por el cual se determina la nomenclatura y clasificación de los procedimientos médicos, quirúrgicos y hospitalarios del Manual Tarifario y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1997-01-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 65
Historial de reformas JSON API
32101 Cariotipo con bandeo G de alta resolución 13.81
32102 Cariotipo con bandeo R de alta resolución 13.81
32103 Cariotipo con bandeo C o Q 12.67
32106 Cariotipo para cromosoma X frágil 13.81
32107 Cariotipo para estados leucémicos 13.81
32108 Cariotipo para cromosoma Philadelphia 12.67
32109 Cariotipo con bandeo G de restos ovulares 19.72
32110 Cariotipo con bandeo R de restos ovulares 19.72
32111 Cariotipo para intercambio de cromatides hermanas 15.78
32112 Cariotipo en vellosidades coriónicas 29.58
32113 Cariotipo en líquido amniótico 12.67
32114 Estudio de cromosomas en cultivo de fibroblastos 5.33
32115 Hibridización in situ con fluorescencia 49.30
32116 Test de cromatina 2.81
32117 Diagnóstico molecular de enfermedades 59.17
32118 Estudio de penetración de espermatozoides en oocitos desnudos de Hamster (incluye: preparación de los espermatozoides del paciente en caso de proceder a inseminación artificial) 13.75
32119 Consejería genética 1.24

ARTÍCULO 35: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Oncología, son las siguientes:

1. TELECOBALTOTERAPIA 1. TELECOBALTOTERAPIA 1. TELECOBALTOTERAPIA
33101 Tipo I Campo único en: encéfalo, cara, tronco, pelvis/periné, extremidades, cuello o axila/axilo supraclavicular 62.04
33102 Tipo II Unilateral en cara y cuello; profilaxis de encéfalo; campos múltiples en cara, cuello, mediastino, axilo supra clavicular; campos múltiples y/o bilateral en axila; mediastino supraciavicular 77.35
33103 Tipo III Profilaxis de encéfalo y raquis; campos múltiples en encéfalo, tórax, abdominal parcial, pelvis, raquis, extremidades o glándula mamada; ganglionar pre y post operatorio de mama; cuello y mediastino; hemitórax o hemiabdomen, bilateral en cara y cuello. 93.41
33104 Tipo IV Cara, cuello y mediastino; ganglionar supradiafragmática o infradiafragmática; baño torácico; abdominal total; encéfalo y raquis; completa de mama; corporal total 107.68
33105 Tipo Especial Entidades benignas; paleación en una dosis parcial, pelvis, raquis o extremidades; o glándula mamaria; ganglionar pre y post operatorio de mama; cuello y mediastino; hemitórax o hemiabdomen, bilateral en cara y cuello 36.37
2. RADIOTERAPIA ORTOVOLTAJE 2. RADIOTERAPIA ORTOVOLTAJE 2. RADIOTERAPIA ORTOVOLTAJE
33201 Tipo I Tratamientos superficiales y combinados o dosis de refuerzo, con Rx hasta 139 Kvp 29.68
33202 Tipo II Tratamientos superficiales y exclusivos con Rx de más de 140 Kvp 59.23
3. CURIETERAPIA GINECOLÓGICA 3. CURIETERAPIA GINECOLÓGICA 3. CURIETERAPIA GINECOLÓGICA
33301 Tipo I Combinada, un tiempo 46.93
33302 Tipo II Combinada, dos tiempos 69.24
33303 Tipo III Exclusiva un tiempo 75.83
33304 Tipo IV Exclusiva dos tiempos 87.49
4. CURIETERAPIA INTERSTICIAL 4. CURIETERAPIA INTERSTICIAL 4. CURIETERAPIA INTERSTICIAL
33401 Tipo I Combinada, planar simple 29.78
33402 Tipo II Combinada, biplanar 38.54
33403 Tipo III Combinada, volumétrica 44.49
33404 Tipo IV Exclusiva planar simple 59.19
33405 Tipo V Exclusiva, biplanar 76.94
33406 Tipo VI Exclusia, volumétrica 88.75
5. TERAPIA CON ELECTRONES 5. TERAPIA CON ELECTRONES 5. TERAPIA CON ELECTRONES
33501 Tipo I Tratamientos combinados o dosis de refuerzo 29.78
33502 Tipo II Tratamientos exclusivos, campo único 59.19
33503 Tipo III Tratamientos exclusivos, campos múltiples 88.75
6. QUIMIOTERAPIA 6. QUIMIOTERAPIA 6. QUIMIOTERAPIA
33600 Quimioterapia intratecal 8.45
33601 Monoquimioterapia (ciclo completo de tratamiento) 11.30
33602 Poliquimioterapia (ciclo completo de tratamiento) cualquier esquema de protocolo 19.04

Las tarifas mencionadas en este artículo, incluyen además de la aplicación del tratamiento, los controles ambulatorios que requiere el paciente.

PARÁGRAFO 1: Las tarifas señaladas para los procedimientos de telecobaltoterapia, radioterapia, curieterapia y terapia con electrones, corresponden al costo total del tratamiento prescrito e incluyen los servicios básicos para su planeación y ejecución, entre ellos la elaboración del plan de tratamiento y el cálculo de dosis. Adicional a los valores para la aplicación de estos procedimientos, se pagarán las consultas de especialistas necesarias para definir el diagnóstico y orientar el tratamiento; así mismo las interconsultas que en concepto del especialista responsable de la atención se requieran en el lapso en que el paciente recibe el tratamiento.

PARÁGRAFO 2: El valor de las drogas y medicamentos que se consuman en la práctica de los tratamientos de quimioterapia, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijados por la autoridad competente.

PARÁGRAFO 3: Cuando el procedimiento se realice con acelerador lineal, se reconocerá un valor adicional del treinta por ciento (30%) sobre la tarifa correspondiente al tipo de tratamiento ordenado. Así mismo, cuando complementariamente se utilicen equipos de simulación, la tarifa del tipo de tratamiento practicado se incrementará en 8.84 salarios diarios mínimos legales vigentes.

ARTICULO 36: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Alergología, son las siguientes:

34101 Test de alergias, estudio completo de prueba por escarificación, intradérmica, puntura o parche, de eroalergenos o alimentos 12.94
34103 Tratamiento mensual inmunoterapéutico completo (hipo sensibilización) Incluye: preparación, suministro y aplicación de antígenos con uno o más extractos alergénicos y controles médicos 13.22
34104 Tratamiento inmunoterapéutico completo (hipo-sensibilización), de alergia en menores de 6 años por picadura de pulga 4.06
34105 Tratamiento inmunoterapéutico completo (hipo-sensibilización), de alergia en mayores de 6 años por picadura de pulga 8.11

ARTÍCULO 37: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Psiquiatría y Psicología, son las siguientes:

35102 Valoración por Psicólogo 0.82
35103 Psicoterapia individual por Psiquiatra, sesión 1.63
35104 Psicoterapia individual por Psicólogo, sesión 0.74
35105 Psicoterapia de grupo por Psiquiatra, sesión 1.85
35106 Psicoterapia de grupo por Psicólogo, sesión 0.96
35107 Psicoterapia de pareja por Psiquiatra, sesión 1.85
35108 Psicoterapia de pareja por Psicólogo, sesión 0.98
35109 Psicoterapia de familia, sesión 2.16
35110 Examen Psicopedagógico 0.87
35111 Test de Rorschach 2.61
35112 Inventario de personalidad (MMPI) 1.08
35113 Pruebas de percepción temática (CAT o TAC) 1.30
35114 Escala de Weschler para niños y adultos 1.51
35115 Escala infantil de inteligencia Therman 1.51
35116 Terapia electroconvulsiva, sesión (sin anestesia ni relajante) 1.04

ARTICULO 38: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Servicios Ambulatorios de Salud Oral, son las siguientes:

1. ACTIVIDADES DIAGNÓSTICA Y DE URGENCIA 1. ACTIVIDADES DIAGNÓSTICA Y DE URGENCIA 1. ACTIVIDADES DIAGNÓSTICA Y DE URGENCIA
36100 Consulta especializada 1.41
36101 Examen clínico de primera vez 0.82
36102 Consulta de urgencias (para solución de problemas agudos, dolores, hemorrágicos, traumáticos o infecciosos) 0.89
36103 Radiografías intraorales (periapicales y/o coronales) 0.37
36104 Radiografías intraorales (oclusales) 0.68
36105 Radiografías intraorales (perfil de cara con cefalostato) 2.24
36108 Impresión de arco dentario superior o inferior, con modelo de estudio y concepto 1.29
36109 Fotografía clínica extraoral en blanco y negro, frontal o lateral 0.83
36110 Examen y estudio para cirugía ortognática comprende: registros, cefalometría estudio de fotos 2.90
36111 Estudio de oclusión y ATM 2.90
2. OPERATORIA DENTAL 2. OPERATORIA DENTAL 2. OPERATORIA DENTAL
36201 Obturación de una superficie en amalgama de plata o resina compuesta de autocurado 0.84
36202 Obturación de una superficie adicional en amalgama de plata o resina compuesta de autocurado 0.43
36203 Obturación de una superficie en resina de fotocurado 1.45
36204 Obturación de superficie adicional en resina de fotocurado 0.72
36205 Obturación definitiva de una superficie en ionómero de vidrio 1.07
36206 Obturación definitiva de una superficie adicional en ionómero de vidrio 0.53
36207 Corona acrílica para dientes anteriores 5.95
36208 Colocación de pin milímétrico 0.98
36209 Reconstrucción de ángulo incisal con resina de fotocurado 3.67
36210 Reconstrucción tercio incisal con resina de fotocurado 7.37
3.- PERIODONCIA 3.- PERIODONCIA 3.- PERIODONCIA
36301 Tallado selectivo, por arcada (sin estudio de oclusión y ATM) 2.90
36303 Detartraje (por cuadrante) 3.33
36304 Injerto gingival (cada diente) 3.57
36305 Gingivoplastia (cada diente) 3.57
36306 Gingivectomía (cada diente) 4.26
36307 Curetaje y/o alisado radicular campo cerrado (cada diente) 3.57
36308 Curetaje y/o alisado radicular campo abierto (cada diente) 4.26
4. ENDODONCIA 4. ENDODONCIA 4. ENDODONCIA
36401 Tratamiento de conductos en dientes unirradiculares con radiografía previa y de control; no incluye valor de RX 2.81
36402 Tratamiento de conductos en dientes birradiculares con radiografía previa y de control; no incluye valor de RX (cada conducto) 3.52
36403 Tratamiento de conductos en dientes multirradiculares con radiografía previa y de control; no incluye valor de RX (cada conducto) 4.24
5. ORTODONCIA 5. ORTODONCIA 5. ORTODONCIA
36501 Examen y estudio del caso (comprende: registros, cefalometría y estudio de fotos) 2.90
36502 Placa removible con accesorios 9.67
36503 Flaca con tomillo de expansión 13.53
36504 Mantenedor fijo de espacio 9.67
36505 Arco lingual y botón de Nance 9.67
36506 Extracción seriada, previo estudio del caso 7.73
36507 Mentonera como tratamiento único 7.73
36508 Ortodoncia correctiva (cada arcada) 96.69
36509 Aparatos Cráneo maxilares como tratamiento único 9.67
36510 Plano inclinado 7.73
36511 Control mensual 0.98
36513 Control de crecimiento y desarrollo, sesión 0.98
36514 Rejilla fina para control de hábitos 7.73
36515 Máscara facial, como tratamiento 11.49
36516 Protractor 11.49
6. CIRUGÍA ORAL 6. CIRUGÍA ORAL 6. CIRUGÍA ORAL
36601 Exodoncia simple de unirradiculares 0.76
36602 Exodoncia simple de multirradiculares 0.93
36603 Exodoncia unirradicular (vía abierta), con radiografía previa y de control; no incluye valor de RX 2.12
36604 Exodoncia multirradicular (vía abierta), con radiografía previa y de control; no incluye valor de RX 3.52
36605 Apicectomía de dientes unirradiculares; incluye el relleno radicular; no incluye no incluye valor de RX 4.22
36606 Apicectomía de dientes multirradiculares, incluye el relleno radicular; no incluye valor de RX 6.34
36607 Regularización de rebordes (cada arcada); no incluye radiografías previa y de control 4.06
36608 Amputación radicular con hemisección; no incluye tratamiento de conductos 4.26
36609 Injerto óseo autógeno por diente; incluye: toma de injerto intraoral 6.40
36610 Injerto aloplástico cerámico (cada diente) 4.26
36611 Fijaciones temporales (cada cuadrante) 3.57
36613 Tratamiento quirúrgico hemorragia post exodonciá o por alveolitis 2.19
36614 Reimplante o trasplante de diente 5.02
36616 Resección de capuchón pericoronario 2.68
7. PRÓTESIS Y ORTESIS 7. PRÓTESIS Y ORTESIS 7. PRÓTESIS Y ORTESIS
ACTIVIDAD DEL ODONTÓLOGO EN LA ELABORACIÓN ACTIVIDAD DEL ODONTÓLOGO EN LA ELABORACIÓN ACTIVIDAD DEL ODONTÓLOGO EN LA ELABORACIÓN
36701 Prótesis total 1/2 caso (superior o inferior); no incluye modelos 7.12
36702 Prótesis removible (superior o inferior); no incluye modelos 5.69
36703 Prótesis fija, cada unidad (soportes y ponticos) 7.12
36704 Férulas acrilicas (superior o inferior) 1.91
36705 Férnulas coladas (superior o inferior) 2.83
36706 Núcleos metálicos 2.90
36707 Placa obturadora para pacientes con secuela de labio y paladar hendido; no incluye modelos 5.71
36708 Unidad puente fijo tipo Maryland 7.12
36709 Placa neuro miorrelajante, previo estudio del caso; no incluye modelos 7.73
ACTIVIDAD DEL ODONTÓLOGO EN LA REPARACIÓN ACTIVIDAD DEL ODONTÓLOGO EN LA REPARACIÓN ACTIVIDAD DEL ODONTÓLOGO EN LA REPARACIÓN
36710 Prescripción y controles para reparación de Prótesis 1.94
8. ODONTOPEDIATRÍA 8. ODONTOPEDIATRÍA 8. ODONTOPEDIATRÍA
36801 Corona en acero inoxidable 1.30
36802 Corona en policarbonato o forma plástica 1.30
36803 Tratamiento de conductos dientes temporales 1.41
36804 Exodoncia diente temporal 0.43
36805 Frenectomía o freniectomía 2.68
36806 Resina preventiva presellante 0.43
9. PREVENCION 9. PREVENCION 9. PREVENCION
36901 Control de placa, clasificación de riesgo e instrucción de higiene oral 0.56
36902 Control de placa y de cepillado 0.56
36903 Educación en salud oral y control de riesgo 0.56
36904 Aplicación tópica seriada de fluoruros, niños; incluye: profilaxis 0.82
36905 Aplicación tópica de fluoruros, en adultos; incluye: profilaxis 0.82
36906 Terapia de mantenimiento, sesión; incluye: profilaxis 0.71
36907 Aplicación de sellante de autocurado en fosetas y fisuras (cada diente) 0.28
36908 Aplicación de sellantes de fotocurado en fosetas y fisuras (cada diente) 0.72

PARÁGRAFO 1: La mano de obra y los materiales que se utilicen en la elaboración y reparación de prótesis y ortesis, se pagarán a los precios oficiales fijados por los laboratorios dentales para estas actividades.

PARÁGRAFO 2: Los materiales que se utilicen en la práctica de la cirugía periodontal con reposición ósea, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.

ARTÍCULO 39: Las tarifas establecidas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los procedimientos de Diagnóstico y Terapéuticos, son las siguientes:

1. GINECO OBSTETRICIA 1. GINECO OBSTETRICIA 1. GINECO OBSTETRICIA
37100 Examen bajo anestesia 1.69
37101 Cauterización de cervix 1.76
37102 Extirpación pólipo pediculado sesil (cuello úterino) 2.12
37103 Criocirugía de cervix 3.52
37104 Dilatación instrumental o manual de la vagina, sesión 1.76
37105 Monitoría fetal anteparto, sesión 0.90
37106 Monitoría fetal intraparto, durante todo el trabajo de parto 3.88
37107 Colpocentesis 1.91
37108 Inserción o retiro de dispositivo intrauterino de cualquier tipo; incluye: consulta y dispositivo 1.92
37109 Taponamiento vaginal 2.47
2. ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA 2. ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA 2. ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA
37201 Artrocentesis 1.76
37202 Tratamiento esguinces 3.52
37203 Infiltración intra articular, bolsa sinovial, ligamentosa, neuroma o de punto muscular doloroso 0.65
37205 Inmovilización coccix por luxación 3.52
37206 Inmovilización miembro superior o inferior total o parcial 1.88
CAMBIO DE YESOS CAMBIO DE YESOS CAMBIO DE YESOS
37207 Hombro, MMSS o tobillo 1.88
37208 Muslo y/o pierna 2.80
37209 Tórax y/o pelvis 3.73
3. CIRUGÍA DE MANO 3. CIRUGÍA DE MANO 3. CIRUGÍA DE MANO
37301 Tratamiento ortopédico dedo en martillo 4.80
37302 Tratamiento esguince metacarpofalángico (una a dos) 3.52
37303 Tratamiento esguince metacarpofalángico (tres ó mas) 4.80
37304 Tatamiento esguince interfalángico (una a dos) 3.52
37305 Tratamiento esguince interfalángico (tres ó mas) 4.80
4. CIRUGÍA PLÁSTICA 4. CIRUGÍA PLÁSTICA 4. CIRUGÍA PLÁSTICA
37401 Curación simple con inmovilización 1.76
37402 Tratamiento médico queloide: incluye: Infiltraciones y otros 5.25
37403 Crioterapia (sesión) 2.18
37404 Drenaje piel y/o tejidos celular subcutáneo, incluye: Absceso superficial, hematoma, panadizo 2.18
Cauterización o fulguración en piel (sesión), incluye verrugas y lunares: Cauterización o fulguración en piel (sesión), incluye verrugas y lunares: Cauterización o fulguración en piel (sesión), incluye verrugas y lunares:
37405 De una a tres 1.76
37406 De cuatro a siete 3.17
37407 De ocho o mas 5.28
5.. CIRUGIA GENERAL 5.. CIRUGIA GENERAL 5.. CIRUGIA GENERAL
37501 Paracentesis abdominal 2.31
37502 Disección venosa 1.91
37503 Lavado gástrico 1.02
37504 Venodisección y catéter subclavio 4.20
37506 Colocación línea arterial 4.20
37507 Intubación orotraqueal (exclusivamente en casos de reanimación) 4.20
37508 Colecistectomía laparoscópica 240.02
37509 Escleroterapia venosa; tratamiento completo uni o bilateral por paciente, en varices grado I o II; incluye las soluciones veno esclerosantes 30.99
6 DIETÉTICA 6 DIETÉTICA 6 DIETÉTICA
37601 Determinación de régimen dietético en paciente ambulatorio 0.87
37602 Interconsulta de soporte nutricional especializado, en paciente hospitalizado que requiera nutrición parenteral o soporte enteral especial 0.84
7. TRABAJO SOCIAL 7. TRABAJO SOCIAL 7. TRABAJO SOCIAL
37701 Consulta social, sesión 0.62
37702 Consulta familiar, sesión 0.69
37703 Terapia familiar, sesión 0.92
37704 Acciones socio educativas a grupo, sesión 0.55
8. OTROS 8. OTROS 8. OTROS
37801 Quimiofototerapia (tratamiento para psoriasis, vitiligo y linfomas), sesión 1.04
37804 Tratamiento con toxina botulinica, sesión 14.24
37805 Oxigenación hiperbárica, sesión 14.48

PARÁGRAFO: La tarifa del procedimiento 37508 Colecistectomía Laparoscópica, corresponde a su realización en forma íntegral e incorpora los siguientes conceptos: servicios profesionales de cirujanos, anestesiólogo y ayudante quirúrgico, incluídos el control pre y los postquirúrgicos intrahospitalarios y ambulatorio; derechos de sala de cirugía con los componentes determinados en el Artículo 52 de este Decreto; material de sutura y curación de cualquier clase; (incluye: trócares; pistola; cánulas de aspiración, irrigación y disección; agujas de verres, ganchos, ligáclips, electrodos); medicamentos y soluciones, que se consuman en el quirófano, sala de recuperación y en el servicio de hospitalización; oxígeno, agentes y gases anestésicos; permanencia del paciente en la sala de recuperación y en el servicio de hospitalización; estudio anatomopatológico de la pieza quirúrgica.

CAPITULO V

SERVICIOS INTRAHOSPITALARIOS Y AMBULATORIOS ESTANCIAS, SERVICIOS PROFESIONALES, DERECHOS DE SALA, MATERIALES, SUMINISTROS Y EQUIPOS CONTENIDO Y TARIFAS

ARTICULO 40: La estancia en todos los casos comprende los siguientes servicios básicos:

a. Médico general hospitalario de piso

b. Enfermera

  • c. Auxiliar de enfermería
  • d. Dotación básica de elementos de enfermería

e. Material de curación

f. Alimentación adecuada al estado del paciente (excepto sustancias de nutrición enteral o parenteral)

g. Suministro de ropa de cama

h. Aseo

  • i. Servicios públicos de energía eléctrica y agua

j. Servicios y recursos de la Institución Prestadora de Servicio para comodidad del paciente (ascensores, calderas, llamado de enfermeras, teléfono local,aire acondicionado, etc.,)

PARÁGRAFO 1: Se entiende como dotación básica de elementos de enfermería, aquella utilizada por este personal, durante la realización de actividades relacionadas con control de signos vitales, valoración de talla y peso, administración de medicamentos por vía tópica y oral, así como los elementos de protección personal necesarios para el manejo de pacientes aislados o de cuidado especial.

De este concepto se excluyen, los elementos y materiales utilizados en la administración de medicamentos por vía parenteral y la realización de limpieza y curación de heridas.

PARÁGRAFO 2: Por material de curación se entiende todos los suministros que se utilizan en el lavado, desinfección y protección de lesiones de piel, cualquiera que sea el tipo de elementos empleados.

PARÁGRAFO 3: Adicional a la tarifa de la estancia, durante los días que al paciente se le realicen curaciones, como parte del tratamiento de su complicación, por concepto de materiales se reconocerá diariamente la suma de:

39300 Materiales de curación por complicaciones intrahospitalarias 1.58

Este valor se reconocerá únicamente en los siguientes casos:

a. Pacientes que en el postoperatorio se complican con fascitis necrosante, fístulas, osteomielitis y abscesos de pared abdominal, o se les realice curación en abdomen abierto

b. Pacientes con quemaduras o heridas traumáticas que presenten pérdida de sustancias

  • c. Pacientes con escaras de decúbito, úlceras isquémicas o gangrena gaseosa

ARTÍCULO 41: La estancia en Instituciones hospitalarias para cuidado del paciente crónico somático, comprende además de los servicios básicos, la atención de médicos generales y de especialistas correspondientes a la misma especialidad a la que pertenece la afección crónica que padece el paciente, de acuerdo a lo establecido en el Código 38325 de este Manual.

ARTICULO 42: La estancia en la Unidad de Trasplante, comprende además de los servicios básicos, la utilización de equipos de monitoría, ventilación, desfibrilación y adicionales requeridos, de acuerdo a lo establecido en el Código 38435 de este Manual.

ARTÍCULO 43. La estancia en la Unidad de Cuidado Intensivo, comprende además de los servicios básicos, la atención médica de especialista en cuidado intensivo, de personal paramédico, la utilización de los equipos de: Monitoría cardioscópica y de presión, ventilación mecánica, de presión y volúmen, desfibrilación, cardioversión, y la práctica de los electrocardiogramas, electroencefalogramas y gasimetrías que se requieran, de acuerdo a lo establecido en el Código 38525 de este Manual.

PARÁGRAFO: Los servicios profesionales de los especialistas, diferentes a los comprendidos en la estancia y que deban intervenir en la atención del paciente de Cuidado Intensivo, se reconocerá según la tarifa de interconsulta establecida en el Artículo 49 de este Decreto.

ARTÍCULO 44: La estancia en la Unidad de Cuidado Intermedio, comprende los mismos servicios esblecidos para la Unidad de Cuidado Intensivo, con excepción de la asistencia ventilatoria, de acuerdo a lo establecido en el Código 38825 de este Manual..

ARTÍCULO 45: La estancia en la Unidad de Quemados, comprende además de los servicios básicos, la atención médica especializada en el manejo de este tipo de pacientes, personal de enfermería y nutrición capacitado en esta disciplina y la utilización de los equipos médicos especializados.

PARÁGRAFO: Los materiales de curación, utilizados en la Unidad de Quemados están excluidos de la tarifa de la estancia y se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para la venta al público fijado por la autoridad competente.

ARTÍCULO 46: Para el reconocimiento de las estancias hospitalarias que se contraten, se tendrá en cuenta la siguiente clasificación de las Instituciones a que hace referencia el Decreto 1760 de 1.990:

    1. Instituciones de Primer Nivel
    1. Instituciones de Segundo Nivel
    1. Instituciones de Tercer Nivel

ARTÍCULO 47: De acuerdo con la anterior clasificación, se aplicará a la estancia, las siguientes tarifas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes:

ESTANCIAS

    1. MEDICINA INTERNA, CIRUGÍA, GINECO OBSTETRICIA Y PEDIATRÍA

INSTITUCIONES DE PRIMER NIVEL

38111 Habitación unipersonal 6.52
38112 Habitación bipersonal 6.12
38113 Habitación de tres camas 4.96
38114 Habitación de cuatro ó mas camas 4.56
INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL
38121 Habitación unipersonal 9.23
38122 Habitación bipersonal 8.40
38123 Habitación de tres camas 7.14
38124 Habitación de cuatro ó mas camas 5.87
INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL
38131 Habitación unipersonal 12.89
38132 Habitación bipersonal 11.03
38133 Habitación de tres camas 9.17
38134 Habitación de cuatro ó mas camas 8.26
2. PSIQUIATRÍA 2. PSIQUIATRÍA 2. PSIQUIATRÍA
INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA
38221 Habitación unipersonal 9.23
38222 Habitación bipersonal 8.40
38223 Habitación de tres camas 7.14
38224 Habitación de cuatro ó mas camas 5.87
INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL DEDICADAS EXCLUSIVAMENTE A LA ATENCIÓN PSIQUIÁTRICA
38231 Habitación unipersonal 12.89
38232 Habitación bipersonal 11.03
38233 Habitación de tres camas 9.17
38234 Habitación de cuatro ó más camas 8.26
INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL DEDICADAS A LA ATENCIÓN DE VARIAS ESPECIALIDADES INCLUIDA LA PSIQUIATRÍA INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL DEDICADAS A LA ATENCIÓN DE VARIAS ESPECIALIDADES INCLUIDA LA PSIQUIATRÍA INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL DEDICADAS A LA ATENCIÓN DE VARIAS ESPECIALIDADES INCLUIDA LA PSIQUIATRÍA
38261 Habitación unipersonal 9.23
38262 Habitación bipersonal 8.40
38263 Habitación de tres camas 7.14
38264 Habitación de cuatro ó más camas 5.87
INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL DEDICADAS A LA ATENCIÓN DE VARIAS ESPECIALIDADES INCLUIDA LA PSIQUIATRÍA INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL DEDICADAS A LA ATENCIÓN DE VARIAS ESPECIALIDADES INCLUIDA LA PSIQUIATRÍA INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL DEDICADAS A LA ATENCIÓN DE VARIAS ESPECIALIDADES INCLUIDA LA PSIQUIATRÍA
38271 Habitación unipersonal 12.89
38272 Habitación bipersonal 11.03
38273 Habitación de tres camas 9.17
38274 Habitación de cuatro ó mas camas 8.26

Las tarifas anteriores se aplicarán para la hospitalización del paciente en los servicios de Cuidado Especial e Institucional Corriente

3. CRÓNICO SOMÁTICO 3. CRÓNICO SOMÁTICO 3. CRÓNICO SOMÁTICO
INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL
38325 Habitación unipersonal, bipersonal ó de mas camas 8.40
4. UNIDAD DE TRASPLANTE 4. UNIDAD DE TRASPLANTE 4. UNIDAD DE TRASPLANTE
38435 Sala especial 17.06
5. UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVO 5. UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVO 5. UNIDAD DE CUIDADO INTENSIVO
INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL
38525 Sala especial 49.71
6. UNIDAD DE QUEMADOS 6. UNIDAD DE QUEMADOS 6. UNIDAD DE QUEMADOS
INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL
38625 Cuidado intermedio 26.64
38635 Cuidado intensivo 49.71
7. INCUBADORA 7. INCUBADORA 7. INCUBADORA
INSTITUCIONES DE PRIMER NIVEL INSTITUCIONES DE PRIMER NIVEL INSTITUCIONES DE PRIMER NIVEL
38715 Sala especial 6.45
INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL
38725 Sala especial 10.14
INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL
38735 Sala Especial 12.31
8.- UNIDAD DE CUIDADO INTERMEDIO 8.- UNIDAD DE CUIDADO INTERMEDIO 8.- UNIDAD DE CUIDADO INTERMEDIO
INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL DE ATENCIÓN INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL DE ATENCIÓN INSTITUCIONES DE SEGUNDO Y TERCER NIVEL DE ATENCIÓN
38825 Sala especial 26.74
9. URGENCIAS 9. URGENCIAS 9. URGENCIAS
INSTITUCIONES DEL PRIMER NIVEL INSTITUCIONES DEL PRIMER NIVEL INSTITUCIONES DEL PRIMER NIVEL
38915 Sala de observación 2.26
INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL
38925 Sala de observación 2.83
INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL
38935 Sala de observación 3.60

PARÁGRAFO 1: Las tarifas establecidas en este Artículo son los valores a reconocer por la estancia hospitalaria, hasta 24 horas, cuando se garanticen en forma integral los servicios determinados en los Artículos 40 al 45 de este Decreto. En caso de que por cualquier circunstancia no se suministre alguno de ellos, su valor será descontado de la tarifa de la estancia, liquidado con base en el costo que se genere.

PARÁGRAFO 2: Cuando la permanencia en la sala de observación de urgencias sea inferior a seis (6) horas se reconocerán los valores señalados en el numeral 9. del presente Artículo. Cuando supere las 6 horas se reconocerán los valores señalados en el presente Artículo, para habitación de 4 ó mas camas, según el nivel de la Institución Prestadora del Servicio de Salud; es decir, se tomarán en cuenta los códigos (38114-38124-38134).

PARÁGRAFO 3: Cuando el paciente se encuentre en la sala de observación, para el servicio de hidratación, los líquidos que consuma, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público, fijado por la autoridad competente.

SERVICIOS PROFESIONALES, DERECHOS DE SALA, MATERIALES, SUMINISTROS, EQUIPOS Y REHABILITACIÓN INTEGRAL

ARTÍCULO 48: Reconocer en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes para los servicios profesionales, por concepto de la atención científica médico y/o quirúrgica, cuando la Institución Prestadora del Servicio aporta los recursos necesarios para la atención integral, así:

a. De acuerdo con la clasificación establecida en el Capítulo I, para la intervención o procedimiento médico quirúrgico que se practique:

    1. Servicios profesionales del cirujano o ginecoobstetra:
39000 Grupo 02 2.93
39001 Grupo 03 3.57
39002 Grupo 04 4.31
39003 Grupo 05 5.86
39004 Grupo 06 7.68
39005 Grupo 07 9.00
39006 Grupo 08 10.44
39007 Grupo 09 12.76
39008 Grupo 10 15.71
39009 Grupo 11 17.62
39010 Grupo 12 19.63
39011 Grupo 13 12.72
39011 Grupo 13 21.48
39012 Grupo especial 20 25.43
39013 Grupo especial 21 33.10
39014 Grupo especial 22 38.67
39015 Grupo especial 23 60.73

2 Servicios profesionales del anestesiólogo:

39100 Grupo 02 2.09
39101 Grupo 03 2.53
39102 Grupo 04 3.10
39103 Grupo 05 3.83
39104 Grupo 06 4.56
39105 Grupo 07 5.30
39106 Grupo 08 6.17
39107 Grupo 09 7.30
39108 Grupo 10 9.02
39109 Grupo 11 10.08
39110 Grupo 12 11.44
39111 Grupo 13 12.72
39112 Grupo especial 20 14.85
39113 Grupo especial 21 20.12
39114 Grupo especial 22 26.82
39115 Grupo especial 23 37.95
39116 Parto normal o intervenido (forceps o espátulas) y revisión de cavidad uterina 4.96

En los exámenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento, relacionados en el Capítulo II de este Decreto, que según criterio médico tratante, necesiten para su práctica de anestesia general, se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida para el respectivo procedimiento. Se exceptúan los que se relacionan a continuación, los cuales se reconocerán así:

39150 Sesión terapia electroconvulsiva 4.09
39151 Procedimientos de salud oral y de quimioterapia en niño (sesión) 4.09
39152 Estudios radiológicos 4.09
39153 Exámenes de resonancia magnética 8.45
39154 Examen médico bajo anestesia general 4.09
39155 Cardioversión de pacientes en tratamiento no quirúrgico 3.93

3 Servicios profesionales de ayudantía quirúrgica:

39117 Grupo 06 2.01
39118 Grupo 07 2.37
39119 Grupo 08 2.74
39120 Grupo 09 3.49
39121 Grupo 10 4.28
39122 Grupo 11 4.83
39123 Grupo 12 5.36
39124 Grupo 13 6.17
39125 Grupo especial 20 6.94
39126 Grupo especial 21 9.03
39127 Grupo especial 22 10.55
39128 Grupo especial 23 16.57

El servicio de ayudantía quirúrgica se pagará únicamente en las intervenciones quirúrgicas, cuando para su realización se requiera de este recurso; las tarifas corresponden al servicio total, cualquiera que sea el número de profesionales que participen.

b. Perfusión:

39129 Servicio de Perfusionista, por intervención 8.31

Este servicio se pagará únicamente en las cirugías clasificadas en los Grupos Especiales 20 a 23, en que se utilice el recurso.

  • c. Otros servicios profesionales intrahospitalarios y ambulatorios:
39130 Atención diaria intrahospitalaría, por el especialista tratante, paciente no quirúrgico u obstétrico 2.01
39131 Atención diaria intrahospitalaria, por el médico general tratante, del paciente no quirúrgico u obstétrico 1.51
39132 Valoración inicial intrahospitalaria, por el especialista tratante, del paciente ingresado para estudio y/o tratamiento no quirúrgico u obstétrico. 1.48
39133 Valoración inicial intrahospitalaria, por el médico general tratante, del paciente ingresado para tratamiento no quirúrgico u obstétrico 1.91
39134 Valoración por el pediatra, del recién nacido y controles del sano durante toda su permanencia en el servicio de hospitalización 2.04
39135 Valoración por el médico general, del recién nacido y controles del sano durante toda su permanencia en el servicio de hospitalización 1.41
39136 Atención intrahospitalada especializada de psiquiatría (semanal) 4.14
39137 Consulta pre quirúrgica ambulatoria y/o intrahospitalaria, por el cirujano 1.48
39138 Valoración inicial intrahospitalaria preparto 1.48
39139 Consulta preanestésica 1.48
39140 Interconsulta médica especializada ambulatoria o intrahospitalaria 1.91
39141 Consulta ambulatoria de medicina general 1.20
39143 Consulta ambulatoria de medicina especializada 1.73
39144 Junta Médico Quirúrgica (cada especialista por reunión) 3.49
39145 Consulta de urgencias 1.97
39146 Sutura 0.56
39149 Atención diaria intrahospitalaria por el especialista tratante del paciente quirúrgico y obstétrico 2.01

PARÁGRAFO 1: Las tarifas correspondientes a los conceptos "valoración" y consulta preanestésica y prequirúrgica se reconocerán por una sola vez en cada paciente, siempre y cuando se cause el servicio en tratamientos no quirúrgicos u obstétricos con excepción de psiquiátrico en programa "Hospital de Día", el valor es adicional al establecido por concepto del cuidado diario intrahospitalario. Este ultimo, se reconocerá por el número de días de permanencia del paciente incluído el de ingreso y el de egreso.

PARÁGRAFO 2: La consulta prequírurgica y preanestésica, se reconocerá para las intervenciones clasificadas del grupo 04 en adelante

PARÁGRAFO 3: Los servicios profesionales de médico general correspondientes a los códigos 39131, 39133 y 39135, se reconocerán únicamente en aquellos lugares en donde por carencia del especialista, la actividad la realiza un médico general

PARÁGRAFO 4: No hay lugar al reconocimiento de "valoración inicial intrahospitalaria", en el caso del recién nacido que dentro del período de permanencia en el centro hospitalario después de su nacimiento, requiera hospitalización

PARÁGRAFO 5: Para efecto del reconocimiento de los servicios médicos especializados, en la atención intrahospitalaria de psiquiatría y del paciente psiquiátrico en el Programa "Hospital de Día", se establece un valor de 0.44 salarios diarios mínimos legales vigentes.

PARAGRAFO 6: La tarifa correspondiente a la atención diaria en la sala de observación de urgencia, se pagará adicional al valor de la consulta de urgencia

PARÁGRAFO 7: La tarifa correspondiente a la atención diaria intrahospitalaria, por el especialista tratante, del paciente quirúrgico y obstétrico, únicamente se reconocerá en el caso de que el paciente requiera de hospitalización mayor de quince días o cuando la embarazada ingrese por tratamiento diferente

PARÁGRAFO 8: La tarifa correspondiente a la estancia en sala de observación se reconocerá según lo estipulado en el Artículo 47,Numeral 9. del presente Decreto.

PARÁGRAFO 9: Los honorarios de que trata el presente artículo se cancelarán directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios Públicas, entendiéndose que el personal que intervenga en la prestación de los servicios, no recibirá remuneración adicional a la pactada en su relación laboral.

ARTÍCULO 49: En las intervenciones y procedimientos quirúrgicos cruentos, los derechos de sala de cirugía que comprenden: la dotación básica del quirófano, los equipos, sus accesorios e implementos, instrumental, ropa reutilizable o desechable, los servicios de enfermería, esterilización, instrumental, circulantes y recuperación hasta seis (6) horas se reconocerán según el grupo de clasificación de la intervención o procedimiento quirúrgico realizado así:

DERECHOS DE SALA DE CIRUGÍA

39204 Grupo 02 4.84
39205 Grupo 03 5.97
39206 Grupo 04 7.61
39207 Grupo 05 10.45
39208 Grupo 06 15.13
39209 Grupo 07 16.88
39210 Grupo 08 18.51
39211 Grupo 09 21.10
39212 Grupo 10 28.08
39213 Grupo 11 29.95
39214 Grupo 12 31.47
39215 Grupo 13 33.16
39216 Grupo especial 20 34.82
39217 Grupo especial 21 36.51
39218 Grupo especial 22 38.34
39219 Grupo especial 23 48.07

PARÁGRAFO 1 : En las intervenciones bilaterales se reconocerá un cincuenta por ciento (50%) adicional sobre la tarifa establecida para este servicio, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención realizada . En las intervenciones múltiples que practique en un acto el mismo cirujano, en distinta región operatoria o las que realice cirujano de diferente especialidad en la misma u otra región, por este servicio se reconocerá el ciento por ciento (100%) de la tarifa señalada para la cirugía mayor ejecutada, de acuerdo con el grupo quirúrgico que le corresponda, incrementada en el cincuenta por ciento (50%) del valor de cada una de las adicionales.

PARÁGRAFO 2: No se reconocerá valores adicionales por el empleo de accesorios e implementos de los equipos que se utilicen en la práctica de las intervenciones y procedimientos, aunque estos no sean reutilizables.

ARTÍCULO 50: Los derechos de sala en la atención del parto comprenden: la dotación básica de la sala, los equipos, sus accesorios e implementos, instrumental, ropas reutilizables o desechables, los servicios de esterilización, instrumentación y enfermería, materiales, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno y gases anestésicos, sala de trabajo de parto, post-parto y de observación del recién nacido. Se reconoce el siguiente valor:

DERECHOS DE SALA DE PARTO

39220 Derechos de sala de parto 16.95

PARÁGRAFO: Cuando el parto sea por operación cesárea, los derechos de sala de cirugía, se reconocerán de acuerdo con el grupo quirúrgico en que está clasificada.

ARTICULO 51: Por los derechos de sala de recuperación, que comprenden: la dotación básica, los equipos sus accesorios e implementos, ropas reutilizables o desechables y los servicios de enfermería, cuando se superen las primeras seis (6) horas post-quirúrgicas, en las intervenciones clasificadas en los grupos 02 a 13 y en los grupos especiales aquellas, distintas a las que para su recuperación se requiera de la unidad de cuidados intensivos, se reconocerá adicionalmente el cincuenta por ciento (50%) del valor de la estancia hospitalaria, según el tipo de cama que este ocupando el paciente.

En los casos de cirugía ambulatoria, superadas las primeras seis (6) horas post quirúrgicas, la permanencia en este servicio se reconocerá por la tarifa establecida para la estancia en habitación de tres camas, de acuerdo con el nivel de clasificación de la Institución donde se realice el procedimiento; igualmente en el caso en que al paciente no le haya sido asignada pieza para su hospitalización.

En las intervenciones de los grupos especiales, en los que según concepto del cirujano tratante la recuperación debe hacerse en la unidad de cuidado intensivo, cuando la permanencia de este servicio sea por un período inferior a veinticuatro (24) horas, adicional al valor de la estancia hospitalaria, se reconocerá una suma igual al cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida para la estancia en la unidad de Cuidado Intensivo.

ARTICULO 52: Las intervenciones incruentas que demanden para su realización el uso de salas quirúrgicas o salas especiales dotadas para tal fin (cateterismo, reducción cerrada de fracturas y luxaciones, fotocoagulación de retina, algunos procedimientos endoscópicos, etc.), se reconocerá por el derecho a su uso, que comprende: la dotación básica, ropas de enfermería, un valor equivalente al cuarenta y cinco por ciento (45%) adicional de acuerdo con el grupo quirúrgico o la tarifa establecida para cada procedimiento.

ARTÍCULO 53: Por derechos de sala de yesos, en los procedimientos ortopédicos, que se practiquen en sala dotada para tal fin, se pagarán las siguientes tarifas:

39221 Derechos de sala de yesos 2.32

ARTÍCULO 54: En los servicios de urgencias y consulta externa los derechos de sala se pagarán así:

39201 Derechos de sala para suturas 1.64
39202 Derechos de sala para curaciones 0.71

PARÁGRAFO: Los derechos de sala para suturas o curaciones, incluyen : uso de consultorio o sala, instrumental, material de sutura y curación, anestesia local y servicio de enfermería

ARTICULO 55: Los materiales de sutura, curación, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, que se consuman en el acto quirúrgico y en sala de recuperación, durante la realización de una intervención o procedimiento cruento, se reconocerán de acuerdo con el grupo en que esté clasificado, así:

39301 GRUPOS 02- 03 2.28
39302 GRUPOS 04- 05-06 4.27
39303 GRUPOS 07-08-09 9.92
39304 GRUPOS 10-11-12-13 15.72

PARÁGRAFO 1: Los materiales de sutura y curación, definidos en el parágrafo 5 del Artículo 55 y los elementos de anestesia, tales como: tubos endotraqueales y de conexión, máscaras y catéteres intravasculares, que se utilicen en las intervenciones clasificadas en los grupos especiales 20 a 23, se pagarán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. Las drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésícos, quedan incluídos en los derechos de sala; se exceptúan las drogas, medicamentos y soluciones que se consuman durante el acto quirúrgico en las intervenciones cardiovasculares, clasificados en los grupos especiales 22 a 23 las cuales se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para la venta al público fijado por la autoridad competente.

PARÁGRAFO 2: En los procedimientos incruentos a que se refiere el Artículo 52 de esta Decreto por concepto de material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, cualesquiera sea el grupo en el que esté clasificado, o su tarifa, cuando se trate de un procedimiento del Capítulo IV , se reconocerá:

39305 Materiales de sutura y curación, medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos 2.31

PARÁGRAFO 3: En los procedimientos obstétricos de parto, legrado uterino obstétrico y ginecológico, el valor del material de sutura y curación, drogas, medicamentos y soluciones, incluido en los derechos de sala

PARÁGRAFO 4: En las intervenciones bilaterales, se reconocerá un 75% adicional sobre la tarifa establecida por concepto de materiales de sutura y curación, drogas medicamentos y soluciones, oxígeno, agentes y gases anestésicos, de acuerdo con el grupo quirúrgico que corresponda a la intervención o procedimiento quirúrgico realizado.

En las intervenciones múltiples practicadas en un mismo acto y diferente región operatoria, por este concepto se reconocerá el cien por ciento (100%) de la tarifa señalada para la cirugía mayor ejecutada, de acuerdo con el grupo de clasificación de la misma, incrementada en el setenta y cinco por ciento (75%) del valor del grupo de cada una de las adicionales.

PARÁGRAFO 5: Los materiales de sutura y curación a que se refiere este Artículo incluyen los siguientes elementos: algodón, aplicadores, apósitos, compresas, mechas, gasas, torundas, cotonoides, cierres umbilicales, esponjas exceoti de silicón, gelatinas absorbibles, cera para huesos, esparadrapo, soluciones desinfectantes, vendajes, guantes, hojas de bisturí, catéteres pericraneales, equipos de venoclisis, buretras, agujas de cualquier clase, jeringas, llaves de dos o más vías, agrafes, sutura de cualquier tipo ( catguts, absorbibles sintéticas, no absorbibles, tales como: sedas, nylon, poliester, polipropileno, acero inoxidable, etc.).

ARTÍCULO 56: Las drogas, medicamentos y soluciones que se prescriban para el tratamiento del paciente, incluídos los elementos que se requieran en su aplicación (jeringas, agujas, equipos), diferentes a las que se consuman en los quirófanos, sala de parto, salas especiales para procedimientos y de recuperación, se pagarán hasta por el precio comercial del catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. El mismo precio se aplicará a las drogas y medicamentos que se utilicen en la realización de cualquier procedimiento definido en el Capítulo II, salvo las excepciones establecidas en este Decreto.

PARÁGRAFO: Mientras el paciente esté bajo el cuidado de la Institución Prestadora de Servicios de Salud, la prescripción de medicamentos deberá hacerse en forma individual con sujeción al registro de medicamentos aprobado por el Ministerio de Salud, por períodos que no superen las cuarenta y ocho (48) horas en pacientes hospitalizados y hasta treinta (30) días cuando para su patología requiera al egreso continuar el tratamiento o la prescripción se efectué en la consulta ambulatoria. En los pacientes hospitalizados en el servicio de psiquiatría, la prescripción podrá hacerse hasta por un período de siete (7) días.

ARTÍCULO 57: Los suministros de prótesis y ortesis, injertos, válvulas, catéteres y sondas, tubos de cualquier clase, máscaras, cánulas y electrodos, no reutilizables; algodón laminado, vendas (elásticas, de yeso o gasa), mallas, medias ortopédicas, equipos de presión venosa central, marcapasos, elementos ortopédicos (placas, tomillos, férulas, clavos, grapas); esponjas y bandas de silicón, sustitutos del plasma, bolsas colectoras de fluídos y otros elementos de uso médico distintos a los definidos en el Parágrafo 5 del Artículo 55, utilizados en la práctica de cualquier intervención o procedimiento médico-quirúrgico relacionado en el Capítulo III y en el manejo ambulatorio u hospitalario del paciente, siempre y cuando no se trate de un examen o procedimiento contenido en el Capítulo IV, se reconocerán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente. Asi mismo se reconocerán los insumos que específicamente se encuentran fuera del conjunto, y que son objeto de pago adicional sobre la tarifa fijada para el respectivo conjunto. Estos insumos específicos se encuentran anotados con cada canasta discriminada en los conjuntos integrales de atención que hacen parte integral de este Decreto.

ARTÍCULO 58: Por el cual se definen las tarifas de los Derechos De Sala En Hemodiálisis Por Insuficiencia Renal Aguda O Crónica

39222 Por sesión, que incluye: La dotación y servicio de enfermería, la utilización de los equipos y elementos propios de la Unidad, servicios públicos y de aseo 3.17
DERECHOS DE SALA EN DIÁLISIS PERITONEAL DERECHOS DE SALA EN DIÁLISIS PERITONEAL DERECHOS DE SALA EN DIÁLISIS PERITONEAL
39223 Atención diaria en la Unidad de Nefrología, que incluye: la dotación y servicio de enfermería, la utilización de los equipos y elementos propios de la Unidad, servicios públicos y de aseo 3.15
SERVICIOS PROFESIONALES SERVICIOS PROFESIONALES SERVICIOS PROFESIONALES
39160 Atención de hemodiálisis por insuficiencia renal aguda, incluido el procedimiento y los controles intra hospitalarios requeridos 3.15
39161 Sesión de hemodiálisis por insuficiencia renal crónica, incluídos los controles médicos que el paciente requiera 1.82
39162 Atención diaria de diálisis peritoneal por insuficiencia renal aguda, incluído el procedimiento y los controles intrahospitalarios 4.94
39163 Entrenamiento previo necesario de cada paciente que ingrese al programa de diálisis peritoneal ambulatoria, por insuficiencia renal -crónica (actividades del equipo médico y paramédico de la Unidad) 4.40
39164 Atención mensual integral por paciente en díalisis peritoneal ambulatoria por insuficiencia renal crónica (incluye: controles médicos, cambios de equipo de infusión y adiestramiento) 14.06

Los exámenes de laboratorio, se reconocerán de conformidad con las tarifas determinadas en el Capítulo IV, Artículo 22 de este Decreto.

Los procedimientos quirúrgicos para la confección de fístula arteriovenosa de acceso a la hemodiálisis, implantación y retiro de catéteres, se encuentran clasificados en el Artículo 11 de este Decreto.

Los materiales (filtro de diálisis, línea arterial, línea venosa, concentrado, agujas de fístula, jeringas, solución salina y heparina), se pagarán hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente

PARÁGRAFO 1: La tarifa por atención mensual integral establecida bajo el código 39164 se reconocerá en forma proporcional al número de días que el paciente, durante el mes, se beneficie del programa

PARÁGRAFO 2: Si los procedimientos de hemodiálisis o diálisis peritoneal, se realizan en la Unidad de Cuidado Intensivo e intermedio o en la pieza de hospitalización, no se reconocerán derechos de sala. El procedimiento de diálisis ambulatoria no causa derecho de anestesia.

ARTÍCULO 59: Se reconocerá para el oxígeno que se utilice en la atención de los pacientes en los servicios de hospitalización y de urgencias, de acuerdo con su consumo, hasta por el precio comercial de catálogo para venta al público fijado por la autoridad competente.

ARTÍCULO 60: Señálase para la atención de urgencias por unidades móviles, la siguiente tarifa en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes.

39601 La atención de urgencias de tipo prehospitalario y apoyo terapéutico en unidades móviles 5.41

PARÁGRAFO: La atención incluye: servicios de médicos, enfermeros y personal auxiliar, capacitados en emergencias; uso de las unidades de cuidado intensivo, instrumental y equipos de dotación en los vehículos; consumo de drogas, medicamentos, soluciones y materiales de sutura y curación, utilizados para la solución de la emergencia y estabilización del paciente durante el traslado, en el área Urbana, desde el sitio de la emergencia al centro hospitalario que se requiera de acuerdo con la gravedad del caso

ARTÍCULO 61: Las actividades de control y seguimiento en los programas de atención a grupos específicos, tales como: hipertensos, diabéticos, crecimiento y desarrollo, atención prenatal, higiene mental, higiene industrial, salud ocupacional, registrada por profesionales de la salud en las áreas de enfermería, trabajo social, salud mental, optometría, nutrición y terapia, serán reconocidos así:

39360 Actividad individual o grupal de promoción, prevención o protección específica (por cada sesion) 0.37

ARTÍCULO 62: Señálese para la atención paciente psiquiátrico en Programa de "Hospital de Día", las siguientes tarifas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes:

INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL INSTITUCIONES DE SEGUNDO NIVEL
38225 Permanencia diurna, para tratamiento ambulatorio del paciente comprendidos los mismos servicios de la estancia siquiátrica, excepto la pernoctada 3.48
INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL INSTITUCIONES DE TERCER NIVEL
38235 Permanencia diurna, para tratamiento ambulatorio del paciente, comprendidos los mismos servicios de la estancia siquiátrica, excepto la perrnoctada 4.54

PARÁGRAFO: Las Tarifas determinadas en este Artículo se aplicarán de igual forma para las Instituciones dedicadas exclusivamente a la atención pisquiátrica como a las destinadas a la atención de varias especialidades incluída la psiquiatría

ARTÍCULO 63: Cuando se requiera la movilización de pacientes en ambulancia, para traslados interinstítucionales, se debe reconocer las tarífas oficiales de la Institución Prestadora del Servicio

ARTICULO 64: Señalase para los conjuntos de atención integral, las siguientes tarifas en Salarios Mínimos Legales Diarios Vigentes

CONJUNTOS INTEGRALES DE ATENCIÓN CONJUNTOS INTEGRALES DE ATENCIÓN CONJUNTOS INTEGRALES DE ATENCIÓN
40100 Atención domiciliaria para pacientes crónicos, terminales y/o con tratamiento definido; Mensual por paciente 32.29
40101 Atención integral de hemodiálisis por insuficiencia renal aguda o crónica: Sesión 28.06
40102 Atención ambulatoria integral del oxígeno dependiente: Mensual por paciente 87.34
40105 Atención médica y de salud oral, incluídas las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y protección específica 0.99
40106 Atención médica, incluídas las acciones de promoción, prevención y protección 0.65
40107 Atención médica sin acciones de promoción, prevención y protección específica 0.52
40108 Atención de salud oral, incluídas las acciones de promoción, prevención y protección 0.34
40109 Acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y protección Departamentos de : Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y Región de Urabá. Se exceptúan los municipios de Arauca, Florencia, Rioacha, Sincelejo, Villavicencio y Yopal 0.16
40110 Atención médica y de salud oral, incluídas las acciones de promoción de la salud, prevención de la y protección específica 1.10
40111 Atención médica, incluídas las acciones de promoción, prevención y protección 0.73
40112 Atención médica sin acciones de promoción, prevención y protección 0.56
40113 Atención de salud oral, incluidas las acciones de promoción, prevención y protección 0.39
40114 Acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y protección específica 0.18

Para los Departamentos de : Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y Región de Urabá. Se exceptúan los municipios de Arauca, Florencia, Rioacha, Sincelejo, Villavicencio y Yopal

40120 Atención médica de salud oral, incluídas las acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y protección específica 1.10
40121 Atención médica, incluídas las acciones de. promoción, prevención y protección específica 0.73
40122 Atención médica sin acciones de promoción, prevención y protección específica 0.56
40123 Atención de salud oral, incluídas las acciones de promoción, prevención y protección específica 0.40
40124 Acciones de promoción de la salud, prevención de la enfermedad y protección específica 0.18
ATENCIÓN INTEGRAL AMBULATORIA U HOSPITALIZADA DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS Y PROCEDIMIENTOS ATENCIÓN INTEGRAL AMBULATORIA U HOSPITALIZADA DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS Y PROCEDIMIENTOS ATENCIÓN INTEGRAL AMBULATORIA U HOSPITALIZADA DE INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS Y PROCEDIMIENTOS
502001 Resección de pterigión; incluye plastia libre 48.40
502002 Retinopexia quirúrgica 182.94
503001 Amigdalectomía 62.73
503002 Septorrinoplastia funcional 153.13
503003 Timpanoplastia 92.91
503004 Cirugía endoscópica transnasal 129.26
505001 Safeno-varicectomía 125.27
506001 Toracotomía mayor con control de hemorragia traumática 286.58
507001 Herniorrafia diafragmática 205.43
507002 Colecistectomía simple 194.89
507003 Apendicectomía, apéndice no perforada 102.37
507004 Heniorrafia inguinal 93.66
507005 Hemiorrafia umbilical 86.45
507006 Gastrectomía parcial más reconstrucción con o sin vagotomía 269.62
508001 Hemorroidectomía externa 91.06
508002 Resección de quiste pilonidal, extirpación abierta o marzupialización 115.55
509001 Prostatectomía abierta 269.73
509002 Prostatectomía transuretral y/o vaporización 248.64
509003 Pielolitotomía 179.94
509004 Circuncisión incluye plastia del frenillo y/o liberación de adherencias 63.34
509005 Varicocelectomía o hidrocelectomía 85.52
509006 Orquideopexia incluye tratamiento del saco heniario y resección de hidátides 93.34
509007 Nefrectomía simple 215.23
510001 Mastectomía radical modificada con disección axilar y conservación de músculos pectorales 267.02
511001 Histerectomía abdominal total, con o sin remoción de trompas u ovarios 212.20
511002 Colporrafia anterior y posterior 113.59
511003 Histerectomía vaginal 167.88
512001 Operación cesárea segmentaria transversal o corporal 99.11
512002 Atención del parto vaginal (normal o intervenido con fórceps o espátulas); incluye: episiorrafia y/o perineorrafia 60.63
512003 Legrado uterino post parto o por oborto 54.90
513001 Osteosíntesis de clavícula 80.23
513002 Osteosíntesis de humero, tercio superior con placa u obenque 149.19
513003 Osteosíntesis de húmero en diáfisis con placas 153.53
513004 Osteosíntesis de húmero , proximal o distal, percutánea con pines 100.62
513005 Osteosíntesis de húmero en diáfisis con clavo intramedular bloqueado 174.89
513006 Osteosintesis de fractura supracondilea 127.63
513007 Osteosíntesis de cóndilo humeral aislada 114.39
513008 Osteosíntesis de diáfisis de cúbito o radio 92.53
513009 Osteosíntesis de diáfisis de cúbito y radio 114.98
513010 Osteosíntesis de fractura radiodistal (colles, etc) con placas 91.31
513011 Osteosíntesis de olécranon 106.07
513012 Osteosíntesis de fractura radiodistal con pines percutáneos 74.88
513013 Osteosíntesis de fractura de pelvis o reborde posterior 269.20
513014 Reemplazo protésico total primario de cadera 324.63
513015 Ostosíntesis de acetábulo reborde posterior con tornillos 242.16
513016 Osteosintesis de acetábulo compuesta (anterior, posterior y superior) 338.32
513017 Osteosíntesis de rótula 119.76
513018 Osteasintesis de diáfisis del fémur con clavo intramedular o placa 237.28
513019 Osteosíntesis de diáfisis del fémur con clavo intramedular bloqueado 237.31
513020 Osteosíntesis de cuello de fémur (subcapital, intertrocantérica, o sub-trocantérica) condilea o supracondílea 256.01
513021 Osteosíntesis de tibia con clavo intramedular o placa 148.79
513022 Osteosíntesis de peroné con clavo intramedular o placa 118.99
513023 Osteosintesis de fractura complicada con clavo intramedular 145.00
513024 Osteosíntesis de platillos tibiales o plafont tibial sin injerto 128.96
513025 Osteosíntesis de platillos tibiales o plafont tibial con injerto 142.59
513026 Osteosíntesis de fractura o luxofractura de cuello de pie 105.47
513027 Osteosíntesis de fractura bimaleolar o trimaleolar 104.67
513028 Amputación o desarticulación de piema 233.45
513029 Artrodesis posterior de columna con instrumentación 406.85
513030 Artrodesis anterior de columna con instrumentación 471.52
513031 Artrodesis de columna con fijación transpedicular 489.15
513032 Reparación quirúrgica post-traumática del tendón de aquiles 94.52
516002 Reducción abierta de fractura de maxilar superior (lefort II y III ) incluye inmovilización intermaxilar y osteosíntesis 159.34
516003 Reducción abierta de fractura de maxilar inferior; 139.11
516004 Reducción abierta de fractura de arco cigomático 100.18
516005 Reducción abierta de fractura malar 128.87
518001 Cirugía ginecológica laparoscópipa ambulatoria de II nivel 121.97
518002 Cirugía ginecológica laparoscópica ambulatoria de I nivel 117.20
518003 Cirugía artroscópica de rodilla, primer nivel. 74.24

PARÁGRAFO 1: El valor de cada Conjunto es la suma máxima que se pagará, cuando se efectue la prestación del servicio en la forma integral como está definida, en los anexos que son parte integrante del Manual y comprende: consulta pre-quirúrgica y pre-anestésica, práctica de los exámenes de apoyo diagnóstico que los Protocolos exigen como soporte para la valoración del paciente y la realización de la intervención o procedimiento, ejecución del tratamiento médico quirúrgico objeto del Conjunto, atención intrahospitalaria con todos sus componentes y los controles post-quirúrgicos ambulatorios incluidos los medicamentos e insumos necesarios durante el proceso de recuperación.

En los procedimientos que se encuentran detallados como conjuntos integrales de atención solo se reconocerá esta tarifa como pago por la prestación del servicio. En términos generales no se reconocerá el pago por servicios discriminados por los procedimientos que se encuentren como conjuntos integrales de atención. En circunstancias excepcionales, cuando el proveedor del servicio no dispone del recurso médico necesario o éste lo ofrece en forma parcial, cuando no haya otra oferta alternativa, el servicio podrá cobrarse parcialmente.

PARÁGRAFO 2: En cada Conjunto están definidos, cualitativa y-cuantitativamente los distintos componentes de la atención que aseguran la prestación del servicio en forma integral y en las mejores condiciones de calidad; en consecuencia, sobre su tarifa sólo se podrá facturar adicionalmente el valor de aquellos elementos o insumos que de manera específica se señalan en el respectivo Conjunto.

PARÁGRAFO 3: Si una cirugía o procedimiento de los contenidos en este Artículo se realiza, en forma bilateral, sobre e! valor total del Conjunto o el que corresponda de éste por el servicio profesional que se preste, cuando a ello diere lugar, se adicionará el setenta y cinco por ciento (75 %) según la atención se preste en la forma integral definida en el Conjunto o parcial bajo la circunstancia prevista en el Parágrafo 1 de este Artículo.

PARÁGRAFO 4: Cuando en un mismo acto se efectúen varias intervenciones quirúrgicas o procedimientos, entre los cuales se encuentra uno o más de los definidos bajo Conjunto, para efectos de su pago, la liquidación se efectuará como sigue, según el tipo de circunstancia que se presente, sobre el valor ajustado con los porcentajes de incremento señalados en los parágrafos anteriores, cuando a ello diere lugar:

  • a) Una cirugía de Conjunto

Se considera la intervención mayor y consecuentemente en la liquidación se tendrá en cuenta el ciento por ciento (100%) de su tarifa; las demás cirugías se pagarán de acuerdo con los porcentajes, sobre el valor de cada una, definidos en los Artículos 49, 55, 71, 72 y 73, de este decreto para los derechos de sala, materiales de sutura, curación y servicios prpfesionales, según las cirugías adicionales se practiquen por igual o diferente vía de acceso con respecto a la de Conjunto y la realice un mismo especialista o de diferente especialidad.

  • b) Más de una cirugía de Conjunto

Si las realiza el mismo especialista por igual vía de acceso, la cirugía de Conjunto con tarifa superior se considera la principal y se liquida con el ciento por ciento (100%) de ésta y se adiciona en el veinticinco por ciento ( 25%) sobre el valor del Conjunto que le preceda según la cuantía.

El valor de la intervención principal, definida bajo los parámetros establecidos en el inciso anterior, se incrementa en el setenta por ciento (70%) de cada una de las demás consideradas por Conjunto, cuando el mismo especialista utiliza diferente vía de acceso o las practican médicos de distinta especialidad.

Los porcentajes de incremento determinados en este literal únicamente se aplican si el servicio se presta en la forma integral prevista en los Conjuntos; en la atención parcial considerada en el Parágrafo 6 de este Artículo, el servicio profesional, objeto del contrato,se reajusta en el sesenta por ciento (60%) cuando el especialista practica las cirugías por lamisma vía de acceso o del ciento por ciento (100%) cuando utiliza distintas vías o se trata de cirugias que en acto único efectúan médicos de distinta especialidad.

PARÁGRAFO 5: En la tarifa de los Conjuntos correspondientes a intervenciones quirúrgicas y procedimientos están consideradas las complicaciones menores que se listan en cada uno de ellos y su tratamiento lo asume el proveedor del servicio dentro del valor integral del Conjunto, relacionado en las canastas discriminadas que hacen parte de este Decreto.

ARTÍCULO 65: Si como resultado de una intervención o procedimiento practicado, durante el período post- quirúrgico de recuperación u hospitalario, se presentare una complicación mayor, que es responsabilidad del contratista solucionar, el costo del tratamiento para superarla no está previsto dentro del valor de la cirugía inicialmente efectuada y.consecuentemente en dicho evento el procedimiento inicial no se liquida a la tarifa de Conjunto y consecuentemente la totalidad de los servicios prestados deben facturarse con base en el valor del Manual para cada componente de la atención.

A manera de guía, en algunos Conjuntos se relacionan las complicaciones más usuales y se indica el respectivo tratamiento cuando el mismo está definido en el Manual bajo otro Conjunto. Estos hacen parte de este Decreto

El fallecimiento del paciente durante el período post- quirúrgico de recuperación u hospitalario, es otra de las causales que da lugar a la no facturación por la tarifa del Conjunto correspondiente al procedimiento efectuado; en este caso los servicios que fueron objeto de la atención se liquidarán al valor fijado en el Manual para cada actividad causada.

ARTICULO 66: En Municipios donde no estén vinculados, en ejercicio, profesionales en todas o algunas de las áreas de Psicología, Optometría, Trabajo Social y Nutrición, se podrán excluir del paquete de actividades que están a cargo del recurso faltante, descontando de la tarifa del valor del componente, en el porcentaje que para cada caso se establece en el paquete de atención médica y/o de salud oral.

ARTICULO 67: En las intervenciones y procedimientos Médico Quirúrgicos en que se extirpe o se extraigan órganos o tejidos, la pieza quirúrgica se someterá a examen anatomopatológico y el resultado se incluirá en la historia clínica del paciente y se reconocerán a las tarifas establecidas en el Capítulo IV Artículo 22 de este Decreto

ARTÍCULO 68: Las suturas simples en partes blandas concomitantes con lesiones mayores, se consideran parte integrante del tratamiento quirúrgico de la lesión.

ARTÍCULO 69: La via de acceso para la práctica de un acto quirúrgico no da derecho al reconocimiento de valores adicionales sobre la tarifa de la operación realizada, excepto cuando se efectúe con fines diagnósticos y no haga parte de otra intervención.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.