En desarrollo de la Ley 116 del presente año, relativa a pensiones

Rango Decreto
Publicación 1928-12-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º. Desde el 1º de los corrientes sólo continuaran disfrutando del aumento concedido por el artículo 1º de la Ley 102 de 1.927, las HIJAS y NIETAS de los próceres de la guerra magna.
Artículo 2º. Desde la misma fecha de que habla el artículo anterior, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley 116 de este año y por el 58 de la Ley 4 de 1.913, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, hará el pago de las pensiones ya decretadas de acuerdo con la seudo Ley 78 de 1.926 por la cuantía que fija la respectiva sentencia.
Artículo 3º. Las pensiones que dependen del Ministerio de Hacienda y Crédito Público no comprendidas en los dos artículos anteriores, se pagarán desde el 1º de diciembre de 1.928, de acuerdo con la cuantía que les señaló la respectiva sentencia o resolución.

Publíquese

Dado en Bogotá a 31 de octubre de 1.928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Esteban JARAMILLO.

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