Por el cual se hace la provisión de un empleo de la planta de personal de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacieda y Crédito Público
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto legislativo 2057 de 1951 y otras disposiciones concordantes autorizan a la Nación para restablecer en todo o en parte la proporción de acciones que ésta poseía en el Banco de la República el 2 de octubre de 1951;
Que el Gobierno estima que la Nación debe ejercer un derecho que configura en forma precisa los derechos patrimoniales del Estado en el Banco de la República y solicitar, por tanto, su reincorporación como accionista de la clase "A" en la proporción que le corresponde;
Que la Junta Directiva del Banco de la República, informada de la solicitud del Gobierno, ha reglamentado el procedimiento para la reincorporación del Estado como accionista de la clase " A, y
Que el artículo 10 del Decreto legislativo 2057 de 1951 dispone que la venta de acciones de la clase "A", para restablecer la participación del Estado, se hará por un valor en libros,
DECRETA:
Artículo 1º. Autorízase al Gobierno para adquirir a nombre de la Nación acciones del Banco de la República, de las denominadas de la clase "A" en la Ley Orgánica de la misma Institución, en la proporción que existía el 3 de octubre de 1951, en armonía con el artículo 10 del Decreto legislativo 2057 de 1951 y disposiciones concordantes, por su actual valor en libros de acuerdo con la definición del artículo 7º del citado Decreto legislativo 2057.
Artículo 2º. El precio de las acciones cuya compra se autoriza por el artículo anterior, será cancelado dentro de los próximos 30 días con recursos que correspondan a la Nación, de conformidad con el artículo 11 del Decreto legislativo 2057 de 1951.
Artículo 3º. Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D E., a 10 de diciembre de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito público,
Rodrigo Llorente Martínez
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