Por el cual se organiza la oficina encargada de la revisión del Arancel Aduanero

Rango Decreto
Publicación 1945-10-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 79 de 1931, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1°. Créase, adscrita a la Dirección de Aduanas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, una oficina encargada de las labores relacionadas con la revisión del Arancel Aduanero, oficina que tendrá el personal y las funciones que el presente Decreto establece.
Artículo 2°. La oficina de que trata el artículo 1° del presente Decreto tendrá el personal que a continuación se enumera, el cual gozará de las asignaciones que aquí mismo se indican:

Un Director, con $ 500 mensuales;

Un Secretario, que será a la vez Secretario de la Junta Nacional de Aduanas, con $ 280 mensuales;

Un Oficial encargado de las investigaciones estadísticas, con $ 220 mensuales;

Un Oficial especialmente encargado de las investigaciones sobre las tarifas arancelarias extranjeras, con $ 220 mensuales;

Un Oficial especialmente encargado de la recolección de los datos referentes a variedades comerciales que se introducen al país, precios del mercado, variedades comerciales de producción nacional etc., con $ 220 mensuales;

Un Oficial Ayudante de los trabajos de adaptación de la nomenclatura aduanera internacional, con $ 190 mensuales;

Una Mecanógrafa de 1° con $ 140 mensuales.

Artículo 3°. El Laboratorio de Análisis e Investigación del Ministerio de Minas y Petróleos destinará uno de sus químicos, experto en mercadología, para prestar preferencialmente sus servicios técnicos a la oficina que se crea por el presente Decreto. El Laboratorio citado prestará, además, a la oficina y a la Junta la colaboración científica que ellas le soliciten.
Artículo 4°. Los trabajos preparatorios de revisión del Arancel Aduanero se darán a la publicidad, de acuerdo con lo que al respecto disponga la Junta Nacional de Aduanas, previo concepto del Ministerio de Hacienda, con el objeto de que puedan ser conocidos y analizados por los distintos gremios económicos que tengan interés en ellos, antes de que el proyecto definitivo sea entregado al Gobierno para su presentación al Congreso.
Artículo 5°. El Director de la Oficina a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto tendrá el carácter de director de los trabajos preparatorios de las labores de la Junta Nacional de Aduanas. Tendrá voz en las deliberaciones de dicha Junta y sus funciones serán las siguientes:
Artículo 6°. La Junta Nacional de Aduanas solicitará del Gobierno la celebración de contratos de prestación de servicios, con técnicos nacionales o extranjeros, que considere necesarios para el estudio de aquellas partes del Arancel que requieran una especial investigación.
Artículo 7°. Si, en concepto de los Ministerios de Hacienda y Economía Nacional, fuere necesario modificar determinados aspectos del actual Arancel, con carácter urgente, de manera que no sea aconsejable esperar a que se encuentre elaborado el proyecto definitivo de nuevo Arancel, la Junta procederá a estudiar tales aspectos y presentará al Gobierno, por conducto del Ministerio de Hacienda, las conclusiones a que llegue en relación con ellos.
Artículo 8°. El Tribunal Supremo de Aduanas, antes de señalar clasificación a mercancía que no estuviere específicamente designada en el Arancel, someterá los respectivos proyectos a la consideración de la Junta Nacional de Aduanas, a fin de que ésta pueda formarse y emitir concepto sobre ellos en relación con los trabajos que la misma Junta adelanta. Además, para la información de dicha Junta y mejor orientación de sus trabajos, el Tribunal le pasará sin dilación copia de todas las resoluciones que dicte en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 3° del Decreto 2224 de 1931.

**<>

Artículo 10. Suprímese los siguientes cargos, que fueron creados por Decretos números 2902 de 1944 y 1796 de 1945.

Secretario de la Junta Nacional de Aduanas;

Subsecretario de la misma, y

Dos Oficiales de Investigación.

Parágrafo. El presente decreto regirá a partir del 1° de octubre del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de septiembre de 1945.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Minas y Petróleos,

Jesús Antonio GUZMAN

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.