE YESOS |
| 37207 | Hombro, MMSS o tobillo | 1.88 |
| 37208 | Muslo y/o pierna | 2.80 |
| 37209 | Tórax y/o pelvis | 3.73 |
| 3. CIRUGÍA DE MANO | 3. CIRUGÍA DE MANO | 3. CIRUGÍA DE MANO |
| 37301 | Tratamiento ortopédico dedo en martillo | 4.80 |
| 37302 | Tratamiento esguince metacarpofalángico (una a dos) | 3.52 |
| 37303 | Tratamiento esguince metacarpofalángico (tres ó mas) | 4.80 |
| 37304 | Tatamiento esguince interfalángico (una a dos) | 3.52 |
| 37305 | Tratamiento esguince interfalángico (tres ó mas) | 4.80 |
| 4. CIRUGÍA PLÁSTICA | 4. CIRUGÍA PLÁSTICA | 4. CIRUGÍA PLÁSTICA |
| 37401 | Curación simple con inmovilización | 1.76 |
| 37402 | Tratamiento médico queloide: incluye: Infiltraciones y otros | 5.25 |
| 37403 | Crioterapia (sesión) | 2.18 |
| 37404 | Drenaje piel y/o tejidos celular subcutáneo, incluye: Absceso superficial, hematoma, panadizo | 2.18 |
| Cauterización o fulguración en piel (sesión), incluye verrugas y lunares: | Cauterización o fulguración en piel (sesión), incluye verrugas y lunares: | Cauterización o fulguración en piel (sesión), incluye verrugas y lunares: |
| 37405 | De una a tres | 1.76 |
| 37406 | De cuatro a siete | 3.17 |
| 37407 | De ocho o mas | 5.28 |
| 5.. CIRUGIA GENERAL | 5.. CIRUGIA GENERAL | 5.. CIRUGIA GENERAL |
| 37501 | Paracentesis abdominal | 2.31 |
| 37502 | Disección venosa | 1.91 |
| 37503 | Lavado gástrico | 1.02 |
| 37504 | Venodisección y catéter subclavio | 4.20 |
| 37506 | Colocación línea arterial | 4.20 |
| 37507 | Intubación orotraqueal (exclusivamente en casos de reanimación) | 4.20 |
| 37508 | Colecistectomía laparoscópica | 240.02 |
| 37509 | Escleroterapia venosa; tratamiento completo uni o bilateral por paciente, en varices grado I o II; incluye las soluciones veno esclerosantes | 30.99 |
| 6 DIETÉTICA | 6 DIETÉTICA | 6 DIETÉTICA |
| 37601 | Determinación de régimen dietético en paciente ambulatorio | 0.87 |
| 37602 | Interconsulta de soporte nutricional especializado, en paciente hospitalizado que requiera nutrición parenteral o soporte enteral especial | 0.84 |
| 7. TRABAJO SOCIAL | 7. TRABAJO SOCIAL | 7. TRABAJO SOCIAL |
| 37701 | Consulta social, sesión | 0.62 |
| 37702 | Consulta familiar, sesión | 0.69 |
| 37703 | Terapia familiar, sesión | 0.92 |
| 37704 | Acciones socio educativas a grupo, sesión | 0.55 |
| 8. OTROS | 8. OTROS | 8. OTROS |
| 37801 | Quimiofototerapia (tratamiento para psoriasis, vitiligo y linfomas), sesión | 1.04 |
| 37804 | Tratamiento con toxina botulinica, sesión | 14.24 |
| 37805 | Oxigenación hiperbárica, sesión | 14.48 |
PARÁGRAFO: La tarifa del procedimiento 37508 Colecistectomía Laparoscópica, corresponde a su realización en forma íntegral e incorpora los siguientes conceptos: servicios profesionales de cirujanos, anestesiólogo y ayudante quirúrgico, incluídos el control pre y los postquirúrgicos intrahospitalarios y ambulatorio; derechos de sala de cirugía con los componentes determinados en el Artículo 52 de este Decreto; material de sutura y curación de cualquier clase; (incluye: trócares; pistola; cánulas de aspiración, irrigación y disección; agujas de verres, ganchos, ligáclips, electrodos); medicamentos y soluciones, que se consuman en el quirófano, sala de recuperación y en el servicio de hospitalización; oxígeno, agentes y gases anestésicos; permanencia del paciente en la sala de recuperación y en el servicio de hospitalización; estudio anatomopatológico de la pieza quirúrgica.
CAPITULO V
SERVICIOS INTRAHOSPITALARIOS Y AMBULATORIOS ESTANCIAS, SERVICIOS PROFESIONALES, DERECHOS DE SALA, MATERIALES, SUMINISTROS Y EQUIPOS CONTENIDO Y TARIFAS
ARTICULO 40: La estancia en todos los casos comprende los siguientes servicios básicos:
a. Médico general hospitalario de piso
b. Enfermera
- c. Auxiliar de enfermería
- d. Dotación básica de elementos de enfermería
e. Material de curación
f. Alimentación adecuada al estado del paciente (excepto sustancias de nutrición enteral o parenteral)
g. Suministro de ropa de cama
h. Aseo
- i. Servicios públicos de energía eléctrica y agua
j. Servicios y recursos de la Institución Prestadora de Servicio para comodidad del paciente (ascensores, calderas, llamado de enfermeras, teléfono local,aire acondicionado, etc.,)
PARÁGRAFO 1: Se entiende como dotación básica de elementos de enfermería, aquella utilizada por este personal, durante la realización de actividades relacionadas con control de signos vitales, valoración de talla y peso, administración de medicamentos por vía tópica y oral, así como los elementos de protección personal necesarios para el manejo de pacientes aislados o de cuidado especial.
De este concepto se excluyen, los elementos y materiales utilizados en la administración de medicamentos por vía parenteral y la realización de limpieza y curación de heridas.
PARÁGRAFO 2: Por material de curación se entiende todos los suministros que se utilizan en el lavado, desinfección y protección de lesiones de piel, cualquiera que sea el tipo de elementos empleados.
PARÁGRAFO 3: Adicional a la tarifa de la estancia, durante los días que al paciente se le realicen curaciones, como parte del tratamiento de su complicación, por concepto de materiales se reconocerá diariamente la suma de:
| 39300 | Materiales de curación por complicaciones intrahospitalarias | 1.58 |
|---|---|---|
Este valor se reconocerá únicamente en los siguientes casos:
a. Pacientes que en el postoperatorio se complican con fascitis necrosante, fístulas, osteomielitis y abscesos de pared abdominal, o se les realice curación en abdomen abierto
b. Pacientes con quemaduras o heridas traumáticas que presenten pérdida de sustancias
- c. Pacientes con escaras de decúbito, úlceras isquémicas o gangrena gaseosa
ARTÍCULO 41: La estancia en Instituciones hospitalarias para cuidado del paciente crónico somático, comprende además de los servicios básicos, la atención de médicos generales y de especialistas correspondientes a la misma especialidad a la que pertenece la afección crónica que padece el paciente, de acuerdo a lo establecido en el Código 38325 de este Manual.
ARTICULO 42: La estancia en la Unidad de Trasplante, comprende además de los servicios básicos, la utilización de equipos de monitoría, ventilación, desfibrilación y adicionales requeridos, de acuerdo a lo establecido en el Código 38435 de este Manual.
ARTÍCULO 43. La estancia en la Unidad de Cuidado Intensivo, comprende además de los servicios básicos, la atención médica de especialista en cuidado intensivo, de personal paramédico, la utilización de los equipos de: Monitoría cardioscópica y de presión, ventilación mecánica, de presión y volúmen, desfibrilación, cardioversión, y la práctica de los electrocardiogramas, electroencefalogramas y gasimetrías que se requieran, de acuerdo a lo establecido en el Código 38525 de este Manual.
PARÁGRAFO: Los servicios profesionales de los especialistas, diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir en la atención del paciente de Cuidado Intensivo, se reconocerá según la tarifa de interconsulta establecida en el Artículo 49 de este Decreto.
ARTÍCULO 44: La estancia en la Unidad de Cuidado Intermedio, comprende los mismos servicios esblecidos para la Unidad de Cuidado Intensivo, con excepción de la asistencia ventilatoria, de acuerdo a lo establecido en el Código 38825 de este Manual..
ARTÍCULO 45: La estancia en la Unidad de Quemados, comprende además de los servicios básicos, la atención médica especializada en el manejo de este tipo de pacientes, personal de enfermería y nutrición capacitado en esta disciplina y la utilización de los equipos médicos especializados.
PARÁGRAFO: Los materiales de curación, utilizados en la Unidad de Quemados están excluidos de la tarifa de la estancia y se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para la venta al público fijado por la autoridad competente.
ARTÍCULO 46: Para el reconocimiento de las estancias hospitalarias que se contraten, se tendrá en cuenta la siguiente clasificación de las Instituciones a que hace referencia el Decreto 1760 de 1.990:
-
- Instituciones de Primer Nivel
-
- Instituciones de Segundo Nivel
-
- Instituciones de Tercer Nivel
ARTÍCULO 47: De acuerdo con la anterior clasificación, se aplicará a la estancia, las siguientes tarifas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes:
ESTANCIAS
-
- MEDICINA INTERNA, CIRUGÍA, GINECO OBSTETRICIA Y PEDIATRÍA
INSTITUCIONES DE PRIMER NIVEL
| 38111 | Habitación unipersonal | 6.52 |
|---|---|---|
| 38112 | Habitación bipersonal | 6.12 |
| 38113 | Habitación de tres camas | 4.96 |
| 38114 | Habitación de cuatro ó mas camas | 4.56 |
| INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL | INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL | INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL |
| 38121 | Habitación unipersonal | 9.23 |
| 38122 | Habitación bipersonal | 8.40 |
| 38123 | Habitación de tres camas | 7.14 |
| 38124 | Habitación de cuatro ó mas camas | 5.87 |
| INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL | INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL | INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL |
| 38131 | Habitación unipersonal | 12.89 |
| 38132 | Habitación bipersonal | 11.03 |
| 38133 | Habitación de tres camas | 9.17 |
| 38134 | Habitación de cuatro ó mas camas | 8.26 |
| 2. PSIQUIATRÍA | 2. PSIQUIATRÍA | 2. PSIQUIATRÍA |
| INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA | INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA | INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA |
| 38221 | Habitación unipersonal | 9.23 |
| 38222 | Habitación bipersonal | 8.40 |
| 38223 | Habitación de tres camas | 7.14 |
| 38224 | Habitación de cuatro ó mas camas | 5.87 |
| INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA | INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA | INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA |
| 38231 | Habitación unipersonal | 12.89 |
| 38232 | Habitación bipersonal | 11.03 |
| 38233 | Habitación de tres camas | 9.17 |
| 38234 | Habitación de cuatro ó más camas | 8.26 |
| INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL DEDICADAS A LA ATENCIÓN DE VARIAS ESPECIALIDADES INCLUIDA LA PSIQUIATRÍA | INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL DEDICADAS A LA ATENCIÓN DE VARIAS ESPECIALIDADES INCLUIDA LA PSIQUIATRÍA | INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL DEDICADAS A LA ATENCIÓN DE VARIAS ESPECIALIDADES INCLUIDA LA PSIQUIATRÍA |
| 38261 | Habitación unipersonal | 9.23 |
| 38262 | Habitación bipersonal | 8.40 |
| 38263 | Habitación de tres camas | 7.14 |
| 38264 | Habitación de cuatro ó más camas | 5.87 |
| INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL DEDICADAS A LA ATENCIÓN DE VARIAS ESPECIALIDADES INCLUIDA LA PSIQUIATRÍA | INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL DEDICADAS A LA ATENCIÓN DE VARIAS ESPECIALIDADES INCLUIDA LA PSIQUIATRÍA | INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL DEDICADAS A LA ATENCIÓN DE VARIAS ESPECIALIDADES INCLUIDA LA PSIQUIATRÍA |
| 38271 | Habitación unipersonal | 12.89 |
| 38272 | Habitación bipersonal | 11.03 |
| 38273 | Habitación de tres camas | 9.17 |
| 38274 | Habitación de cuatro ó mas camas | 8.26 |
Las tarifas anteriores se aplicarán para la hospitalización del paciente en los servicios de Cuidado Especial e Institucional Corriente
| 3. CRÓNICO SOMÁTICO | 3. CRÓNICO SOMÁTICO | 3. CRÓNICO SOMÁTICO |
|---|---|---|
| INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL | INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL | INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL |
| 38325 | Habitación unipersonal, bipersonal ó de mas camas | 8.40 |
| 4. UNIDAD DE TRASPLANTE | 4. UNIDAD DE TRASPLANTE | 4. UNIDAD DE TRASPLANTE |
| 38435 | Sala especial | 17.06 |
| 5. UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVO | 5. UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVO | 5. UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVO |
| INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL | INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL | INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL |
| 38525 | Sala especial | 49.71 |
| 6. UNIDAD DE QUEMADOS | 6. UNIDAD DE QUEMADOS | 6. UNIDAD DE QUEMADOS |
| INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL | INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL | INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL |
| 38625 | Cuidado intermedio | 26.64 |
| 38635 | Cuidado intensivo | 49.71 |
| 7. INCUBADORA | 7. INCUBADORA | 7. INCUBADORA |
| INSTITUCIONES DE PRIMER NIVEL | INSTITUCIONES DE PRIMER NIVEL | INSTITUCIONES DE PRIMER NIVEL |
| 38715 | Sala especial | 6.45 |
| INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL | INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL | INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL |
| 38725 | Sala especial | 10.14 |
| INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL | INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL | INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL |
| 38735 | Sala Especial | 12.31 |
| 8.- UNIDAD DE CUIDADO INTERMEDIO | 8.- UNIDAD DE CUIDADO INTERMEDIO | 8.- UNIDAD DE CUIDADO INTERMEDIO |
| INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL DE ATENCIÓN | INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL DE ATENCIÓN | INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL DE ATENCIÓN |
| 38825 | Sala especial | 26.74 |
| 9. URGENCIAS | 9. URGENCIAS | 9. URGENCIAS |
| INSTITUCIONES DEL PRIMER NIVEL | INSTITUCIONES DEL PRIMER NIVEL | INSTITUCIONES DEL PRIMER NIVEL |
| 38915 | Sala de observación | 2.26 |
| INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL | INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL | INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL |
| 38925 | Sala de observación | 2.83 |
| INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL | INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL | INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL |
| 38935 | Sala de observación | 3.60 |
PARÁGRAFO 1: Las tarifas establecidas en este Artículo son los valores a reconocer por la estancia hospitalaria, hasta 24 horas, cuando se garanticen en forma integral los servicios determinados en los Artículos 40 al 45 de este Decreto. En caso de que por cualquier circunstancia no se suministre alguno de ellos, su valor será descontado de la tarifa de la estancia, liquidado con base en el costo que se genere.
PARÁGRAFO 2: Cuando la permanencia en la sala de observación de urgencias sea inferior a seis (6) horas se reconocerán los valores señalados en el numeral 9. del presente Artículo. Cuando supere las 6 horas se reconocerán los valores señalados en el presente Artículo, para habitación de 4 ó mas camas, según el nivel de la Institución Prestadora del Servicio de Salud; es decir, se tomarán en cuenta los códigos (38114-38124-38134).
PARÁGRAFO 3: Cuando el paciente se encuentre en la sala de observación, para el servicio de hidratación, los líquidos que consuma, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público, fijado por la autoridad competente.
SERVICIOS PROFESIONALES, DERECHOS DE SALA, MATERIALES, SUMINISTROS, EQUIPOS Y REHABILITACIÓN INTEGRAL
ARTÍCULO 48: Reconocer en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los servicios profesionales, por concepto de la atención científica médico y/o quirúrgica, cuando la Institución Prestadora del Servicio aporta los recursos necesarios para la atención integral, así:
a. De acuerdo con la clasificación establecida en el Capítulo I, para la intervención o procedimiento médico quirúrgico que se practique:
-
- Servicios profesionales del cirujano o ginecoobstetra:
| 39000 | Grupo 02 | 2.93 |
|---|---|---|
| 39001 | Grupo 03 | 3.57 |
| 39002 | Grupo 04 | 4.31 |
| 39003 | Grupo 05 | 5.86 |
| 39004 | Grupo 06 | 7.68 |
| 39005 | Grupo 07 | 9.00 |
| 39006 | Grupo 08 | 10.44 |
| 39007 | Grupo 09 | 12.76 |
| 39008 | Grupo 10 | 15.71 |
| 39009 | Grupo 11 | 17.62 |
| 39010 | Grupo 12 | 19.63 |
| 39011 | Grupo 13 | 12.72 |
| 39011 | Grupo 13 | 21.48 |
| 39012 | Grupo especial 20 | 25.43 |
| 39013 | Grupo especial 21 | 33.10 |
| 39014 | Grupo especial 22 | 38.67 |
| 39015 | Grupo especial 23 | 60.73 |
2 Servicios profesionales del anestesiólogo:
| 39100 | Grupo 02 | 2.09 |
|---|---|---|
| 39101 | Grupo 03 | 2.53 |
| 39102 | Grupo 04 | 3.10 |
| 39103 | Grupo 05 | 3.83 |
| 39104 | Grupo 06 | 4.56 |
| 39105 | Grupo 07 | 5.30 |
| 39106 | Grupo 08 | 6.17 |
| 39107 | Grupo 09 | 7.30 |
| 39108 | Grupo 10 | 9.02 |
| 39109 | Grupo 11 | 10.08 |
| 39110 | Grupo 12 | 11.44 |
| 39111 | Grupo 13 | 12.72 |
| 39112 | Grupo especial 20 | 14.85 |
| 39113 | Grupo especial 21 | 20.12 |
| 39114 | Grupo especial 22 | 26.82 |
| 39115 | Grupo especial 23 | 37.95 |
| 39116 | Parto normal o intervenido (forceps o espátulas) y revisión de cavidad uterina | 4.96 |
En los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, relacionados en el Capítulo II de este Decreto, que según criterio médico tratante, necesiten para su práctica de anestesia general, se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida para el respectivo procedimiento. Se exceptúan los que se relacionan a continuación, los cuales se reconocerán así:
| 39150 | Sesión terapia electroconvulsiva | 4.09 |
|---|---|---|
| 39151 | Procedimientos de salud oral y de quimioterapia en niño (sesión) | 4.09 |
| 39152 | Estudios radiológicos | 4.09 |
| 39153 | Exámenes de resonancia magnética | 8.45 |
| 39154 | Examen médico bajo anestesia general | 4.09 |
| 39155 | Cardioversión de pacientes en tratamiento no quirúrgico | 3.93 |
3 Servicios profesionales de ayudantía quirúrgica:
| 39117 | Grupo 06 | 2.01 |
|---|---|---|
| 39118 | Grupo 07 | 2.37 |
| 39119 | Grupo 08 | 2.74 |
| 39120 | Grupo 09 | 3.49 |
| 39121 | Grupo 10 | 4.28 |
| 39122 | Grupo 11 | 4.83 |
| 39123 | Grupo 12 | 5.36 |
| 39124 | Grupo 13 | 6.17 |
| 39125 | Grupo especial 20 | 6.94 |
| 39126 | Grupo especial 21 | 9.03 |
| 39127 | Grupo especial 22 | 10.55 |
| 39128 | Grupo especial 23 | 16.57 |
El servicio de ayudantía quirúrgica se pagará únicamente en las intervenciones quirúrgicas, cuando para su realización se requiera de este recurso; las tarifas corresponden al servicio total, cualquiera que sea el número de profesionales que participen.
b. Perfusión:
| 39129 | Servicio de Perfusionista, por intervención | 8.31 |
|---|---|---|
Este servicio se pagará únicamente en las cirugías clasificadas en los Grupos Especiales 20 a 23, en que se utilice el recurso.
- c. Otros servicios profesionales intrahospitalarios y ambulatorios:
| 39130 | Atención diaria intrahospitalaría, por el especialista tratante, paciente no quirúrgico u obstétrico | 2.01 |
|---|---|---|
| 39131 | Atención diaria intrahospitalaria, por el médico general tratante, del paciente no quirúrgico u obstétrico | 1.51 |
| 39132 | Valoración inicial intrahospitalaria, por el especialista tratante, del paciente ingresado para estudio y/o tratamiento no quirúrgico u obstétrico. | 1.48 |
| 39133 | Valoración inicial intrahospitalaria, por el médico general tratante, del paciente ingresado para tratamiento no quirúrgico u obstétrico | 1.91 |
| 39134 | Valoración por el pediatra, del recién nacido y controles del sano durante toda su permanencia en el servicio de hospitalización | 2.04 |
| 39135 | Valoración por el médico general, del recién nacido y controles del sano durante toda su permanencia en el servicio de hospitalización | 1.41 |
| 39136 | Atención intrahospitalada especializada de psiquiatría (semanal) | 4.14 |
| 39137 | Consulta pre quirúrgica ambulatoria y/o intrahospitalaria, por el cirujano | 1.48 |
| 39138 | Valoración inicial intrahospitalaria preparto | 1.48 |
| 39139 | Consulta preanestésica | 1.48 |
| 39140 | Interconsulta médica especializada ambulatoria o intrahospitalaria | 1.91 |
| 39141 | Consulta ambulatoria de medicina general | 1.20 |
| 39143 | Consulta ambulatoria de medicina especializada | 1.73 |
| 39144 | Junta Médico Quirúrgica (cada especialista por reunión) | 3.49 |
| 39145 | Consulta de urgencias | 1.97 |
| 39146 | Sutura | 0.56 |
| 39149 | Atención diaria intrahospitalaria por el especialista tratante del paciente quirúrgico y obstétrico | 2.01 |
PARÁGRAFO 1: Las tarifas correspondientes a los conceptos "valoración" y consulta preanestésica y prequirúrgica se reconocerán por una sola vez en cada paciente, siempre y cuando se cause el servicio en tratamientos no quirúrgicos u obstétricos con excepción de psiquiátrico en programa "Hospital de Día", el valor es adicional al establecido por concepto del cuidado diario intrahospitalario. Este ultimo, se reconocerá por el número de días de permanencia del paciente incluído el de ingreso y el de egreso.
PARÁGRAFO 2: La consulta prequírurgica y preanestésica, se reconocerá para las intervenciones clasificadas del grupo 04 en adelante
PARÁGRAFO 3: Los servicios profesionales de médico general correspondientes a los códigos 39131, 39133 y 39135, se reconocerán únicamente en aquellos lugares en donde por carencia del especialista, la actividad la realiza un médico general
PARÁGRAFO 4: No hay lugar al reconocimiento de "valoración inicial intrahospitalaria", en el caso del recién nacido que dentro del período de permanencia en el centro hospitalario después de su nacimiento, requiera hospitalización
PARÁGRAFO 5: Para efecto del reconocimiento de los servicios médicos especializados, en la atención intrahospitalaria de psiquiatría y del paciente psiquiátrico en el Programa "Hospital de Día", se establece un valor de 0.44 salarios diarios mínimos legales vigentes.
PARAGRAFO 6: La tarifa correspondiente a la atención diaria en la sala de observación de urgencia, se pagará adicional al valor de la consulta de urgencia
PARÁGRAFO 7: La tarifa correspondiente a la atención diaria intrahospitalaria, por el especialista tratante, del paciente quirúrgico y obstétrico, únicamente se reconocerá en el caso de que el paciente requiera de hospitalización mayor de quince días o cuando la embarazada ingrese por tratamiento diferente
PARÁGRAFO 8: La tarifa correspondiente a la estancia en sala de observación se reconocerá según lo estipulado en el Artículo 47,Numeral 9. del presente Decreto.
PARÁGRAFO 9: Los honorarios de que trata el presente artículo se cancelarán directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios Públicas, entendiéndose que el personal que intervenga en la prestación de los servicios, no recibirá remuneración adicional a la pactada en su relación laboral.
ARTÍCULO 49: En las intervenciones y procedimientos quirúrgicos cruentos, los derechos de sala de cirugía que comprenden: la dotación básica del quirófano, los equipos, sus accesorios e implementos, instrumental, ropa reutilizable o desechable, los servicios de enfermería, esterilización, instrumental, circulantes y recuperación hasta seis (6) horas se reconocerán según el grupo de clasificación de la intervención o procedimiento quirúrgico realizado así:
DERECHOS DE SALA DE CIRUGÍA
| 39204 | Grupo 02 | 4.84 |
|---|---|---|
| 39205 | Grupo 03 | 5.97 |
| 39206 | Grupo 04 | 7.61 |
| 39207 | Grupo 05 | 10.45 |
| 39208 | Grupo 06 | 15.13 |
| 39209 | Grupo 07 | 16.88 |
| 39210 | Grupo 08 | 18.51 |
| 39211 | Grupo 09 | 21.10 |
| 39212 | Grupo 10 | 28.08 |
| 39213 | Grupo 11 | 29.95 |
| 39214 | Grupo 12 | 31.47 |
| 39215 | Grupo 13 | 33.16 |
| 39216 | Grupo especial 20 | 34.82 |
| 39217 | Grupo especial 21 | 36.51 |
| 39218 | Grupo especial 22 | 38.34 |
| 39219 | Grupo especial 23 | 48.07 |
PARÁGRAFO 1 : En las intervenciones bilaterales se reconocerá un cincuenta por ciento (50%) adicional sobre la tarifa establecida para este servicio, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención realizada . En las intervenciones múltiples que practique en un acto el mismo cirujano, en distinta región operatoria o las que realice cirujano de diferente especialidad en la misma u otra región, por este servicio se reconocerá el ciento por ciento (100%) de la tarifa señalada para la cirugía mayor ejecutada, de acuerdo con el grupo quirúrgico que le corresponda, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las adicionales.
PARÁGRAFO 2: No se reconocerá valores adicionales por el empleo de accesorios e implementos de los equipos que se utilicen en la práctica de las intervenciones y procedimientos, aunque estos no sean reutilizables.
ARTÍCULO 50: Los derechos de sala en la atención del parto comprenden: la dotación básica de la sala, los equipos, sus accesorios e implementos, instrumental, ropas reutilizables o desechables, los servicios de esterilización, instrumentación y enfermería, materiales, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno y gases anestésicos, sala de trabajo de parto, post-parto y de observación del recién nacido. Se reconoce el siguiente valor:
DERECHOS DE SALA DE PARTO
| 39220 | Derechos de sala de parto | 16.95 |
|---|---|---|
PARÁGRAFO: Cuando el parto sea por operación cesárea, los derechos de sala de cirugía, se reconocerán de acuerdo con el grupo quirúrgico en que está clasificada.
ARTICULO 51: Por los derechos de sala de recuperación, que comprenden: la dotación básica, los equipos sus accesorios e implementos, ropas reutilizables o desechables y los servicios de enfermería, cuando se superen las primeras seis (6) horas post-quirúrgicas, en las intervenciones clasificadas en los grupos 02 a 13 y en los grupos especiales aquellas, distintas a las que para su recuperación se requiera de la unidad de cuidados intensivos, se reconocerá adicionalmente el cincuenta por ciento (50%) del valor de la estancia hospitalaria, según el tipo de cama que este ocupando el paciente.
En los casos de cirugía ambulatoria, superadas las primeras seis (6) horas post quirúrgicas, la permanencia en este servicio se reconocerá por la tarifa establecida para la estancia en habitación de tres camas, de acuerdo con el nivel de clasificación de la Institución donde se realice el procedimiento; igualmente en el caso en que al paciente no le haya sido asignada pieza para su hospitalización.
En las intervenciones de los grupos especiales, en los que según concepto del cirujano tratante la recuperación debe hacerse en la unidad de cuidado intensivo, cuando la permanencia de este servicio sea por un período inferior a veinticuatro (24) horas, adicional al valor de la estancia hospitalaria, se reconocerá una suma igual al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida para la estancia en la unidad de Cuidado Intensivo.
ARTICULO 52: Las intervenciones incruentas que demanden para su realización el uso de salas quirúrgicas o salas especiales dotadas para tal fin (cateterismo, reducción cerrada de fracturas y luxaciones, fotocoagulación de retina, algunos procedimientos endoscópicos, etc.), se reconocerá por el derecho a su uso, que comprende: la dotación básica, ropas de enfermería, un valor equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) adicional de acuerdo con el grupo quirúrgico o la tarifa establecida para cada procedimiento.
ARTÍCULO 53: Por derechos de sala de yesos, en los procedimientos ortopédicos, que se practiquen en sala dotada para tal fin, se pagarán las siguientes tarifas:
| 39221 | Derechos de sala de yesos | 2.32 |
|---|---|---|
ARTÍCULO 54: En los servicios de urgencias y consulta externa los derechos de sala se pagarán así:
| 39201 | Derechos de sala para suturas | 1.64 |
|---|---|---|
| 39202 | Derechos de sala para curaciones | 0.71 |
PARÁGRAFO: Los derechos de sala para suturas o curaciones, incluyen : uso de consultorio o sala, instrumental, material de sutura y curación, anestesia local y servicio de enfermería
ARTICULO 55: Los materiales de sutura, curación, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, que se consuman en el acto quirúrgico y en sala de recuperación, durante la realización de una intervención o procedimiento cruento, se reconocerán de acuerdo con el grupo en que esté clasificado, así:
| 39301 | GRUPOS 02- 03 | 2.28 |
|---|---|---|
| 39302 | GRUPOS 04- 05-06 | 4.27 |
| 39303 | GRUPOS 07-08-09 | 9.92 |
| 39304 | GRUPOS 10-11-12-13 | 15.72 |
PARÁGRAFO 1: Los materiales de sutura y curación, definidos en el parágrafo 5 del Artículo 55 y los elementos de anestesia, tales como: tubos endotraqueales y de conexión, máscaras y catéteres intravasculares, que se utilicen en las intervenciones clasificadas en los grupos especiales 20 a 23, se pagarán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. Las drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésícos, quedan incluídos en los derechos de sala; se exceptúan las drogas, medicamentos y soluciones que se consuman durante el acto quirúrgico en las intervenciones cardiovasculares, clasificados en los grupos especiales 22 a 23 las cuales se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para la venta al público fijado por la autoridad competente.
PARÁGRAFO 2: En los procedimientos incruentos a que se refiere el Artículo 52 de esta Decreto por concepto de material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, cualesquiera sea el grupo en el que esté clasificado, o su tarifa, cuando se trate de un procedimiento del Capítulo IV , se reconocerá:
| 39305 | Materiales de sutura y curación, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos | 2.31 |
|---|---|---|
PARÁGRAFO 3: En los procedimientos obstétricos de parto, legrado uterino obstétrico y ginecológico, el valor del material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, incluido en los derechos de sala
PARÁGRAFO 4: En las intervenciones bilaterales, se reconocerá un 75% adicional sobre la tarifa establecida por concepto de materiales de sutura y curación, drogas medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención o procedimiento quirúrgico realizado.
En las intervenciones múltiples practicadas en un mismo acto y diferente región operatoria, por este concepto se reconocerá el cien por ciento (100%) de la tarifa señalada para la cirugía mayor ejecutada, de acuerdo con el grupo de clasificación de la misma, incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) del valor del grupo de cada una de las adicionales.
PARÁGRAFO 5: Los materiales de sutura y curación a que se refiere este Artículo incluyen los siguientes elementos: algodón, aplicadores, apósitos, compresas, mechas, gasas, torundas, cotonoides, cierres umbilicales, esponjas exceoti de silicón, gelatinas absorbibles, cera para huesos, esparadrapo, soluciones desinfectantes, vendajes, guantes, hojas de bisturí, catéteres pericraneales, equipos de venoclisis, buretras, agujas de cualquier clase, jeringas, llaves de dos o más vías, agrafes, sutura de cualquier tipo ( catguts, absorbibles sintéticas, no absorbibles, tales como: sedas, nylon, poliester, polipropileno, acero inoxidable, etc.).
ARTÍCULO 56: Las drogas, medicamentos y soluciones que se prescriban para el tratamiento del paciente, incluídos los elementos que se requieran en su aplicación (jeringas, agujas, equipos), diferentes a las que se consuman en los quirófanos, sala de parto, salas especiales para procedimientos y de recuperación, se pagarán hasta por el precio comercial del catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. El mismo precio se aplicará a las drogas y medicamentos que se utilicen en la realización de cualquier procedimiento definido en el Capítulo II, salvo las excepciones establecidas en este Decreto.
PARÁGRAFO: Mientras el paciente esté bajo el cuidado de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, la prescripción de medicamentos deberá hacerse en forma individual con sujeción al registro de medicamentos aprobado por el Ministerio de Salud, por períodos que no superen las cuarenta y ocho (48) horas en pacientes hospitalizados y hasta treinta (30) días cuando para su patología requiera al egreso continuar el tratamiento o la prescripción se efectué en la consulta ambulatoria. En los pacientes hospitalizados en el servicio de psiquiatría, la prescripción podrá hacerse hasta por un período de siete (7) días.
ARTÍCULO 57: Los suministros de prótesis y ortesis, injertos, válvulas, catéteres y sondas, tubos de cualquier clase, máscaras, cánulas y electrodos, no reutilizables; algodón laminado, vendas (elásticas, de yeso o gasa), mallas, medias ortopédicas, equipos de presión venosa central, marcapasos, elementos ortopédicos (placas, tomillos, férulas, clavos, grapas); esponjas y bandas de silicón, sustitutos del plasma, bolsas colectoras de fluídos y otros elementos de uso médico distintos a los definidos en el Parágrafo 5 del Artículo 55, utilizados en la práctica de cualquier intervención o procedimiento médico-quirúrgico relacionado en el Capítulo III y en el manejo ambulatorio u hospitalario del paciente, siempre y cuando no se trate de un examen o procedimiento contenido en el Capítulo IV, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. Asi mismo se reconocerán los insumos que específicamente se encuentran fuera del conjunto, y que son objeto de pago adicional sobre la tarifa fijada para el respectivo conjunto. Estos insumos específicos se encuentran anotados con cada canasta discriminada en los conjuntos integrales de atención que hacen parte integral de este Decreto.
ARTÍCULO 58: Por el cual se definen las tarifas de los Derechos De Sala En Hemodiálisis Por Insuficiencia Renal Aguda O Crónica
| 39222 | Por sesión, que incluye: La dotación y servicio de enfermería, la utilización de los equipos y elementos propios de la Unidad, servicios públicos y de aseo | 3.17 |
|---|---|---|
| DERECHOS DE SALA EN DIÁLISIS PERITONEAL | DERECHOS DE SALA EN DIÁLISIS PERITONEAL | DERECHOS DE SALA EN DIÁLISIS PERITONEAL |
| 39223 | Atención diaria en la Unidad de Nefrología, que incluye: la dotación y servicio de enfermería, la utilización de los equipos y elementos propios de la Unidad, servicios públicos y de aseo | 3.15 |
| SERVICIOS PROFESIONALES | SERVICIOS PROFESIONALES | SERVICIOS PROFESIONALES |
| 39160 | Atención de hemodiálisis por insuficiencia renal aguda, incluido el procedimiento y los controles intra hospitalarios requeridos | 3.15 |
| 39161 | Sesión de hemodiálisis por insuficiencia renal crónica, incluídos los controles médicos que el paciente requiera | 1.82 |
| 39162 | Atención diaria de diálisis peritoneal por insuficiencia renal aguda, incluído el procedimiento y los controles intrahospitalarios | 4.94 |
| 39163 | Entrenamiento previo necesario de cada paciente que ingrese al programa de diálisis peritoneal ambulatoria, por insuficiencia renal -crónica (actividades del equipo médico y paramédico de la Unidad) | 4.40 |
| 39164 | Atención mensual integral por paciente en díalisis peritoneal ambulatoria por insuficiencia renal crónica (incluye: controles médicos, cambios de equipo de infusión y adiestramiento) | 14.06 |
Los exámenes de laboratorio, se reconocerán de conformidad con las tarifas determinadas en el Capítulo IV, Artículo 22 de este Decreto.
Los procedimientos quirúrgicos para la confección de fístula arteriovenosa de acceso a la hemodiálisis, implantación y retiro de catéteres, se encuentran clasificados en el Artículo 11 de este Decreto.
Los materiales (filtro de diálisis, línea arterial, línea venosa, concentrado, agujas de fístula, jeringas, solución salina y heparina), se pagarán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente
PARÁGRAFO 1: La tarifa por atención mensual integral establecida bajo el código 39164 se reconocerá en forma proporcional al número de días que el paciente, durante el mes, se beneficie del programa
PARÁGRAFO 2: Si los procedimientos de hemodiálisis o diálisis peritoneal, se realizan en la Unidad de Cuidado Intensivo e intermedio o en la pieza de hospitalización, no se reconocerán derechos de sala. El procedimiento de diálisis ambulatoria no causa derecho de anestesia.
ARTÍCULO 59: Se reconocerá para el oxígeno que se utilice en la atención de los pacientes en los servicios de hospitalización y de urgencias, de acuerdo con su consumo, hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.
ARTÍCULO 60: Señálase para la atención de urgencias por unidades móviles, la siguiente tarifa en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes.
| 39601 | La atención de urgencias de tipo prehospitalario y apoyo terapéutico en unidades móviles | 5.41 |
|---|---|---|
PARÁGRAFO: La atención incluye: servicios de médicos, enfermeros y personal auxiliar, capacitados en emergencias; uso de las unidades de cuidado intensivo, instrumental y equipos de dotación en los vehículos; consumo de drogas, medicamentos, soluciones y materiales de sutura y curación, utilizados para la solución de la emergencia y estabilización del paciente durante el traslado, en el área Urbana, desde el sitio de la emergencia al centro hospitalario que se requiera de acuerdo con la gravedad del caso
ARTÍCULO 61: Las actividades de control y seguimiento en los programas de atención a grupos específicos, tales como: hipertensos, diabéticos, crecimiento y desarrollo, atención prenatal, higiene mental, higiene industrial, salud ocupacional, registrada por profesionales de la salud en las áreas de enfermería, trabajo social, salud mental, optometría, nutrición y terapia, serán reconocidos así:
| 39360 | Actividad individual o grupal de promoción, prevención o protección específica (por cada sesion) | 0.37 |
|---|---|---|
ARTÍCULO 62: Señálese para la atención paciente psiquiátrico en Programa de "Hospital de Día", las siguientes tarifas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes:
| INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL | INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL | INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL |
|---|---|---|
| 38225 | Permanencia diurna, para tratamiento ambulatorio del paciente comprendidos los mismos servicios de la estancia siquiátrica, excepto la pernoctada | 3.48 |
| INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL | INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL | INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL |
| 38235 | Permanencia diurna, para tratamiento ambulatorio del paciente, comprendidos los mismos servicios de la estancia siquiátrica, excepto la perrnoctada | 4.54 |
PARÁGRAFO: Las Tarifas determinadas en este Artículo se aplicarán de igual forma para las Instituciones dedicadas exclusivamente a la atención pisquiátrica como a las destinadas a la atención de varias especialidades incluída la psiquiatría
ARTÍCULO 63: Cuando se requiera la movilización de pacientes en ambulancia, para traslados interinstítucionales, se debe reconocer las tarífas oficiales de la Institución Prestadora del Servicio
ARTICULO 64: Señalase para los conjuntos de atención integral, las siguientes tarifas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes
| CONJUNTOS INTEGRALES DE ATENCIÓN | CONJUNTOS INTEGRALES DE ATENCIÓN | CONJUNTOS INTEGRALES DE ATENCIÓN |
|---|---|---|
| 40100 | Atención domiciliaria para pacientes crónicos, terminales y/o con tratamiento definido; Mensual por paciente | 32.29 |
| 40101 | Atención integral de hemodiálisis por insuficiencia renal aguda o crónica: Sesión | 28.06 |
| 40102 | Atención ambulatoria integral del oxígeno dependiente: Mensual por paciente | 87.34 |
| 40105 | Atención médica y de salud oral, incluídas las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y protección específica | 0.99 |
| 40106 | Atención médica, incluídas las acciones de promoción, prevención y protección | 0.65 |
| 40107 | Atención médica sin acciones de promoción, prevención y protección específica | 0.52 |
| 40108 | Atención de salud oral, incluídas las acciones de promoción, prevención y protección | 0.34 |
| 40109 | Acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y protección Departamentos de : Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y Región de Urabá. Se exceptúan los municipios de Arauca, Florencia, Rioacha, Sincelejo, Villavicencio y Yopal | 0.16 |
| 40110 | Atención médica y de salud oral, incluídas las acciones de promoción de la salud, prevención de la y protección específica | 1.10 |
| 40111 | Atención médica, incluídas las acciones de promoción, prevención y protección | 0.73 |
| 40112 | Atención médica sin acciones de promoción, prevención y protección | 0.56 |
| 40113 | Atención de salud oral, incluidas las acciones de promoción, prevención y protección | 0.39 |
| 40114 | Acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y protección específica | 0.18 |
Para los Departamentos de : Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y Región de Urabá. Se exceptúan los municipios de Arauca, Florencia, Rioacha, Sincelejo, Villavicencio y Yopal
| 40120 | Atención médica de salud oral, incluídas las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y protección específica | 1.10 |
|---|---|---|
| 40121 | Atención médica, incluídas las acciones de. promoción, prevención y protección específica | 0.73 |
| 40122 | Atención médica sin acciones de promoción, prevención y protección específica | 0.56 |
| 40123 | Atención de salud oral, incluídas las acciones de promoción, prevención y protección específica | 0.40 |
| 40124 | Acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y protección específica | 0.18 |
| ATENCIÓN INTEGRAL AMBULATORIA U HOSPITALIZADA DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS Y PROCEDIMIENTOS | ATENCIÓN INTEGRAL AMBULATORIA U HOSPITALIZADA DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS Y PROCEDIMIENTOS | ATENCIÓN INTEGRAL AMBULATORIA U HOSPITALIZADA DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS Y PROCEDIMIENTOS |
| 502001 | Resección de pterigión; incluye plastia libre | 48.40 |
| 502002 | Retinopexia quirúrgica | 182.94 |
| 503001 | Amigdalectomía | 62.73 |
| 503002 | Septorrinoplastia funcional | 153.13 |
| 503003 | Timpanoplastia | 92.91 |
| 503004 | Cirugía endoscópica transnasal | 129.26 |
| 505001 | Safeno-varicectomía | 125.27 |
| 506001 | Toracotomía mayor con control de hemorragia traumática | 286.58 |
| 507001 | Herniorrafia diafragmática | 205.43 |
| 507002 | Colecistectomía simple | 194.89 |
| 507003 | Apendicectomía, apéndice no perforada | 102.37 |
| 507004 | Heniorrafia inguinal | 93.66 |
| 507005 | Hemiorrafia umbilical | 86.45 |
| 507006 | Gastrectomía parcial más reconstrucción con o sin vagotomía | 269.62 |
| 508001 | Hemorroidectomía externa | 91.06 |
| 508002 | Resección de quiste pilonidal, extirpación abierta o marzupialización | 115.55 |
| 509001 | Prostatectomía abierta | 269.73 |
| 509002 | Prostatectomía transuretral y/o vaporización | 248.64 |
| 509003 | Pielolitotomía | 179.94 |
| 509004 | Circuncisión incluye plastia del frenillo y/o liberación de adherencias | 63.34 |
| 509005 | Varicocelectomía o hidrocelectomía | 85.52 |
| 509006 | Orquideopexia incluye tratamiento del saco heniario y resección de hidátides | 93.34 |
| 509007 | Nefrectomía simple | 215.23 |
| 510001 | Mastectomía radical modificada con disección axilar y conservación de músculos pectorales | 267.02 |
| 511001 | Histerectomía abdominal total, con o sin remoción de trompas u ovarios | 212.20 |
| 511002 | Colporrafia anterior y posterior | 113.59 |
| 511003 | Histerectomía vaginal | 167.88 |
| 512001 | Operación cesárea segmentaria transversal o corporal | 99.11 |
| 512002 | Atención del parto vaginal (normal o intervenido con fórceps o espátulas); incluye: episiorrafia y/o perineorrafia | 60.63 |
| 512003 | Legrado uterino post parto o por oborto | 54.90 |
| 513001 | Osteosíntesis de clavícula | 80.23 |
| 513002 | Osteosíntesis de humero, tercio superior con placa u obenque | 149.19 |
| 513003 | Osteosíntesis de húmero en diáfisis con placas | 153.53 |
| 513004 | Osteosíntesis de húmero , proximal o distal, percutánea con pines | 100.62 |
| 513005 | Osteosíntesis de húmero en diáfisis con clavo intramedular bloqueado | 174.89 |
| 513006 | Osteosintesis de fractura supracondilea | 127.63 |
| 513007 | Osteosíntesis de cóndilo humeral aislada | 114.39 |
| 513008 | Osteosíntesis de diáfisis de cúbito o radio | 92.53 |
| 513009 | Osteosíntesis de diáfisis de cúbito y radio | 114.98 |
| 513010 | Osteosíntesis de fractura radiodistal (colles, etc) con placas | 91.31 |
| 513011 | Osteosíntesis de olécranon | 106.07 |
| 513012 | Osteosíntesis de fractura radiodistal con pines percutáneos | 74.88 |
| 513013 | Osteosíntesis de fractura de pelvis o reborde posterior | 269.20 |
| 513014 | Reemplazo protésico total primario de cadera | 324.63 |
| 513015 | Ostosíntesis de acetábulo reborde posterior con tornillos | 242.16 |
| 513016 | Osteosintesis de acetábulo compuesta (anterior, posterior y superior) | 338.32 |
| 513017 | Osteosíntesis de rótula | 119.76 |
| 513018 | Osteasintesis de diáfisis del fémur con clavo intramedular o placa | 237.28 |
| 513019 | Osteosíntesis de diáfisis del fémur con clavo intramedular bloqueado | 237.31 |
| 513020 | Osteosíntesis de cuello de fémur (subcapital, intertrocantérica, o sub-trocantérica) condilea o supracondílea | 256.01 |
| 513021 | Osteosíntesis de tibia con clavo intramedular o placa | 148.79 |
| 513022 | Osteosíntesis de peroné con clavo intramedular o placa | 118.99 |
| 513023 | Osteosintesis de fractura complicada con clavo intramedular | 145.00 |
| 513024 | Osteosíntesis de platillos tibiales o plafont tibial sin injerto | 128.96 |
| 513025 | Osteosíntesis de platillos tibiales o plafont tibial con injerto | 142.59 |
| 513026 | Osteosíntesis de fractura o luxofractura de cuello de pie | 105.47 |
| 513027 | Osteosíntesis de fractura bimaleolar o trimaleolar | 104.67 |
| 513028 | Amputación o desarticulación de piema | 233.45 |
| 513029 | Artrodesis posterior de columna con instrumentación | 406.85 |
| 513030 | Artrodesis anterior de columna con instrumentación | 471.52 |
| 513031 | Artrodesis de columna con fijación transpedicular | 489.15 |
| 513032 | Reparación quirúrgica post-traumática del tendón de aquiles | 94.52 |
| 516002 | Reducción abierta de fractura de maxilar superior (lefort II y III ) incluye inmovilización intermaxilar y osteosíntesis | 159.34 |
| 516003 | Reducción abierta de fractura de maxilar inferior; | 139.11 |
| 516004 | Reducción abierta de fractura de arco cigomático | 100.18 |
| 516005 | Reducción abierta de fractura malar | 128.87 |
| 518001 | Cirugía ginecológica laparoscópipa ambulatoria de II nivel | 121.97 |
| 518002 | Cirugía ginecológica laparoscópica ambulatoria de I nivel | 117.20 |
| 518003 | Cirugía artroscópica de rodilla, primer nivel. | 74.24 |
PARÁGRAFO 1: El valor de cada Conjunto es la suma máxima que se pagará, cuando se efectue la prestación del servicio en la forma integral como está definida, en los anexos que son parte integrante del Manual y comprende: consulta pre-quirúrgica y pre-anestésica, práctica de los exámenes de apoyo diagnóstico que los Protocolos exigen como soporte para la valoración del paciente y la realización de la intervención o procedimiento, ejecución del tratamiento médico quirúrgico objeto del Conjunto, atención intrahospitalaria con todos sus componentes y los controles post-quirúrgicos ambulatorios incluidos los medicamentos e insumos necesarios durante el proceso de recuperación.
En los procedimientos que se encuentran detallados como conjuntos integrales de atención solo se reconocerá esta tarifa como pago por la prestación del servicio. En términos generales no se reconocerá el pago por servicios discriminados por los procedimientos que se encuentren como conjuntos integrales de atención. En circunstancias excepcionales, cuando el proveedor del servicio no dispone del recurso médico necesario o éste lo ofrece en forma parcial, cuando no haya otra oferta alternativa, el servicio podrá cobrarse parcialmente.
PARÁGRAFO 2: En cada Conjunto están definidos, cualitativa y-cuantitativamente los distintos componentes de la atención que aseguran la prestación del servicio en forma integral y en las mejores condiciones de calidad; en consecuencia, sobre su tarifa sólo se podrá facturar adicionalmente el valor de aquellos elementos o insumos que de manera específica se señalan en el respectivo Conjunto.
PARÁGRAFO 3: Si una cirugía o procedimiento de los contenidos en este Artículo se realiza, en forma bilateral, sobre e! valor total del Conjunto o el que corresponda de éste por el servicio profesional que se preste, cuando a ello diere lugar, se adicionará el setenta y cinco por ciento (75 %) según la atención se preste en la forma integral definida en el Conjunto o parcial bajo la circunstancia prevista en el Parágrafo 1 de este Artículo.
PARÁGRAFO 4: Cuando en un mismo acto se efectúen varias intervenciones quirúrgicas o procedimientos, entre los cuales se encuentra uno o más de los definidos bajo Conjunto, para efectos de su pago, la liquidación se efectuará como sigue, según el tipo de circunstancia que se presente, sobre el valor ajustado con los porcentajes de incremento señalados en los parágrafos anteriores, cuando a ello diere lugar:
- a) Una cirugía de Conjunto
Se considera la intervención mayor y consecuentemente en la liquidación se tendrá en cuenta el ciento por ciento (100%) de su tarifa; las demás cirugías se pagarán de acuerdo con los porcentajes, sobre el valor de cada una, definidos en los Artículos 49, 55, 71, 72 y 73, de este decreto para los derechos de sala, materiales de sutura, curación y servicios prpfesionales, según las cirugías adicionales se practiquen por igual o diferente vía de acceso con respecto a la de Conjunto y la realice un mismo especialista o de diferente especialidad.
- b) Más de una cirugía de Conjunto
Si las realiza el mismo especialista por igual vía de acceso, la cirugía de Conjunto con tarifa superior se considera la principal y se liquida con el ciento por ciento (100%) de ésta y se adiciona en el veinticinco por ciento ( 25%) sobre el valor del Conjunto que le preceda según la cuantía.
El valor de la intervención principal, definida bajo los parámetros establecidos en el inciso anterior, se incrementa en el setenta por ciento (70%) de cada una de las demás consideradas por Conjunto, cuando el mismo especialista utiliza diferente vía de acceso o las practican médicos de distinta especialidad.
Los porcentajes de incremento determinados en este literal únicamente se aplican si el servicio se presta en la forma integral prevista en los Conjuntos; en la atención parcial considerada en el Parágrafo 6 de este Artículo, el servicio profesional, objeto del contrato,se reajusta en el sesenta por ciento (60%) cuando el especialista practica las cirugías por lamisma vía de acceso o del ciento por ciento (100%) cuando utiliza distintas vías o se trata de cirugias que en acto único efectúan médicos de distinta especialidad.
PARÁGRAFO 5: En la tarifa de los Conjuntos correspondientes a intervenciones quirúrgicas y procedimientos están consideradas las complicaciones menores que se listan en cada uno de ellos y su tratamiento lo asume el proveedor del servicio dentro del valor integral del Conjunto, relacionado en las canastas discriminadas que hacen parte de este Decreto.
ARTÍCULO 65: Si como resultado de una intervención o procedimiento practicado, durante el período post- quirúrgico de recuperación u hospitalario, se presentare una complicación mayor, que es responsabilidad del contratista solucionar, el costo del tratamiento para superarla no está previsto dentro del valor de la cirugía inicialmente efectuada y.consecuentemente en dicho evento el procedimiento inicial no se liquida a la tarifa de Conjunto y consecuentemente la totalidad de los servicios prestados deben facturarse con base en el valor del Manual para cada componente de la atención.
A manera de guía, en algunos Conjuntos se relacionan las complicaciones más usuales y se indica el respectivo tratamiento cuando el mismo está definido en el Manual bajo otro Conjunto. Estos hacen parte de este Decreto
El fallecimiento del paciente durante el período post- quirúrgico de recuperación u hospitalario, es otra de las causales que da lugar a la no facturación por la tarifa del Conjunto correspondiente al procedimiento efectuado; en este caso los servicios que fueron objeto de la atención se liquidarán al valor fijado en el Manual para cada actividad causada.
ARTICULO 66: En Municipios donde no estén vinculados, en ejercicio, profesionales en todas o algunas de las áreas de Psicología, Optometría, Trabajo Social y Nutrición, se podrán excluir del paquete de actividades que están a cargo del recurso faltante, descontando de la tarifa del valor del componente, en el porcentaje que para cada caso se establece en el paquete de atención médica y/o de salud oral.
ARTICULO 67: En las intervenciones y procedimientos Médico Quirúrgicos en que se extirpe o se extraigan órganos o tejidos, la pieza quirúrgica se someterá a examen anatomopatológico y el resultado se incluirá en la historia clínica del paciente y se reconocerán a las tarifas establecidas en el Capítulo IV Artículo 22 de este Decreto
ARTÍCULO 68: Las suturas simples en partes blandas concomitantes con lesiones mayores, se consideran parte integrante del tratamiento quirúrgico de la lesión.
ARTÍCULO 69: La via de acceso para la práctica de un acto quirúrgico no da derecho al reconocimiento de valores adicionales sobre la tarifa de la operación realizada, excepto cuando se efectúe con fines diagnósticos y no haga parte de otra intervención.
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