Por el cual se adicionan los Decretos números 2323 y 2324 de 1965
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° Las personas y entidades a que se refiere el artículo 3° de la Ley 81 de 1960 estarán obligadas, además, a suscribir bonos de deuda pública interna en una cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del total del impuesto de renta y complementarios que le corresponda pagar al contribuyente por el año gravable de 1964, de conformidad con las disposiciones que al efecto se expidan.
Estarán exentos de dicha obligación, los contribuyentes a los cuales corresponda pagar por el año gravable de 1964 una suma inferior a dos mil pesos ($ 2.000) por concepto del impuesto de renta y complementarios.
Este artículo sustituye los artículos 4° del Decreto legislativo número 2323 de septiembre 2 de 1965 y 7° del Decreto legislativo número 2324 de septiembre 2 de 1965.
Artículo 2° Al reglamentar la obligación de suscribir estos bonos, el Gobierno podrá determinar que se utilice el sistema de aproximación a cantidades enteras con el fin de facilitar su suscripción.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su expedición.
Publíquese y ejecútese. Dado en Bogotá, D. E., a 10 de septiembre de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Gobierno, Pedro Gómez Valderrama; el Ministro de Relaciones Exteriores, Fernando Gómez Martínez; el Ministro de Justicia, Raimundo Emiliani Román; el Ministro de Hacienda y Crédito Público, Joaquín Vallejo Arbeláez; el Ministro de Guerra, General Gabriel Rebéiz Pizarro el Ministro de Agricultura, José Mejía Salazar; el Ministro del Trabajo, Miguel Escobar Méndez; el Ministro de Salud Pública, Juan Jacobo Muñoz; el Ministro de Fomento, Aníbal López Trujillo; el Ministro de Minas y Petróleos, Carlos Gustavo Arrieta; el Ministro de Educación Nacional, Daniel Arango Jaramillo; el Ministro de Comunicaciones Cornelio Reyes; el Ministro de Obras Públicas Tomás Castrillón Muñoz.
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