Por el cual se dictan unas disposiciones en relación con los fondos para la explotación del Puerto Terminal Maritimo y Fluvial de Barranquilla

Rango Decreto
Publicación 1942-11-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el parágrafo 1) del artículo décimosegundo del contrato de fecha 30 de mayo de 1933, celebrado entre el Gobierno Nacional y el señor Robert H. Parrish, en representación de la Compañía del Puerto y Terminal de Barranquilla, y de las Casas Constructoras, se estipuló que el capital de explotación del Terminal podía aumentarse mediante convenio entre el Gobierno y la Compañía;

Que estando para recibirse las obras de Bocas de Ceniza y del Puerto Terminal de Barranquilla por parte del Gobierno, de acuerdo con los términos del contrato de 4 de julio del corriente año, para poder entrar a recibir dichas obras es necesario aumentar el capital de explotación a f in de que la Compañía Administradora pueda reembolsarse algunas sumas que ha aportado para mantener al día los pagos en vista de que las entradas han disminuido últimamente, debido a las restricciones en el movimiento portuario;

Que la Ley 95 de 1941 facultó al Gobierno para crear capitales de explotación como base de la organización para la administración del Terminal de Barranquilla;

Que por medio del Decreto número 1763, de julio del corriente año, se abrió un crédito por $ 240.000.00 a la Ley de Apropiaciones vigente para atender a los gastos que demanden la administración y explotación de las obras de Bocas de Ceniza y del Puerto Terminal de Barranquilla, de conformidad con la citada Ley,

DECRETA:

Artículo 1° Auméntase en la cantidad de $ 80.000.00 el capital de explotación del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, para lo cual se tomará dicha suma de la apropiación fijada en el artículo 1264 A, Capitulo 84 de las Apropiaciones vigentes.
Artículo 2° La suma que corresponde al aumento del capital de explotación será girada a la Compañía del Puerto y Terminal de Barranquilla para que con ella pueda reembolsarse de las sumas aportadas y para mantener al día los pagos que se causen en la explotación hasta la fecha en que haga entrega al Gobierno de las obras de Bocas de Ceniza y del Puerto Marítimo y Fluvial de Barranquilla,

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de octubre de 1942.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de. Obras Públicas,

Marco Aurelio ARANGO

Digitó: CC1.023.922.646

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