Por el cual se organiza la oficina encargada de la revisión del Arancel Aduanero
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 79 de 1931, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que por Decreto número 2902 de 1944 se estableció la Junta Nacional de Aduanas, la que se ha venido ocupando en forma principalísima de la revisión del Arancel Aduanero;
- 2° Que las labores de revisión de dicho Arancel deben adelantarse con la máxima celeridad posible y aplicarse de manera inmediata a ciertos aspectos de la reforma arancelaría, de notoria urgencia;
- 3° Que para conseguir tal fin es absolutamente necesario que una oficina, dotada de suficiente personal técnico, pueda preparar los trabajos que han de servir de base a las deliberaciones de la citada Junta;
- 4° Que la Junta Nacional de Aduanas ha estimado indispensable la creación de dicha oficina, dentro de lo previsto en la Ley 79 de 1931; y
- 5° Que el personal creado por anteriores providencias para auxiliar los trabajos de la Junta en relación con el Arancel Aduanero, es notoriamente insuficiente,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase, adscrita a la Dirección de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una oficina encargada de las labores relacionadas con la revisión del Arancel Aduanero, oficina que tendrá el personal y las funciones que el presente Decreto establece.
Artículo 2°. La oficina de que trata el artículo 1° del presente Decreto tendrá el personal que a continuación se enumera, el cual gozará de las asignaciones que aquí mismo se indican:
Un Director, con $ 500 mensuales;
Un Secretario, que será a la vez Secretario de la Junta Nacional de Aduanas, con $ 280 mensuales;
Un Oficial encargado de las investigaciones estadísticas, con $ 220 mensuales;
Un Oficial especialmente encargado de las investigaciones sobre las tarifas arancelarias extranjeras, con $ 220 mensuales;
Un Oficial especialmente encargado de la recolección de los datos referentes a variedades comerciales que se introducen al país, precios del mercado, variedades comerciales de producción nacional etc., con $ 220 mensuales;
Un Oficial Ayudante de los trabajos de adaptación de la nomenclatura aduanera internacional, con $ 190 mensuales;
Una Mecanógrafa de 1° con $ 140 mensuales.
Artículo 3°. El Laboratorio de Análisis e Investigación del Ministerio de Minas y Petróleos destinará uno de sus químicos, experto en mercadología, para prestar preferencialmente sus servicios técnicos a la oficina que se crea por el presente Decreto. El Laboratorio citado prestará, además, a la oficina y a la Junta la colaboración científica que ellas le soliciten.
Artículo 4°. Los trabajos preparatorios de revisión del Arancel Aduanero se darán a la publicidad, de acuerdo con lo que al respecto disponga la Junta Nacional de Aduanas, previo concepto del Ministerio de Hacienda, con el objeto de que puedan ser conocidos y analizados por los distintos gremios económicos que tengan interés en ellos, antes de que el proyecto definitivo sea entregado al Gobierno para su presentación al Congreso.
Artículo 5°. El Director de la Oficina a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto tendrá el carácter de director de los trabajos preparatorios de las labores de la Junta Nacional de Aduanas. Tendrá voz en las deliberaciones de dicha Junta y sus funciones serán las siguientes:
- a) Realizar los trabajos preparatorios de adaptación del proyecto de Nomenclatura Internacional para la formación del Arancel colombiano;
- b) Realizar los trabajos de concordancia entre las denominaciones de la nueva nomenclatura y las que contiene el, Arancel vigente;
- c) Recopilar todas las informaciones de carácter estadístico, técnico y legal que sean necesarias para ilustrar los trabajos y decisiones de la Junta Nacional de Aduanas;
- d) Estudiar las solicitudes y documentaciones que los particulares presenten a la oficina en relación con la reforma arancelaria;
- e) Solicitar de las industrias, del comercio y de las asociaciones gremiales etc., informaciones y opiniones relacionadas con la misma materia;
- f) Hacer practicar por los empleados de su dependencia o por otros servicios oficiales, los estudios que se estimen indispensables para las labores de revisión del Arancel;
- g) Con base en las informaciones recogidas y los estudios realizados, presentar a la Junta Nacional de Aduanas semanalmente informes que sirvan de base para las deliberaciones de dicha Junta en materia de reforma arancelaría;
- h) Recopilar y ordenar todos los documentos que hayan servido de base a las deliberaciones de la Junta, con el objeto de formar una historia fidedigna y lo más completa que sea posible, de las razones que hayan motivado la fijación de cada uno de los gravámenes.
Artículo 6°. La Junta Nacional de Aduanas solicitará del Gobierno la celebración de contratos de prestación de servicios, con técnicos nacionales o extranjeros, que considere necesarios para el estudio de aquellas partes del Arancel que requieran una especial investigación.
Artículo 7°. Si, en concepto de los Ministerios de Hacienda y Economía Nacional, fuere necesario modificar determinados aspectos del actual Arancel, con carácter urgente, de manera que no sea aconsejable esperar a que se encuentre elaborado el proyecto definitivo de nuevo Arancel, la Junta procederá a estudiar tales aspectos y presentará al Gobierno, por conducto del Ministerio de Hacienda, las conclusiones a que llegue en relación con ellos.
Artículo 8°. El Tribunal Supremo de Aduanas, antes de señalar clasificación a mercancía que no estuviere específicamente designada en el Arancel, someterá los respectivos proyectos a la consideración de la Junta Nacional de Aduanas, a fin de que ésta pueda formarse y emitir concepto sobre ellos en relación con los trabajos que la misma Junta adelanta. Además, para la información de dicha Junta y mejor orientación de sus trabajos, el Tribunal le pasará sin dilación copia de todas las resoluciones que dicte en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 3° del Decreto 2224 de 1931.
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Artículo 10. Suprímese los siguientes cargos, que fueron creados por Decretos números 2902 de 1944 y 1796 de 1945.
Secretario de la Junta Nacional de Aduanas;
Subsecretario de la misma, y
Dos Oficiales de Investigación.
Parágrafo. El presente decreto regirá a partir del 1° de octubre del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de septiembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Minas y Petróleos,
Jesús Antonio GUZMAN
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